Identidad Grafica

Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-22

Páginas: 60


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

22
ORDEN de 29 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el Desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan MUS), del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el sector residencial, y de los Planes Renove de salas de calderas, de aislamiento de viviendas y de ventanas de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 26.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

El fin de la Fundación es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energético en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía ha desarrollado un aspecto esencial de la política pública de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los Planes Renove y Planes de Impulso.

La ejecución de estos Planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos y las comunidades de propietarios a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía o combustible, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello se considera de máximo interés la ejecución de los Planes Renove a los que se refiere la presente Orden. En concreto el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan MUS) que pretende incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo. Asimismo, se considera de máximo interés la ejecución del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial con la finalidad de reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar. La ejecución del Plan Renove de Salas de Calderas tiene como finalidad mejorar su seguridad, y velar por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos mediante la reducción del consumo de energía en el sector de edificación. Por último se considera de máximo interés, la ejecución de los Planes Renove de Aislamiento de Viviendas y de Ventanas tienen como finalidad la de reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, la aprobación de la bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones y las de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, el 5 de diciembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, autorizando a la Fundación de la Energía a conceder subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética. El Patronato de la Fundación de la Energía, en su reunión de fecha 21 de noviembre de 2018 aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan Mus), del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el sector Residencial, y de los Planes Renove de Salas de Calderas, de Aislamiento de Viviendas y de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta posible realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras pueden optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa, aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan Mus), del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el sector Residencial, y de los Planes Renove de Salas de Calderas, de Aislamiento de Viviendas y de Ventanas de la Comunidad de Madrid que figuran como anexo I a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

Bases Reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan Mus), del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el sector Residencial, y de los Planes Renove de Salas de Calderas, de Aislamiento de Viviendas y de Ventanas de la Comunidad de Madrid

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía) de determinadas ayudas destinadas:

a) A incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo mediante las actividades previstas en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan MUS).

b) A reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar, mediante la realización de las actividades que se establecen en desarrollo del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan de Impulso).

c) A incrementar la seguridad de las Salas de Calderas y a velar por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos, mediante la realización de las actividades que se establecen para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid (en adelante Plan Renove de Salas).

d) A reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias, mediante la realización de las actividades que se establecen para el desarrollo del Plan Renove de Aislamiento en Viviendas y del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (en adelante Plan renove de Aislamiento y Plan Renove de Ventanas, respectivamente).

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo de los Planes a los que se refiere la Orden se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas o, en su caso, jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y realicen las actividades subvencionables particulares exigidas para el desarrollo de los Planes regulados en estas bases.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciará con la solicitud de la ayuda.

3. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes, así como las cuantías máximas previstas para el período de vigencia de la convocatoria.

4. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

5. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

6. Las ayudas del Plan MUS se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

Artículo 5

Publicidad de las subvenciones

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda acompañada de la documentación específica será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los boletines de solicitud será el establecido para cada uno de los Planes en las presentes bases.

3. Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos establecidos para cada uno de los Planes regulados en esta Orden, acompañados de la documentación específica exigida en cada uno de ellos.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados a los Planes, y llevará a cabo la gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en las bases reguladas en la presente Orden.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes a las que se refiere el artículo 6 de estas bases reguladoras se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8

Resolución y notificación

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de diez meses contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

Artículo 9

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

4. El importe de la ayuda concedida en el Plan MUS no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación.

Artículo 10

Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las subvenciones a los beneficiarios se realizará en el plazo y forma que se establece en la regulación específica de los Planes a los que se refiere la presente Orden.

2. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de documentación específica requerida en cada uno de los Planes.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

4. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, a excepción de las comunidades de propietarios, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. En el caso de ayudas otorgadas a personas físicas por cuantía menor a 3.000 euros, el solicitante realizará una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo.

Artículo 12

Financiación de los Planes

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

2. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas.

3. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes de cada solicitud.

Artículo 13

Seguimiento y control

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo. Del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 14

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la Imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003.

Artículo 16

Publicación e información

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid www.fenercom.com y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este cumpla con la normativa de protección de datos, en su tramitación.

3. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

4. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

5. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas dirigiéndose por escrito a la Fundación, en la siguiente dirección: Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Avda. Alberto Alcocer, 46 B, 6.o B, 28016 Madrid.

6. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden.

Capítulo II

Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan MUS) de la Comunidad de Madrid

Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 17

Objeto y finalidad de las ayudas

Las ayudas del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (en adelante, Plan MUS) tienen la finalidad de incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Artículo 18

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases relativas al Plan MUS y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas que adquieran los vehículos establecidos en las presentes bases y que, además, cumplan que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica haya sido abonado o, en su caso, obtenido la exención, en la Comunidad de Madrid.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la compra y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Incentivo del Plan MUS de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

Artículo 19

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del Plan MUS se destinarán a la adquisición directa de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura de compra y fecha de matriculación, estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que adquieran un vehículo perteneciente a la categoría M1 o L, que se detallan a continuación:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

c) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

3. Los vehículos susceptibles de ser incentivados mediante la concesión de las ayudas establecidas por las presentes bases reguladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para vehículos tipo M1:

— Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

— Vehículos eléctricos puros (BEV - battery electric vehicle): vehículos propulsados totalmente por un motor eléctrico alimentado por baterías que se recargan a través de una toma de corriente conectada a la red eléctrica.

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV - extended-range electric vehicle): vehículos eléctricos enchufables que además incorporan un pequeño motor térmico que acciona un generador para recargar las baterías. La propulsión es exclusivamente eléctrica, pero la recarga de las baterías se realiza gracias al sistema auxiliar de combustión.

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV - plug-in hybrid electric vehicle): vehículos que combinan la propulsión eléctrica a partir de la energía obtenida de la red con la propulsión térmica convencional. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

— Vehículos propulsados por pila de combustible.

— Los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar clasificados como clase A o B en la “Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos” publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

— En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.o 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de “Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos”, elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) Para vehículos tipo L:

— Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

— Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

4. En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de “Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos”, elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

5. En el marco de estas bases, se establece un límite de adquisición de un vehículo por beneficiario.

Artículo 20

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación del Plan MUS ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la compra, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA, será la siguiente:

3. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros, antes de IVA, para los vehículos pertenecientes a la categorías M1, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, EREV, BEV), en cuyo caso deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda, asumiendo un coste máximo, antes de IVA, de hasta 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de la categoría L6e, dicho coste máximo será de hasta 150 euros, antes de IVA. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud.

Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

4. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

5. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes del Plan MUS serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 22

Concesionarios/puntos de venta adheridos al Plan MUS

1. Podrán ser puntos de venta adheridos al Plan MUS las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunidad de Madrid y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el Plan MUS, deberán entrar en la página web del Plan MUS habilitada al efecto y registrarse siguiendo las indicaciones de la aplicación informática. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico al punto de venta correspondiente con el Formulario 2 del Anexo II que contendrá la solicitud de adhesión del concesionario/punto de venta de vehículos. El concesionario o punto de venta firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma por correo ordinario, adjuntando los siguientes documentos: Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica y fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

3. Una vez admitida por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la adhesión del punto de venta al programa, se hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido al Plan MUS, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su clave y contraseña.

4. El listado de los puntos de venta adheridos al Plan MUS se publicará en la página web del Plan MUS habilitada al efecto y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la correspondiente documentación a remitir por los mismos.

5. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al Plan MUS, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en estas bases reguladoras:

a) Informar a los solicitantes de las subvenciones de las ventajas de los vehículos subvencionables del Plan MUS.

b) Para los puntos de venta, realizar el descuento del comercializador o fabricante, antes de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del Plan MUS, conforme a lo establecido en el artículo 20; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado.

c) Los puntos de venta deberán facilitar la instalación al cliente, beneficiario de las presentes ayudas, de un punto de recarga vinculado en el lugar que él designe, con cargo a sus propios recursos, asumiendo un importe máximo, antes de IVA, de hasta 1.000 euros para la categoría M1 y de hasta 150 euros, antes de IVA, para vehículos de la categoría L6e propulsados por motor eléctrico (PHEV, EREV, BEV). En caso de renuncia del beneficiario, esta será expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto deberá estar instalado en fecha igual o anterior a la matriculación del vehículo, y deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.

d) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en estas bases, así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

e) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.

f) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en estas bases.

6. En caso de que durante el transcurso del Plan MUS se advirtiera que un concesionario/punto de venta adherido al Plan MUS incumple los compromisos adquiridos por esta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan MUS.

Artículo 23

Fabricantes e importadores adheridos al Plan MUS

1. Serán considerados como Fabricantes e Importadores Adheridos al Plan MUS aquellas empresas que manifiesten por escrito, Formulario 3 del Anexo II, dirigido a la Fundación de la Energía, su expreso deseo de participar en el Plan MUS y aceptando que los puntos de venta que deseen voluntariamente adherirse al Plan MUS, incluyan un incentivo complementario y cuya cuantía corresponde con la descrita en el punto 3 del artículo 20.

2. Además, los fabricantes e importadores adheridos al Plan MUS, se comprometen a:

— Estar de acuerdo y autorizar a que los datos de sus vehículos se puedan incluir en la información pública que, a tal efecto, se habilitará en la página web del Plan MUS.

— Proporcionar a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la información necesaria para la creación de la base de datos asociada al Plan MUS.

— Actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

3. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Fabricante/Importadores Adherido al Plan MUS, deberán remitir el Formulario 3 del Anexo II firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa, a la Fundación de la Energía, en la cual dicha empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.

4. El incumplimiento de los compromisos adquiridos, podrá motivar la exclusión de un Fabricante/Importador del Plan MUS.

5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la base de datos del Plan MUS de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a la Fundación de la Energía para que sus vehículos figuren en dicha base de datos.

Artículo 24

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos establecidas en estas bases, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MUS, según el siguiente procedimiento:

a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 22. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de estas bases y convocatoria correspondiente.

b) A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan MUS, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías L y M1 subvencionables.

c) El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan MUS y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 19 de las presentes bases. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al Plan MUS, podrá comprobar, en tiempo real y a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el plan y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.

d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de incentivo, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías M1 y L.

Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente plan, tal y como se establece en el artículo 20.

En dicha solicitud, se deberá señalar, en su caso, si el beneficiario renuncia a que el punto de venta le facilite la instalación de un punto de recarga vinculado.

e) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.

f) El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura los descuentos correspondientes, en su caso, a la ayuda del plan MUS, así como otros descuentos adicionales que fueran de aplicación.

g) Posteriormente, el punto de venta deberá introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda (matrícula del vehículo adquirido, fecha de matriculación, precio antes de impuestos y fecha de facturación) y descargar de la aplicación informática el archivo pdf del boletín de solicitud de ayuda para la adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, procediendo a imprimir por duplicado dicho boletín de solicitud, que habrán de ser firmados por el beneficiario y firmados y sellados por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con una copia original.

Este boletín firmado junto con toda la documentación establecida en el artículo 25, deberá cargarla en la aplicación informática del programa, para lo que dispondrá de un período de ciento treinta (130) días naturales, contados desde el momento de la reserva de presupuesto, e independientemente de la categoría y tipo de vehículo. Transcurrido este período, las reservas que no hayan completado la carga de documentación e introducción de los registros correspondientes, serán automáticamente anuladas, previa información al punto de venta.

h) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto. No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda o modificación del tipo de beneficiario, así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, domicilio, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.).

i) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases.

2. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.

Artículo 25

Documentación a presentar

1. Los solicitantes de ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre completo, documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física.

b) Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

d) Fotocopia del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o, en su caso, la solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que deberá ser emitido por cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

e) En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

f) Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma la comprendida en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria. No serán admisibles las autofacturas.

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.

Además, en la factura deberán constar desglosados los siguientes descuentos:

i. Para la adquisición de vehículos de categoría M1 y con la excepción de los vehículos eléctricos (EV, PHEV, EREV), el descuento a aplicar por el concesionario o punto de venta, por importe de al menos 1.000 euros que deberá reflejarse antes de la aplicación del IVA.

ii. Deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA aplicable, precio después de impuestos, y total a pagar o total factura a pagar por el beneficiario adquirente.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

g) El justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria.

h) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo y en los que se debe identificar claramente:

i. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda (en el caso de que el pago se realice a través o por orden de algún cotitular de la cuenta, se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad bancaria, la cotitularidad del beneficiario de la ayuda).

ii. Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

iv. En el concepto deberá aparecer bien el vehículo objeto de la subvención, bien el número de la factura.

Como medios de pago se aceptarán:

i. Transferencia bancaria, para lo cual como documentos justificativos de pago se deberá enviar el resguardo de la entidad bancaria de la transferencia realizada.

ii. Tarjeta bancaria, teniéndose que enviar como documento justificativo de pago el ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta (en el caso de que no figure en la factura), el resguardo del pago con tarjeta, y el extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. Deberá, en caso de necesidad, ir acompañado de documento, emitido por la entidad bancaria, que acredite la relación de los distintos pagos que incluye el cargo en la cuenta del pago con tarjeta y el resguardo del pago.

iii. Cheque bancario, debiéndose enviar como justificante bancario: el recibí, firmado y sellado por el punto de venta, en el que debe especificarse la factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago, el número y la fecha del cheque, debajo de la firma debe aparecer el nombre y n.o del NIF de la persona que firma; el extracto de la C.C. del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo del cheque y el certificado de la entidad bancaria en la que conste el número del cheque, su importe, identificación de quién lo cobra y fecha del cobro.

iv. Financiación a través de entidad financiera vinculada con el punto de venta, que se justificará a través de la copia del contrato de financiación, y la copia del cargo en la cuenta bancaria del punto de venta donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique la cuantía que figura en la factura y el vehículo objeto de adquisición.

i) Para aquellos casos recogidos en el artículo 20, apartado 3, relativos a facilitar por parte del punto de venta un punto de recarga vinculado para vehículos eléctricos, si no se ha marcado en la ficha de solicitud de ayuda la casilla de renuncia expresa, se aportará documento de compromiso del punto de venta con el beneficiario, en el cual el punto de venta se compromete a facilitar con cargo a sus propios recursos la instalación de un punto de recarga vinculado, antes de la formalización de la venta del vehículo, asumiendo hasta un importe máximo de 1.000 euros, antes de IVA, en el lugar que designe el beneficiario, firmado por ambas partes, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a la categoría M1 propulsados por motor eléctrico (PHEV, EREV, BEV). Análogamente, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a la categoría L6e propulsados por motor eléctrico (PHEV, EREV, BEV), el importe máximo asumido por el punto de venta será de 150 euros, antes de IVA.

En cualquier caso, el punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.

2. Toda la documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

Artículo 26

Justificación, concesión y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Capítulo III

Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid

Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 27

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid, en adelante Plan de Impulso, es reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar, a través de la instalación de módulos solares fotovoltaicos.

Artículo 28

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la instalación y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid, según Formulario 4 del Anexo III.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Artículo 29

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del Plan de Impulso se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan de Impulso aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.

b) Que la actuación sea realizada por una Empresa Instaladora Adherida al Plan de Impulso.

3. No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas.

4. En ningún caso se podrá acoger al Plan de Impulso la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan de Impulso que realice la instalación.

Artículo 30

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación de este Plan de Impulso ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras ascenderá al 30 por 100 del importe incentivable.

3. El límite máximo del incentivo será de 15.000 euros por instalación.

4. Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).

5. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

6. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 31

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 32

Empresas instaladoras adheridas al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial

1. Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial, en adelante Empresas Instaladoras Adheridas, aquellas empresas dedicadas a la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicos que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir sus principios y objetivos básicos: reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar.

2. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:

— Informar a sus clientes sobre las características del Plan de Impulso y, en caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.

— Promover la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas.

— Actuar en representación de su cliente para la solicitud de los incentivos objeto de este Plan de Impulso.

— En el ámbito del Plan de Impulso, instalar solo productos nuevos que cumplan con la normativa vigente.

— Especificar en el presupuesto y/o factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.

— Gestionar a través de la aplicación informática establecida al efecto, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las presentes bases reguladoras.

— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan de Impulso.

3. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adheridas, deberán remitir el Formulario 5 del Anexo III firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa, en la cual dicho empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, junto con una fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión en su categoría de Especialista o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C.

4. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía, esta le asignará un Número de Empresa Instaladora Adherida, así como una clave para acceder al programa informático.

5. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan de Impulso y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto, el listado actualizado de las mismas.

6. Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada a dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan de Impulso.

7. En caso de que durante el transcurso del Plan de Impulso se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos por esta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan de Impulso.

Artículo 33

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan de Impulso deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo.

b) Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar en la página web habilitada al efecto para este Plan de Impulso que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial (BOSI), Formulario 4 del Anexo III, que deberá ser firmado por el titular y la Empresa Instaladora Adherida.

Este Boletín de Solicitud firmado junto a:

— En caso de viviendas unifamiliares: el NIF/NIE del solicitante.

— En caso de viviendas en bloque: la tarjeta de Identificación Fiscal, el NIF/NIE del representante y el documento de autorización del mismo.

— Y el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida desglosado y aceptado.

Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

c) Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

d) Las Empresas Instaladoras Adheridas deberán remitir posteriormente y antes de ciento treinta (130) días naturales desde la obtención del BOSI a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, la siguiente documentación:

— Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.

— Factura/s de venta e instalación de la instalación fotovoltaica que deberá/n reflejar, como mínimo, la fecha, los datos de la Empresa Instaladora Adherida, los datos del beneficiario y el desglose de las diferentes partidas o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.

— Justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia y cheques con la debida trazabilidad.

— Copia del certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

— En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 34

Justificación, concesión y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases la solicitud de incentivo se considerará en su caso rechazada lo que conllevara la anulación de la correspondiente solicitud, la perdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

5. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Capítulo IV

Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid

Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 35

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de estas ayudas es incrementar la seguridad de las salas de calderas y velar por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos mediante la reducción del consumo de energía en el sector de edificación, a través de las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación.

Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.

Artículo 36

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas:

A) Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas.

B) Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:

— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.

— Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

— Empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

— Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además –y en último término– quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado período de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.

En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.

En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).

En el caso de edificios de uso distinto al residencial cuya titularidad pertenezca a la Administración Pública, solo podrán beneficiarse de los incentivos si la inversión es acometida por la propia Administración, sin la participación de una empresa de servicios energéticos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Incentivo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 6 del Anexo IV.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

Artículo 37

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Salas de Calderas se destinarán a la reforma de instalaciones térmicas con generadores de calor existentes que no utilicen gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Por lo tanto, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, en adelante Plan Renove de Salas, aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación comprenda las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible.

b) Que la actuación se refiera a una instalación térmica en la Comunidad de Madrid.

c) Que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.

3. De forma adicional, en los edificios de uso residencial, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción (radiadores) presentes en la instalación térmica serán de caudal variable (velocidad variable), no siendo de aplicación a las bombas de impulsión presentes en los circuitos de generación de ACS, a las bombas circuladoras incorporadas conjuntamente con el generador de calor y a las bombas circuladoras presentes en otros circuitos adicionales de la instalación térmica en las que el caudal variable no aporte ahorros significativos. En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.

En los casos de uso del edificio distinto al residencial que no cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se les aplicará una minoración del incentivo de un 15 por 100.

En cualquier caso, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.

4. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Salas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Salas que realice la sustitución.

5. La/s caldera/s que se instalen se deben encontrar en el listado de calderas de condensación que figuren en la base de datos creada al efecto por la Fundación de la Energía.

6. Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Salas.

7. En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.

8. No podrán ser beneficiarias del presente Plan Renove de Salas todas aquellas actuaciones para las que se haya otorgado incentivo en anteriores ediciones del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.

9. Se entenderá por actuaciones realizadas aquellas cuya fecha sea la que figure como fecha de registro de entrada del “Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles”.

Artículo 38

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes del Plan Renove de Salas serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 39

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación del Plan Renove de Salas ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las ayudas que podrán los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante), del tipo de combustible a sustituir y de acuerdo al uso del edificio de acuerdo con la siguiente tabla:

3. En cualquier caso, cuando el combustible a sustituir sea el carbón para edificios de uso residencial la cuantía del incentivo estará limitada al 50 por 100 del coste elegible (IVA no incluido) y para edificios de uso no residencial al 30 por 100 del coste elegible (IVA no incluido), mientras que cuando el combustible sea otro diferente al carbón la cuantía del incentivo para edificios de uso residencial estará limitada al 20 por 100 del coste elegible (IVA no incluido) y para edificios de uso no residencial al 12 por 100 del coste elegible (IVA no incluido).

4. Se considerarán supuestos especiales los siguientes:

a) Las descentralizaciones de las salas de calderas que se dividen por bloques, mediante la utilización de expedientes separados.

b) Las reformas donde se instalan, además de calderas eficientes, calderas de otros tipos no incentivadas por el Plan Renove de Salas.

c) Instalaciones donde se den, de forma simultánea, las dos situaciones anteriores.

En estos casos se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y tomando como referencia:

a) En descentralizaciones por bloques, la suma total de la potencia instalada en todos los bloques que dimanan de la centralización original.

b) En salas donde no se han instalado exclusivamente calderas eficientes, la potencia total instalada de todas las calderas, sean o no incentivadas por el Plan Renove de Salas.

La determinación del ratio de descentralización por bloques se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en calderas instaladas en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original.

La determinación del ratio de incentivación se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total de calderas eficientes frente a la total final de los aparatos instalados (suma de potencia de calderas eficientes y de calderas de otros tipos).

En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.

La determinación del incentivo se realizará determinando la cuantía del incentivo que corresponde a la situación donde no existe descentralización y con la potencia total de las calderas instaladas (sean o no eficientes), aplicando los dos factores de referencia: potencia y presupuesto incentivable. Sobre el valor obtenido de cuantía del incentivo se aplicarán los ratios que correspondan en función del caso concreto, es decir, descentralización por bloques o utilización de calderas de distintos tipos. En el caso de que la solicitud incluya simultáneamente ambas situaciones, se aplicarán ambos ratios.

5. Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).

6. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

7. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 40

Empresas instaladoras y empresas fabricantes adheridas al Plan Renove de Salas de Calderas

1. Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Salas, en adelante Empresas Instaladoras Adheridas, aquellas empresas instaladoras que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Salas: fomentar el ahorro energético, promover el uso de calderas eficientes y mejorar el conocimiento del público general sobre las ventajas de este tipo de equipos.

2. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adheridas, deberán remitir fotocopia del registro de Empresa Instaladora Habilitada o de la Declaración Responsable, junto con una fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo, así como el Formulario 7 del Anexo IV firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa, a la Fundación de la Energía, en la cual dicho empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.

3. Una vez enviada a la Fundación de la Energía la dicha declaración, debidamente firmada y sellada, junto con la documentación citada en el punto anterior, la Fundación de la Energía le asignará un Número de Empresa Instaladora Adherida, así como una clave para acceder al programa informático.

4. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove se advirtiera que una empresa instaladora adherida al Plan Renove incumple los compromisos adquiridos por esta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan Renove.

5. Serán considerados como Empresas Fabricantes de Calderas Adheridas al Plan Renove de Salas aquellas empresas fabricantes de calderas que manifiesten por escrito, Formulario 8 del Anexo IV, dirigido a la Fundación de la Energía, su expreso deseo de participar en el presente Plan Renove de Salas aceptando las condiciones del mismo.

6. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove de Salas y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto para dicho Plan Renove, el listado actualizado de empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Salas para realizar las operaciones de sustitución incluidas en el mismo, así como el listado de calderas proporcionado por las Empresas Fabricantes Adheridas.

7. Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada a dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove de Salas.

Artículo 41

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Salas según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Salas deberá acudir a una empresa instaladora adherida al mismo.

b) Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar, en la página web habilitada al efecto para este plan que incluye la comprobación en tiempo real del crédito presupuestario disponible, que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Salas de Calderas (BOSI), Formulario 6 del Anexo IV, que deberá ser firmado por el titular y la empresa instaladora adherida.

Este boletín de solicitud firmado junto a:

— La tarjeta de identificación fiscal.

— El NIF/NIE persona representante.

— El acta Comunidad de Propietarios con elección de Presidente/Administrador o escrituras en su caso, y/o documento de autorización de los representantes y/o nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble en los casos que sea necesario.

— Y el presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado.

Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

c) Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

d) Las Empresas Instaladoras Adheridas deberán remitir posteriormente y siempre antes de doscientos (200) días naturales desde la obtención del BOSI a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, la siguiente documentación:

— Factura/s de venta e instalación de la/s caldera/s que deberá/n reflejar, como mínimo la Fecha de venta/instalación; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de la/s caldera/s; y el desglose del coste de la/s caldera/s, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.

— Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma figura que aparece en el Boletín de solicitud del incentivo.

— Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso.

— Certificado acreditativo de inutilización de la/s caldera/s, Formulario 9 del Anexo IV.

— Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda.

— Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

— En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

2. En los casos en los que intervenga una Empresa de Servicios Energéticos, se deberán aportar los contratos, facturas y justificantes de pago.

3. Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la empresa instaladora adherida, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcionen la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.

Artículo 42

Justificación, concesión y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases la solicitud de incentivo se considerará en su caso desistida lo que conllevara la anulación de la correspondiente solicitud, la perdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

5. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

En el caso en el que el beneficiario de la ayuda sea una comunidad de propietarios que haya suscrito un contrato de pago aplazado de la reforma de la instalación, se deberá aportar adicionalmente contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación.

En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Capítulo V

Plan Renove de Aislamiento de Viviendas de la Comunidad de Madrid

Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 43

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas del Plan Renove de Aislamiento de Viviendas de la Comunidad de Madrid, en adelante Plan Renove de Aislamiento, es reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias, a través de la rehabilitación de fachadas y/o cubiertas mediante insuflado de material aislante.

Artículo 44

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas titulares de los inmuebles en los que se realice la reforma, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en las condiciones y en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Aislamiento en Viviendas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 10 del Anexo V.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Artículo 45

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Aislamiento se destinarán a la reforma de la envolvente de viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Por lo tanto, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Aislamiento aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación sea realizada en las fachadas de cualquier tipo de vivienda ubicada en la Comunidad de Madrid, así como actuaciones realizadas por el interior de las cubiertas.

b) Que el aislamiento se ejecute mediante insuflado de lana mineral, celulosa, espuma de poliuretano o perlas de poliestireno expandido.

c) Que el material de aislamiento empleado esté incluido en la base de datos creada al efecto por la Fundación de la Energía y que será conformada a partir de la información aportada por las Empresas Fabricantes de Material Aislante Adheridas al Plan Renove de Aislamiento.

d) Que la actuación sea realizada por una Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Aislamiento.

3. La rehabilitación se podrá llevar a cabo en cerramientos verticales de doble hoja con cámara de aire de, al menos, 4 cm de espesor de cualquier tipo de vivienda, así como en cubiertas no habitables y no ventiladas de viviendas unifamiliares siempre que se genere un espacio accesible, mediante insuflado de lana mineral, celulosa, inyectado de espuma de poliuretano o perlas de poliestireno expandido desde el interior o desde el exterior del cerramiento, cumpliendo con la exigencia básica de limitación de la demanda energética HE1, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

4. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Aislamiento la compra de material aislante sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Aislamiento que realice la reforma.

Artículo 46

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación del Plan Renove de Aislamiento ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la rehabilitación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras ascenderá a 350 euros por vivienda, no pudiendo superar el incentivo el 25 por 100 del coste elegible.

En el caso de viviendas unifamiliares, el incentivo que se percibirá si se actúa sobre el cerramiento vertical o sobre la cubierta será de 500 euros. Si la actuación se realiza sobre ambos elementos, la ayuda ascenderá a 750 euros por vivienda. En cualquier caso, la cuantía del incentivo a percibir no podrá superar el 25 por 100 del coste elegible.

3. Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la reforma, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).

4. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

5. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 47

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes del Plan Renove de Aislamiento de Viviendas de la Comunidad de Madrid serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 48

Empresas fabricantes de material aislante y Empresas Instaladoras adheridas al Plan Renove de Aislamiento

1. Serán consideradas como Empresas Fabricantes de Material Aislante Adheridas al Plan Renove de Aislamiento, en adelante Empresas Fabricantes Adheridas, aquellas empresas fabricantes de material aislante que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir sus principios y objetivos básicos: reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias.

2. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Fabricantes Adheridas, deberán remitir una fotocopia del NIF/NIE de la empresa, así como el Formulario 11 del Anexo V firmado y sellado por el representante legal del titular de la empresa, a la Fundación de la Energía, en la cual dicha empresa corrobora los compromisos adquiridos. Cualquier empresa fabricante podrá ser incorporada como Empresa Fabricante Adherida en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove de Aislamiento.

3. A los efectos de este plan, se considerará material aislante todos aquellos productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación que cumplan con las siguientes normas de producto aplicado in situ:

— UNE-EN 14064-1 para productos formados in-situ a partir de lana mineral.

— UNE-EN 14318-1 para productos de espuma rígida de poliuretano para colada.

— prEN 16809-1 para productos a partir de perlas de poliestireno expandido sueltas y de perlas de poliestireno expandido aglomerado.

— UNE-EN 15101-1 para productos de relleno de celulosa a granel.

4. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de los materiales aislantes objeto del Plan Renove de Aislamiento y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto, una base de datos actualizada de materiales aislantes que cumplan con las características definidas en el apartado anterior, y que será proporcionada por las Empresas Fabricantes Adheridas.

5. Cualquier Empresa Fabricante Adherida que desee incluir uno de sus productos en la citada base de datos, podrá hacerlo acreditando lo siguiente:

— Para los materiales con norma europea armonizada publicada y citada en el Comunicado de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europea y del Consejo, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción del “Diario Oficial de la Unión Europea”, se deberá aportar la Declaración de Prestaciones del marcado CE.

— Para los materiales que aún no dispongan de norma europea armonizada, se deberá aportar una evaluación técnica favorable de su idoneidad para el uso de aislamiento térmico en aplicaciones para la edificación para relleno en cámara, concedida por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Públicas competentes en aplicación de los criterios indicados en el Código Técnico de la Edificación, parte 1, capítulo 2, artículo 5, apartado 5.2.

Las Empresas Fabricantes Adheridas podrán incorporar sus productos a esta base de datos en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove de Aislamiento.

6. La Fundación de la Energía podrá requerir información adicional a las Empresas Fabricantes Adheridas para verificar las prestaciones de los productos de aislamiento incluidos en la base de datos.

7. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Aislamiento se advirtiera que una Empresa Fabricante Adherida incumple los compromisos adquiridos, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible participar en el Plan Renove.

Empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Aislamiento de Viviendas

1. Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Aislamiento de Viviendas, en adelante Empresas Instaladoras Adheridas, aquellas empresas dedicadas a la instalación de aislamiento que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir sus principios y objetivos básicos: reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias.

2. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:

— Informar a sus clientes sobre las características del Plan Renove de Aislamiento y, en caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.

— Promover el uso de materiales de aislamiento térmico que mejoren la transmitancia térmica en fachadas y cubiertas de viviendas.

— Actuar en representación de su cliente para la solicitud de los incentivos objeto de este Plan Renove de Aislamiento.

— En el ámbito del Plan Renove de Aislamiento, comprobar que los materiales de aislamiento térmico utilizados están incluidos en el listado de materiales que cumplen con los requisitos técnicos del Plan Renove, y que se especificarán en las facturas emitidas.

— Instalar el aislamiento térmico siguiendo las normas UNE-EN de instalación:

• UNE-EN 14064-2: Instalación de Lana Mineral Insuflada.

• UNE-EN 14318-2: Instalación de Poliuretano Inyectado.

• UNE-EN 15101-2: Instalación de Celulosa Insuflada.

• UNE-EN 16809-2: Instalación de Perlas de EPS.

— Instalar el aislamiento térmico siguiendo las indicaciones y recomendaciones del fabricante, respetar escrupulosamente la solución adoptada y verificar la correcta colocación del material aislante en cada solución constructiva siguiendo la Norma UNE 92325, realizando la medición de los trabajos siguiendo la Norma UNE 92316.

— Especificar en la factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.

— Aportar a sus clientes la Declaración de Prestaciones de los productos de aislamiento utilizados.

— Gestionar a través de la aplicación informática establecida al efecto, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las presentes bases reguladoras.

— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Aislamiento.

3. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adheridas, deberán remitir una fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo, así como el Formulario 12 del Anexo V firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa, en la cual dicho empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, junto con la siguiente documentación:

— Copia del alta al IAE (Impuesto de actividades económicas) que acredite que la persona o empresa desempeñan una actividad relacionada con la rehabilitación de fachadas (Epígrafes válidos: 399, 411, 421, 422, 499, 501.1, 501.2, 501.3, 503.4, 505, 505.1, 505.4, 505.6, 505.7, 506.0, 507).

— Acreditar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa, para empresas y autónomos con trabajadores asalariados.

— Acreditar la posesión de un seguro de responsabilidad civil (SRC) presentando el último recibo pagado en vigor.

— Acreditar que está al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social presentando el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Agenda Tributaria con fecha no superior a 3 meses y visible, y el certificado de situación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha no superior a 3 meses y visible.

— Acreditar la posesión de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales presentando el recibo vigente.

4. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía, esta le asignará un Número de Empresa Instaladora Adherida, así como una clave para acceder al programa informático.

5. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Aislamiento y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto, el listado actualizado de las mismas.

6. Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada a dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove de Aislamiento.

7. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Aislamiento se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos por esta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado plan.

Artículo 49

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Aislamiento según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física que quiera beneficiarse del Plan Renove de Aislamiento deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo.

b) Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la reforma deberá comprobar en la página web habilitada al efecto para este Plan Renove de Aislamiento que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Aislamiento (BOSI), Formulario 10 del Anexo V.

c) Una vez realizada la actuación, la Empresa Instaladora Adherida dispondrá de un plazo de ciento treinta (130) días naturales, a partir de la fecha de obtención del COVI, para la entrega a la Fundación de la Energía mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, de la documentación consistente en:

— Boletín de solicitud.

— NIF/NIE del solicitante.

— Presupuesto desglosado aceptado por el solicitante, que deberá reflejar, como mínimo:

• Número de presupuesto.

• Fecha del presupuesto.

• Dirección donde se ha realizado la reforma.

• Datos del beneficiario.

• Datos de la Empresa Instaladora Adherida.

• Datos del material aislante utilizado.

• Datos del coste de mano de obra y materiales.

— Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.

— Factura (no proforma) que deberá reflejar:

• Fecha de instalación.

• Datos de la Empresa Instaladora Adherida.

• Datos del beneficiario.

• Datos de las características del material aislante utilizado (prescindible si se ajusta a lo indicado en el presupuesto).

• Datos del coste de mano de obra y materiales (prescindible si se ajusta a lo indicado en el presupuesto).

• Dirección de la reforma (prescindible si se ajusta a lo indicado en el presupuesto).

— Justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia.

— Declaración firmada por el instalador que recoja los datos incluidos en el Formulario 13 del Anexo V.

— Certificado firmado por técnico competente que acredite el cumplimiento de la exigencia básica de limitación de la demanda energética HE1 para la vivienda intervenida, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

— En el caso de viviendas unifamiliares y edificios, Informe de Evaluación del Edificio, de fecha anterior a la formalización de la petición del incentivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

— En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 50

Justificación, concesión y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases la solicitud de incentivo se considerará en su caso rechazada lo que conllevara la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

5. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Capítulo VI

Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid

Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 51

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de estas ayudas es reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias, a través de la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética.

Artículo 52

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas titulares de los inmuebles en los que se realice la reforma, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la reforma consistente en la sustitución de ventanas y/o puertas ventanas y el pago correspondiente en las condiciones y en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 15 del Anexo VI.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Artículo 53

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, en adelante Plan Renove de Ventanas, aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.

b) Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.

c) Las características técnicas siguientes:

— Los marcos y hojas deberán ser de PVC, madera, metálicos o mixtos.

— En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.

— El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas, debe tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 ´ K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 ´ K, estando formado por al menos un vidrio bajo emisivo con factor solar (g) inferior o igual a 0,50.

— Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.

— En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), que el cajón de persiana tenga permeabilidad al aire clase 4 e incorpore aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,8 W/m2 ´ K.

— En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva.

— En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.

— Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y el sistema de instalación deberán estar incluidos en la base de datos de la web habilitada a tal efecto.

— El montaje de la carpintería se realizará con alguno de los dos sistemas siguientes:

• Con anclajes y bandas o cintas expansivas clase BG1 y BGR: estanqueidad al agua mayor o igual a 600 Pa según la DIN 18542, con un ancho de banda igual al espesor de la ventana menos unos 6 mm, así como los elementos de sujeción que garanticen la seguridad de la misma.

• Mediante el sistema de triple barrera. El sistema debe contar con dos membranas y una espuma de poliuretano flexible o cinta expansiva entre ambas barreras. La lámina de estanquidad que se coloca en el exterior de la ventana deberá ser hermética al aire, viento y a la lluvia de acuerdo con la ordenanza de ahorro de energía EnEV, y permeable al vapor. Estanco según norma EN20811. Debe ser transpirable a la salida de vapor (sd < 0,5 m). Esta capa de sellado debe ser más densa que el sellado externo para que la humedad de mampostería se expulse a través del sellado externo. Además, deberá presentar una resistencia al fuego clase B2 según DIN 4102. La barrera de vapor o lámina de estanqueidad que sella el interior de la ventana deberá ser impermeable al vapor y hermética al aire, agua y viento. Estanco según norma EN20811. Con un valor mínimo de transición de vapor de agua sd = 1500 m. Estas propiedades permiten la transmisión de vapor evitando que la humedad penetre en la mampostería. Deberá presentar una resistencia al fuego clase B2 según DIN 4102. Las espumas de PU como aislamiento térmico y acústico utilizadas deben por lo menos igualar o mejorar los valores de transmitancia térmica y atenuación acústica de la ventana. Debe ser de expansión controlada, idealmente sin expansión posterior, para evitar torsiones sobre el cerco y deformaciones de los materiales. La elección de ambas láminas de estanquidad, tanto la interior como la exterior, será como mínimo de 20 mm sobre la carpintería, 20 mm sobre la junta (entre 5 y 10 mm de junta) y 30 mm sobre la obra.

d) En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.

e) No se considerará actuación susceptible de ayuda:

— Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales.

— Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.

Artículo 54

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la sustitución de ventanas cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras ascenderá a 70 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, con el límite del 25 por 100 del coste elegible, en cuyo caso la cuantía del incentivo será el 25 por 100 del coste elegible.

3. El coste elegible estará formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, documentación técnica y mano de obra necesaria para su instalación.

4. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

5. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 55

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 56

Fabricantes, Transformadores de Vidrio, Suministradores y Empresas Distribuidoras/Instaladores Adheridos al Plan Renove de Ventanas

1. Serán considerados como Fabricantes Adheridos al Plan Renove y Transformadores de Vidrio Adheridos al Plan Renove de Ventanas aquellas empresas que manifiesten su deseo de adherirse al Plan Renove de Ventanas, remitiendo el Formulario 16 del Anexo VI a la Fundación de la Energía.

2. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso, el Fabricante Adherido se comprometerá a:

— Promover entre sus Distribuidores/Instaladores la conveniencia de sustituir sus ventanas, informándoles de las ventajas energéticas que presentan.

— Informar con claridad a sus Distribuidores/Instaladores potenciales sobre el Plan Renove de Ventanas.

— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove.

3. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Fabricante de Ventanas Adherida o Transformador de Vidrio Adherido, deberán entrar en la Web del Plan Renove de Ventanas para rellenar los datos de solicitud, remitir el Formulario 16 del Anexo VI firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa a la Fundación de la Energía, en la cual dicha empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, junto con la siguiente documentación:

— Fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo.

— Copia del alta al IAE (Impuesto de actividades económicas) que acredite que la persona o empresa desempeñan una actividad relacionada con la fabricación de ventanas.

— Acreditar que está al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social presentando el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Agenda Tributaria con fecha no superior a 3 meses y visible, y el certificado de situación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha no superior a 3 meses y visible.

— Acreditar la posesión de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales presentando el recibo vigente.

4. En el caso de los Transformadores de Vidrio Adheridos, deberán enviar, además, un Documento de Conformidad del propietario de la marca de doble acristalamiento y fabricante del vidrio bajo emisivo en el que se reconoce que ha suministrado productos vítreos necesarios para el doble acristalamiento fabricado pueda tener las propiedades de U y g exigidas en el Plan Renove de Ventanas.

5. Serán considerados como Suministradores Adheridos al Plan Renove las empresas que abastezcan a los fabricantes de ventanas de cualesquiera de los siguientes componentes de las ventanas: Perfil, Herraje, Vidrio, Cajón de Persiana y Elementos de Sellado. Para adherirse al Plan Renove deberán presentar los certificados, ensayos, marcado CE y declaración de prestaciones, según norma vigente para poder incluir sus marcos, vidrios, persianas y sistemas de sellado en la base de datos habilitada al efecto, y deberán remitir el Formulario de Adhesión al Plan Renove de Ventanas, Formulario 17 del Anexo VI, a la Fundación de la Energía.

6. Serán consideradas como Empresas Distribuidoras/Instaladoras adheridas al Plan Renove de Ventanas, en adelante Empresas Instaladoras Adheridas, aquellas empresas que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Ventanas: fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de mejorar sus ventanas.

7. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:

— Informar con claridad a sus clientes potenciales sobre el Plan Renove de Ventanas.

— Comprobar que la instalación para cuya adquisición se solicita un incentivo cumple con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.

— Gestionar a través de la aplicación informática establecida al efecto, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en el artículo 57 de las presentes bases.

— Entregar a los clientes la copia del Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (BOSI), Formulario 15 del Anexo VI, y sus correspondientes anexos.

— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Ventanas.

— Obligación de participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de la Fundación de la Energía o en su nombre, relacionadas con el Plan Renove de Ventanas.

— Facilitar la comprobación por parte de los técnicos de la Fundación de la Energía de las características de los materiales empleados en la fabricación de la ventana, así como en la instalación de la misma.

8. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida y que cumplan los requisitos para ello, deberán entrar en la Web del Plan Renove de Ventanas para rellenar los datos de solicitud, remitir el Formulario 18 del Anexo VI firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa, a la Fundación de la Energía, en el cual dicha empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, certificado de autorización del fabricante de la ventana de la que es Distribuidor/Instalador y fotocopia del CIF.

9. Una vez enviada a la Fundación de la Energía toda la documentación citada y realizado la formación por parte de la persona que la empresa asigne, la Fundación de la Energía le asignará un Número de Empresa Instaladora Adherida (NDIA), así como una clave para acceder al programa informático.

10. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Ventanas se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos por esta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado plan.

Artículo 57

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Ventanas según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ventanas deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo.

b) Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar en la página web habilitada al efecto para este plan que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Ventanas (BOSI), Formulario 15 del Anexo VI.

c) Una vez realizada la operación, la Empresa Instaladora Adherida dispondrá de un plazo de cincuenta y cinco (55) días naturales, a partir de la fecha de obtención del COVI, para la entrega a la Fundación de la Energía mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, de la documentación consistente en:

— Boletín de solicitud y su correspondiente anexo firmados por el cliente y el instalador.

— NIF/NIE de la persona solicitante.

— Presupuesto desglosado, con indicación de las condiciones de pago firmadas por el cliente, que deberá reflejar, como mínimo:

• Número de presupuesto.

• Fecha del presupuesto.

• Dirección de instalación de las ventanas.

• Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio).

• Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello).

• Datos de las ventanas instaladas, que incluirán:

– Marca y modelo de los perfiles, según base de datos, así como los metros instalados.

– Marca y modelo de los herrajes, según base de datos.

– Marca y modelo de los vidrios, según base de datos.

– Coste de las ventanas.

• Marca y modelo del sistema de sellado utilizado.

• Desglose del coste de la mano de obra, que incluirá:

– Desglose de los materiales empleados en la instalación (imprescindible incluir modelo de banda expansiva o sistema de triple barrera).

– Coste de la mano de obra.

• Metros cuadrados totales del vidrio instalado.

• Coste total del presupuesto e IVA.

— Factura de venta e instalación de las ventanas que deberá reflejar, como mínimo:

• Fecha de venta/instalación.

• Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF).

• Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio).

• Datos de las ventanas instaladas (marca y modelo según base de datos). (Prescindible si se ajusta exactamente al presupuesto).

• Datos del coste de la mano de obra (mano de obra y materiales de instalación). (Prescindible si se ajusta exactamente al presupuesto).

• Dirección de instalación de las ventanas. (Prescindible si se ajusta exactamente al presupuesto).

• Desglose del coste de las ventanas, instalación, IVA. (Prescindible si se ajusta exactamente al presupuesto).

— Etiquetas de los vidrios instalados que acrediten el origen y la trazabilidad de los mismos. Las etiquetas deberán indicar el cumplimiento CE EN 1279 (la suma de los metros cuadrados indicados en las etiquetas indicadas, deberá coincidir con la indicada en el boletín, admitiéndose una tolerancia de ± 5 por 100 m2).

— Fotografías de la instalación. Se deberá enviar un mínimo de tres fotografías por ventana acogida al plan renove correspondientes al estado antes de la instalación, durante la aplicación del material de sellado y a la finalización de la obra.

— Justificante técnico de la transmitancia térmica (U) y de la permeabilidad al aire de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas. Para ello de enviará la etiqueta del Marcado CE (Completo), según modelo del Formulario 19. El marcado CE (completo) debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana, y el resto de parámetros fundamentales que caracterizan la ventana.

— Justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia, en los que se deberá incluir el ordenante y beneficiario. El ordenante de los pagos debe coincidir con el solicitante del incentivo. En caso de no ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se rezlizan los pagos de la obra, no será objeto de subvención.

— Justificante bancario acreditativo del número de cuenta (24 dígitos), de la que el beneficiario habrá de justificar ser titular; este número de cuenta será en el que, cumplidos todos los requisitos del proceso, se abonará la subvención comprometida.

En caso de que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura, la ayuda se minorará proporcionalmente.

— En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Para remitir telemáticamente la documentación requerida en este apartado, será la Empresa Instaladora Adherida la que, a través de un botón diseñado en la aplicación informática, dé curso al envío total de la misma para su revisión por parte de la Fundación de la Energía.

Artículo 58

Justificación, concesión y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases la solicitud de incentivo se considerará en su caso rechazada lo que conllevara la anulación de la correspondiente solicitud, la perdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

5. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.















































(03/39.279/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-22