Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-5

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5
ORDEN 898/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 9 del Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), prevé que las plazas contenidas en la misma puedan acumularse a aquellas incluidas en Ofertas anteriores, siempre y cuando no estuviese aún constituido el Tribunal que hubiera de juzgar el proceso correspondiente.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), y en el ya mencionado Decreto 21/2007, de 3 de mayo, así como de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de octubre de 2013, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, todo ello en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, pruebas estas que habrán de regirse por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre, con arreglo a la distribución por Especialidades que figura en la base 1.1.3. De las plazas convocadas, y a resultas de lo dispuesto en el artículo 22.10 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), una se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005, aprobada por el Decreto 79/2005, de 2 de agosto, y las siete restantes en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007, aprobada por el Decreto 21/2007, de 3 de mayo.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a seis plazas, correspondiendo las dos restantes al turno de promoción interna, de acuerdo, en ambos casos, con la distribución que figura en la ya citada base 1.1.3. Las plazas de promoción interna, en caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre de la Especialidad correspondiente.

1.1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las seis plazas del turno libre se reserva una, en los términos dispuestos en la reseñada base 1.1.3, para ser cubierta por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad, en caso de quedar desierta, se acumulará a las del turno libre de la Especialidad correspondiente.

1.1.3. La distribución de las plazas convocadas por Especialidades y turnos/cupo de acceso es la siguiente:



1.1.4. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

1.1.5. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la plaza reservada al cupo de discapacidad en aquella Especialidad en la que se contemple el mismo, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos para ello.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Decretos 79/2005, de 2 de agosto, y 21/2007, de 3 de mayo, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2005 y 2007; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, cuya descripción se detalla en las bases séptima y octava de la presente Orden.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.10.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener nacionalidad española.

— Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

— Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

— Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico o del título de Grado que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad a la que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos de la base 2.1, los siguientes que se indican a continuación:

— Ostentar la condición de funcionario de carrera.

— Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en dicho Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

2.3. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán reunir, además de los requisitos de la base 2.1, los que se señalan seguidamente:

— Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Subgrupo C1.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en dicho Cuerpo, Escala o Especialidad al que pertenezcan.

2.4. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad en aquella Especialidad en la que se contemple dicho cupo, además de los requisitos de la base 2.1, deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

2.5. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura anexo a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso que, a tal efecto, se encuentra disponible en la misma. La ruta para acceder a la solicitud es la que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, las solicitudes se encontrarán disponibles gratuitamente en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria.

En ambos casos, la presentación de dichas solicitudes deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.6 de esta Orden.

3.2. Los aspirantes deberán cumplimentar y presentar una instancia por cada una de las Especialidades a las que deseen optar, debiendo acompañar, en cada caso, la documentación que corresponda.

3.3. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación:

— En el apartado número 1, “Turno de Acceso”, los aspirantes deberán optar únicamente por uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando “Libre” o “Promoción Interna”. Si se concurre por el cupo de discapacidad en aquella Especialidad en la que se contemple dicho cupo, habrá de marcarse, además del turno libre, la casilla “Cupo de Discapacidad”, consignando el grado de discapacidad correspondiente.

— El apartado número 3, “Datos del representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud sea firmada por el representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1.a). De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, las actuaciones habrán de practicarse, en todo momento, con el interesado.

— En el apartado número 4, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

• Orden de la convocatoria N.o: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

• Fecha de Publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Código y Descripción de la Especialidad que corresponda:



— En el apartado número 4.1, “Requisitos de la convocatoria”, deberá indicarse si se posee la titulación académica exigida en la convocatoria, no siendo admisible experiencia sustitutoria alguna de la titulación.

— En el apartado número 5, “Documentación requerida”, deberá/n marcarse la opción/es que corresponda/n.

3.4. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

3.5. Tasa por derechos de examen:

3.5.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A2 de los que se derive la formación de lista de espera, será de cuarenta y un euros con dieciocho céntimos (41,18 euros).

Los aspirantes deberán abonar la cuantía anteriormente indicada por cada una de las Especialidades a las que deseen optar, efectuando el ingreso mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente convocatoria.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) En los lugares que se relacionan en la base 3.1.b).

b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “D.o Examen Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera o bolsa de trabajo”.

Asimismo, estará disponible en el acceso ya indicado en la base 3.1.a).

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 110 Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

— Tasa o precio público: Derechos examen titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II.

— Epígrafe tasa: 8012.

— Total a ingresar: 41,18 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la Escala de Ingeniería Técnica.

3.5.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Caixabank”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita en la base 3.5.1. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.5.3. Exención del pago de la tasa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de su acreditación, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de acreditación de la exención de tasas por derechos de examen que se adjunta a la presente convocatoria, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta ya indicada en la base 3.1.a), adjuntando a dicho Anexo copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

No obstante, no será necesario aportar la citada documentación acreditativa de la discapacidad, en caso de que la misma haya sido expedida por la Comunidad de Madrid, si el interesado, por resultarle de aplicación el supuesto contemplado en el apartado 4 del Anexo de exención anteriormente indicado, ha hecho constar en el mismo su autorización a tal efecto.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2 de la presente Orden.

3.5.4. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

3.6. Presentación de solicitudes:

3.6.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 3.1.a) de esta convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida que, en su caso, hubiera de aportarse junto con la instancia de participación, conforme a lo dispuesto en la base 3.6.3, se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares indicados en el apartado b) de esta base 3.6.1.

b) Las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha Entidad antes de ser certificada.

3.6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen o, en su caso, el Anexo y la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en la base 3.5 de la presente Orden.

b) Aquellos aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, habrán de presentar el Anexo de solicitud de adaptación que se incorpora a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta ya indicada en la base 3.1.a), adjuntando a dicho Anexo la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

c) En aquellos casos en que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 3.3.

Cuarta

Adaptaciones de tiempo y/o medio

4.1. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar el Anexo que se indica en la base 3.6.3.b), adjuntando al mismo copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada.

La aportación del citado Anexo y de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

4.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se indicarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de dicha denegación.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. La Dirección General de Función Pública, terminado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa, utilizando a tal efecto el modelo de subsanación que, a título informativo, se incorpora a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1.a).

5.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

5.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

5.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

6.3. El Tribunal de Selección de las presentes pruebas selectivas estará integrado por un Tribunal Coordinador y dos Juntas Especializadas, de forma que para cada una de las Especialidades convocadas el Tribunal estará formado por el Tribunal Coordinador y la Junta Especializada correspondiente.

El Tribunal Coordinador estará compuesto por el Presidente, el Secretario y dos Vocales, y cada Junta Especializada estará compuesta por tres Vocales que tendrán voz y voto en las deliberaciones y toma de acuerdos del Tribunal, en su calidad de miembros del mismo, aunque solo a los efectos de la Especialidad para la que hayan sido nombrados.

Cada Junta Especializada, junto con el Tribunal Coordinador, actuará de manera independiente respecto de las demás en lo que se refiere a quórum, mayorías necesarias para actuar, votaciones, toma de decisiones o cualquier otro acuerdo que corresponda adoptar al Tribunal.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y/o Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo y Escala al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.9.

6.6. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.8. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.9. De conformidad con lo dispuesto en la anteriormente citada Orden 1285/1999, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, pudiendo, asimismo, designar ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, todo ello en los términos que, a tal efecto, dispone la mencionada Orden.

6.10. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.11. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que, en su caso, se excluyese al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Séptima

Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de oposición.

7.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas para cada una de las Especialidades convocadas es el que figura anexo a la presente Orden.

7.2. La oposición estará integrada, para cada una de las Especialidades objeto de convocatoria, por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

7.2.1. Primer Ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de ochenta preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las primeras once preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 1 a 4, y las seis restantes sobre los temas 5 a 10, de dicho temario general.

— Las sesenta y nueve preguntas restantes versarán sobre el correspondiente temario específico de cada Especialidad.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización de las cinco primeras preguntas del cuestionario. La duración máxima del ejercicio para ellos será de setenta y cinco minutos.

7.2.2. Segundo Ejercicio: Los aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el correspondiente temario específico de cada Especialidad.

Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

7.2.3. Tercer Ejercicio: Los aspirantes realizarán dos supuestos prácticos, que versarán sobre el correspondiente temario específico de cada Especialidad.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

El Tribunal valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos.

7.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Z”, de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio).

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

7.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

7.6. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del mes de septiembre de 2014, determinándose en la Resolución que se indica en la base 5.4. El lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de Selección por la base 8.2., el órgano calificador, a los efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno de acceso.

8.1.2. Segundo Ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de tres puntos en alguno de los temas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.1.3. Tercer Ejercicio: Cada uno de los supuestos se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada supuesto.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo por el que concurran.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno y para el cupo de discapacidad, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el sistema general de acceso libre al que está vinculado dicho cupo.

8.3. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará, en primer lugar, a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes del cupo de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre, estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados.

8.4. En el caso de que, como consecuencia de la limitación contemplada en la base 8.6, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese sistema general de acceso libre en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

8.5. Calificación final.

El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.

2.o Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicios, por este orden.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

8.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso y, en su caso, cupo dentro del mismo, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios de la oposición y de la calificación final, así como del número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

9.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima

Presentación de documento

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas incluidas en la misma deberán presentar en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda (Plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:

A) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b).

B) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en la base 2.1.c), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

D) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, se deberá acreditar que se reúne el requisito establecido en la base 2.4., mediante original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de alguno de los siguientes documentos: tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 8.4., hubieran superado el proceso selectivo por el sistema general de acceso libre, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta que los aspirantes que ingresaran por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

10.2. En caso de haber superado el proceso selectivo por el turno de promoción interna, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda aportará de oficio al procedimiento certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2 o en la base 2.3, según corresponda. En el supuesto de no quedar acreditados dichos extremos, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base 10.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del citado Cuerpo y Escala, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.7.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión de exámenes deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimotercera

Lista de espera para funcionarios interino

13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, se formará, por cada una de las Especialidades convocadas, una lista de espera con los aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, éste se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicios de la oposición, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.3 de esta convocatoria.

13.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en la base 9.1, remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado, y especificando en dicha relación el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.

La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una lista de espera provisional mediante la que se requerirá, a los aspirantes de referencia, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la citada lista, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de esta convocatoria.

13.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la lista de espera definitiva y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimocuarta

Norma fina

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de 2014.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, ESCALA DE INGENIERÍA TÉCNICA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general para todas las especialidades convocadas

1. La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales y libertades públicas. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

3. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

4. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones.

5. La Unión Europea: Instituciones. El Derecho Comunitario: Fuentes, relación con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros y participación de las Comunidades Autónomas en su aplicación.

6. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

7. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo: Sus fases. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

8. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

9. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

10. Hacienda Pública: Normativa básica. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid. El ciclo presupuestario.

Temario específico

Especialidad de Industria, Energía y Minas

1. Evolución de la política industrial en España desde principios del siglo XX. La defensa de la industria nacional. La autarquía. La liberalización de 1959. La planificación indicativa: El régimen de autorización previa. La reconversión y reindustrialización. Los efectos económicos de la adhesión de España a las Comunidades Europeas en el sector industrial.

2. Las políticas comunitarias que inciden en la industria. La política de competitividad. Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, política de empresa (PYME).

3. El Sector Industrial en la Comunidad de Madrid: Importancia, evolución, perspectiva de futuro. Estructura geográfica y sectorial.

4. Desaparición de los obstáculos técnicos en la libre circulación de productos industriales. Directivas comunitarias. Nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización.

5. Planteamiento global en materia de certificación y pruebas. Estructuras básicas de evaluación de la conformidad. Enfoque global: “módulos de certificación de conformidad”. Infraestructura europea de acreditación, certificación y pruebas.

6. Directivas horizontales sobre seguridad de productos. Directiva sobre responsabilidad del fabricante y Directiva sobre la seguridad de los productos: Su transposición al ordenamiento jurídico español. Control del cumplimiento de las condiciones de seguridad en los productos industriales: Objetivos, ejecución, control y seguimiento.

7. Instalación, ampliación y traslado de industrias. Antecedentes: Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria. La evolución posterior y la liberalización industrial. El Registro Integrado Industrial.

8. Ley de Industria.

9. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Legislación en la materia de la Comunidad de Madrid.

10. Legislación comunitaria sobre seguridad de máquinas. Disposiciones que las transponen al ordenamiento jurídico español. Referencia a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.

11. Legislación comunitaria sobre productos de la construcción.

12. Aparatos de Elevación y Manutención (I): Legislación estatal y de la Comunidad de Madrid referente a ascensores.

13. Aparatos de Elevación y Manutención (II): Legislación estatal y de la Comunidad de Madrid referente a grúas torres para obras u otras aplicaciones y grúas móviles autopropulsadas.

14. Equipos a presión. Reglamento de equipos a presión e instrucciones técnicas complementarias.

15. La prevención de accidentes graves en determinadas actividades industriales. Transposición de las directivas comunitarias al ordenamiento jurídico español. Referencia a la situación en la Comunidad de Madrid.

16. Reglamento de almacenamiento de productos químicos.

17. Reglamentación y homologación de vehículos. Catalogación de vehículos históricos.

18. Inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid. Legislación aplicable. Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV.

19. Legislación referente a los talleres de reparación de automóviles. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

20. Legislación reguladora de las instalaciones interiores de suministro de agua.

21. Reglamentación reguladora de las instalaciones de protección contra incendios en edificios. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Documento Básico SI, apartados 1 y 4.

22. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Normativa de la Comunidad de Madrid.

23. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

24. Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Documento Básico HE 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa de la Comunidad de Madrid.

25. La Ley de Metrología. El control metrológico del Estado. Organismos de actuación. Registro de control metrológico.

26. Ley sobre objetos fabricados con metales preciosos y Reglamento de desarrollo. Habilitación de laboratorios.

27. Política de liberalización energética en la Unión Europea. El mercado único de la energía. Legislación europea sobre el gas y la electricidad. Redes transeuropeas de energía.

28. Directrices europeas básicas sobre eficiencia energética, energías renovables y cogeneración. Principales programas e instrumentos europeos.

29. Política energética en España desde 1974. Análisis y evolución de la planificación energética nacional. Planificación vinculante y planificación indicativa.

30. La política de ahorro y eficiencia energética en España. Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

31. Situación de las energías renovables en España. Plan de Energías Renovables 2011-2020; objetivos, medidas y líneas de actuación.

32. Situación energética de la Comunidad de Madrid. Balance energético. Sectores energéticos e infraestructuras asociadas.

33. La certificación energética de edificios. Regulación estatal y de la Comunidad de Madrid en la materia.

34. Fuentes de energía renovable (I): La energía solar. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

35. Fuentes de energía renovable (II): La energía geotérmica. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

36. Fuentes de energía renovable (III): La biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y los biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

37. La cogeneración y trigeneración. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

38. La política nuclear en España: Evolución. Legislación básica. El Consejo de Seguridad Nuclear. Traslado de sustancias radiactivas entre los Estados miembros. El control de residuos radiactivos.

39. El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Disposiciones sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Competencias de la Comunidad de Madrid.

40. Evolución de la política de hidrocarburos líquidos en España. La Ley del Sector de Hidrocarburos en lo referente a hidrocarburos líquidos.

41. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y sus Instrucciones Técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

42. Evolución de la política de gases combustibles en España. La Ley del Sector de Hidrocarburos en lo referente a gas natural.

43. Reglamentación por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural (I): regulación de las actividades, suministro y estructura de tarifas.

44. Reglamentación por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural (II): Autorización de instalaciones de transporte, distribución y suministros de gas natural. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre criterios de selección, autorización y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado.

45. La Ley del Sector de Hidrocarburos en lo referente a los gases licuados del petróleo. Reglamentación aplicable a la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. Reglamentación aplicable a las plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo.

46. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

47. Evolución de la política aplicable al sector eléctrico en España. Ley del Sector Eléctrico.

48. Funcionamiento del mercado de electricidad: Regulación. Reglamento de puntos de medida.

49. Regulación específica de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

50. Disposiciones de desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico que regulan la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, su declaración de utilidad pública y servidumbre de paso. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre autorización y puesta en servicio.

51. Disposiciones de desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico que regulan la calidad de suministro, acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro. Ley de garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid y reglamentación de desarrollo.

52. Evolución y situación de la estructura de tarifas de electricidad. Normativa actual. Peajes de acceso. Tarifas de último recurso. Complementos tarifarios.

53. Regulación sobre las líneas eléctricas de alta tensión.

54. Regulación sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

55. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instaladores Habilitados. Documentación y puesta en servicio de instalaciones. Verificaciones e inspecciones. Normativa de la Comunidad de Madrid.

56. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Especial referencia a suministros en baja tensión, previsión de cargas e instalaciones en locales de pública concurrencia y en locales con riesgo de incendio y explosión.

57. Reglamento sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Documento Básico HE 3.

58. El sector de la minería en la Comunidad de Madrid.

59. La Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (I). Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. Acción estatal. Regulación de aprovechamientos de la sección A) y criterios de valoración. Regulación de aprovechamientos de la sección B).

60. La Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (II). Aprovechamientos de recursos minerales de las Secciones C) y D). Terrenos francos y terrenos registrables. Permisos de exploración. Permisos de investigación. Concesiones de explotación. Condiciones generales.

61. La Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (III). Cancelaciones y caducidad de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio. Régimen sancionador.

62. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias. Ámbito de aplicación.

63. Minería y medio ambiente. Requisitos medioambientales para el otorgamiento de derechos mineros. Disposiciones sobre restauración del espacio natural afectado por explotaciones mineras y desarrollo de las mismas.

64. La protección del medio ambiente. Directivas comunitarias, legislación estatal y autonómica sobre evaluación ambiental.

65. Legislación sobre calidad del aire y protección de la atmósfera. Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

66. La autorización ambiental integrada: Legislación europea y nacional.

67. Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid. Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid.

68. Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Ley General de Subvenciones.

69. El control de las subvenciones en la Comunidad de Madrid. Control externo: La Cámara de Cuentas. Control interno: La Intervención. Intervención previa plena en la Comunidad de Madrid. La comprobación material del gasto.

70. Política Europea de I + D + i. Horizonte 2020. Europa 2020. Marco legal de la I + D en España.

Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias

I. GENERALES

1. El medio físico en la Comunidad de Madrid: Geomorfología. Climatología: Principales factores climáticos y las distintas áreas climáticas madrileñas. Hidrografía. Orografía. Conceptos de medio rural y medio urbano. Diagnóstico territorial de la Comunidad de Madrid: Especial referencia al sector agrario y a la realidad ambiental regional.

2. El sector agrario en España: Concepto y delimitación. Dimensión y distribución subsectorial: Agricultura, ganadería, forestal e industrial. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

3. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Legislación vigente sobre el suelo y urbanismo en la Comunidad de Madrid.

4. El suelo agrario en España y en la Comunidad de Madrid. Distribución por usos, tenencia y propiedad. El mercado del suelo agrario y su influencia en la estructura empresarial agraria. Problemática en la Comunidad de Madrid.

5. La población activa agraria en España y en la Comunidad de Madrid: Dimensión y principales características laborales y empresariales. Especial referencia al envejecimiento y al despoblamiento.

II. POLÍTICA AGRARIA Y DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

6. Política agraria común (PAC): Objetivos convencionales y nuevos objetivos. Instrumentos. Reforma de la PAC 2015-2020. Reglamentos de la Unión Europea sobre la PAC: Principales características.

7. Política de conservación de la naturaleza. Principales convenios internacionales. Principal ordenamiento jurídico comunitario, estatal y de la Comunidad de Madrid. Planes y estrategias.

8. Fondos Europeos de financiación al sector agrario: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Otros fondos. Principios de funcionamiento. Modalidades de intervención. Modalidades de gestión.

9. La Iniciativa Comunitaria LEADER. Otras iniciativas. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

10. Política de precios y mercados para los productos agrícolas, ganaderos y forestales. OCM única: Especial referencia al sector vitivinícola. Régimen de precios. Régimen de intervenciones. Régimen de comercio exterior. Régimen de ayudas. Régimen de control.

11. Política de regadíos y del uso del agua. Plan Nacional de Regadíos. El Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo en el marco del Plan Hidrológico Nacional: Aplicación en la Comunidad de Madrid. Contaminación de aguas. Parámetros y características de la contaminación de las aguas residuales urbanas, industriales y agrarias. Legislación de aplicación. Planes de saneamiento y depuración de aguas en la Comunidad de Madrid.

12. Política de investigación agraria e innovación tecnológica en España: Programas y organización. La innovación tecnológica y su difusión en la agricultura. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

13. Política de Estructuras Agrarias (I). Los problemas estructurales del sector agrario en general y de la explotación familiar agraria en particular, con especial referencia a la Comunidad de Madrid. Normas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Cese anticipado de la actividad agraria.

14. Política de Estructuras Agrarias (II). El sector agrario de montaña y de las áreas desfavorecidas. Indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas. La forestación en terrenos agrarios. Aspectos legales y medioambientales.

15. Política Industrial Agraria: Transformación y comercialización de los productos agrarios. Su importancia como instrumento para el desarrollo rural. Medidas de apoyo a la industria agraria en España y en la Comunidad de Madrid.

16. Política Forestal en España. Estrategia Forestal Española. Plan Forestal Español. Plan Forestal de la Comunidad de Madrid. La forestación de tierras agrícolas. Legislación europea, estatal y regional de aplicación.

17. Política de Residuos. Distribución de competencias de las Administraciones Públicas en la gestión de residuos. Normativa europea, nacional y de la Comunidad de Madrid. Tipos de residuos: Urbanos, peligrosos, envases. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid.

18. La calidad alimentaria: Definición y principios. La defensa de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios: Concepto, clases, régimen jurídico. El control de la calidad en los alimentos: Organismos de certificación, normas de calidad, Denominaciones de origen, Denominaciones de calidad, Indicaciones Geográficas Protegidas y Alimentos Ecológicos en la Comunidad de Madrid.

19. La seguridad alimentaria. El control sanitario oficial de los alimentos. Autocontrol: Análisis de puntos peligrosos de control crítico. Trazabilidad. Las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

III. MEDIO NATURAL

20. Principales suelos de la Comunidad de Madrid. Productividad potencial edáfica. Su influencia en la distribución de usos. La erosión del suelo. Clases y causas. Métodos de corrección.

21. El medio biofísico en la Comunidad de Madrid: Pisos bioclimáticos, corología, series vegetales. Principales ecosistemas madrileños.

22. Vegetación en la Comunidad de Madrid: Frondosas, coníferas, arbustos y pratenses. Distribución y caracteres culturales.

23. Fauna silvestre de la Comunidad de Madrid. Características y exigencias ecológicas de las principales especies. Principales epidemias en animales silvestres: Etiología, ciclos, sintomatología, prevención y tratamiento. Legislación de aplicación en la materia.

24. Flora y fauna silvestre protegida. Legislación estatal y autonómica de aplicación en la materia. Catálogo de Especies protegidas de la Comunidad de Madrid. Árboles singulares de la Comunidad de Madrid. Especies exóticas invasoras.

25. Espacios naturales protegidos. Régimen jurídico europeo, estatal y regional. Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid. Red Natura 2000.

26. Incendios forestales: Clases, causas, factores que influyen en su propagación. Métodos de prevención, detección, extinción e investigación de causas. Legislación aplicable en la materia. Plan de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).

27. Principales plagas y enfermedades en masas forestales y viveros forestales: Etiología, ciclos, sintomatología, prevención y tratamiento. Legislación de aplicación en la materia. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

28. La contaminación agraria. Principales tipos de residuos agrarios. Métodos alternativos a la agricultura tradicional: Agricultura biológica, lucha biológica y control integrado. Régimen jurídico y especial referencia a la Comunidad de Madrid. Prevención y control integrado de la contaminación. Incorporación de la Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación al derecho interno español.

29. Evaluación del impacto ambiental: Régimen jurídico con especial referencia a la Comunidad de Madrid. Metodologías de valoración de impactos. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias: Definición y ejemplos concretos. Programa de Vigilancia Ambiental.

30. La bioenergía: Materias primas y técnicas empleadas. Características de los distintos tipos de combustibles obtenidos y su aplicación. Régimen fiscal. Cultivos energéticos. Aplicación de lodos provenientes de la depuración de aguas residuales en el sector agrario: Legislación aplicable.

31. Vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico. Principales cañadas.

32. Montes o terrenos forestales. Régimen jurídico. Catálogo de montes de Utilidad Pública. Gestión de montes del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

33. Métodos de ordenación de montes. Cálculo de la posibilidad. Instrucciones de Ordenación de Montes Arbolados vigentes. Planes técnicos y ordenaciones provisionales. Plan especial y plan general. Sus revisiones. Ordenaciones especiales.

34. El inventario forestal. Estado legal, natural, forestal y económico. Cálculo de existencias en el Inventario Forestal. Parámetros fundamentales. Crecimiento de las masas arboladas. Árboles tipo. Muestreo del Inventario Forestal. Estimación del área basimétrica, métodos. Revisión del Inventario.

35. Ley de Montes vigente a nivel estatal y su Reglamento. Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza vigente de la Comunidad de Madrid: Principales innovaciones respecto a la Ley de Montes de 1957.

36. Ley de Caza y su Reglamento. Principales especies cinegéticas de la Comunidad de Madrid. Ordenación cinegética: Legislación aplicable, planes de aprovechamiento cinegético. Especies cinegéticas de la Comunidad de Madrid.

37. Ley de Pesca y su Reglamento. Características y exigencias de las principales especies de fauna acuícola. Ordenación piscícola. Repoblación, cría e introducción de especies. Especies piscícolas de la Comunidad de Madrid.

38. Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. El Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.

39. La educación ambiental. Antecedentes y principios. La Red de centros de educación ambiental de la Comunidad de Madrid: Equipamientos y programas educativos. La educación ambiental en la gestión de espacios naturales de la Comunidad de Madrid.

40. El programa de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera (MAB). Estrategia de Sevilla y Plan de Acción de Madrid. Reservas de la Biosfera en la Comunidad de Madrid.

IV. LA EMPRESA EN EL MEDIO RURAL

41. La empresa agraria en el Estado Español. Características diferenciales y estructura productiva por subsectores: Agrícola, forestal, ganadero, industrial. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

42. Las empresas agrícolas de secano y regadío: Características y tipos. Principales producciones. Ayudas institucionales al sector. Problemática y perspectivas de futuro. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

43. Las empresas forestales: Características diferenciales y tipos. Principales producciones. Ayudas institucionales al sector. Problemática y perspectivas de futuro. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

44. Las empresas ganaderas intensivas y extensivas: Características diferenciales y tipos. Principales producciones. Ayudas institucionales al sector. Problemática y perspectivas de futuro. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

45. El Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas: Cooperativas, sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de productores agrarios. Régimen jurídico y órganos de gobierno. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

46. La comercialización agraria en origen y en destino. Relaciones contractuales. La integración vertical y horizontal. Organizaciones profesionales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

V. TÉCNICAS Y MEDIOS DE PRODUCCIÓN

47. Los proyectos de ingeniería agraria: Concepto y fines. Formulación. Análisis de alternativas. El ciclo del proyecto. Los estudios de viabilidad. Partes de un proyecto. Disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en los proyectos de obras.

48. Construcciones e infraestructuras agroforestales. Tipos y fines. Materiales de construcción. Criterios de diseño. Condicionamientos medioambientales. Caminos rurales y forestales. Diseño y construcción de cada uno de ellos.

49. Técnicas de producción de semillas y plantas de reproducción vegetativa. La importancia del germoplasma autóctono: Su conservación, especies, variedades, técnicas de selección y mejora. El sector productor de semillas y plantas de vivero: Problemática. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

50. Fertilizantes. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Su incidencia en la producción agraria y en el medio ambiente. Productos fitosanitarios. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Los productos fitosanitarios y el medio ambiente. Propiedades de los productos fitosanitarios en relación con la contaminación del medio ambiente. La utilización indebida de los productos. Lucha biológica y control integrado.

51. Técnicas de producción del viñedo y del olivar: Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

52. Técnicas de producción en horticultura: Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

53. Técnicas de producción de cereales y forrajes: Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

54. Técnicas de producción de ganadería intensiva: Especies y razas. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Incidencia de las principales patologías en la producción animal. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

55. Técnicas de producción de ganadería extensiva: Especies y razas. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Incidencia de las principales patologías en la producción animal. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

56. Técnicas de producción de acuicultura continental: Especies. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Principales enfermedades. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos.

57. Selvicultura. Concepto. Tratamientos de Monte alto. Cortas de regeneración. Claras. Clareos. Condicionantes de aplicación.

58. Tratamientos de Monte bajo. Condicionantes de aplicación. Tratamientos de dehesas. Tratamientos parciales: Podas, desbroces.

59. Técnicas de producción forestal. Aprovechamientos forestales: Explotación de los montes. Técnicas dasométricas. Cortas de madera, señalamiento, apeo, desembosque. Principales utilizaciones de la madera. Maquinaria forestal: Tipos y utilización. Otros aprovechamientos forestales. Aspectos relacionados con la conservación del medio natural. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

60. Técnicas de repoblación forestal. Elección de especies a utilizar en repoblaciones. Preparación del terreno, Formas de plantación y tratamientos posteriores. Maquinaria y condicionantes. Aspectos legales de las repoblaciones. Consorcios y convenios.

VI. INDUSTRIAS AGRARIAS

61. La industria agraria y alimentaria española. Estructura y principales magnitudes. El suministro de materias primas. Dependencia exterior. La penetración multinacional. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

62. El consumo de productos agrarios y de alimentos en España. Referencia subsectorial: Agrícolas, forestales, ganaderos e industriales. Estructura, hábitos, tendencias y factores condicionantes. Nuevas demandas de la industria y de los consumidores. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

63. La tecnología: importancia e incidencia en los medios de producción. Nuevas tecnologías agrarias. Biotecnología: Fundamentos. La aplicación de la biotecnología en la industria agraria. Nuevos alimentos. Organismos modificados genéticamente. Marco normativo. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

64. Técnicas de producción de congelados vegetales, precocinados y otras conservas. Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Características del sector en la Comunidad de Madrid.

65. Técnicas de producción enológica: Materia prima. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Características del sector en la Comunidad de Madrid.

66. Técnicas de producción de aceite de oliva y otros aceites vegetales: Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Características del sector en la Comunidad de Madrid.

67. Técnicas de producción de leche y productos lácteos: Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Características del sector en la Comunidad de Madrid.

68. Técnicas de producción de carnes y productos cárnicos: Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Características del sector en la Comunidad de Madrid.

69. Técnicas de transformación de productos forestales: Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Características del sector en la Comunidad de Madrid.

70. Técnicas de transformación y conservación de productos de la pesca y la acuicultura. Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Características del sector en la Comunidad de Madrid.



























(01/1.430/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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