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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
29-05-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-28

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 13 de mayo de 2020, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, que otorga el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, de ayudas a empresas, trabajadores autónomos y profesionales para el alquiler de naves y locales destinados a la actividad comercial en el municipio de Paracuellos de Jarama.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

BDNS: 506620

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, todas aquellas empresas, trabajadores autónomos y profesionales que a fecha 14 de marzo de 2020 tuvieran un contrato vigente de alquiler de local comercial o nave industrial ubicado en el término municipal de Paracuellos de Jarama, para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el domicilio fiscal de la actividad se encuentre en el municipio de Paracuellos de Jarama.

b) Cumplir con los objetivos que se detallan en el apartado el apartado 1 y los requisitos del apartado 4 de la presente convocatoria.

c) Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa de ayudas a empresas, trabajadores autónomos y profesionales, ayudas para el alquiler de naves y locales destinados a la actividad comercial en el municipio de Paracuellos de Jarama.

Estas ayudas económicas deberán fomentar el apoyo a los empresarios o profesionales del municipio con la finalidad de contribuir a atajar, al menos en parte, los efectos económicos de la pandemia, incentivando la actividad y el mantenimiento del empleo que generan los empresarios o profesionales en el municipio.

No se concederán subvenciones para inversiones en infraestructuras, obras o acondicionamiento de locales destinados a la realización de estos programas o proyectos.

Tercero. Bases reguladoras.—Pueden consultarse en la BDNS y en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 60.000 euros, con cargo a la aplicación 2313-480.07 “Emergencia social. Ayudas al alquiler”.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de subvención y el resto de documentación exigida por esta convocatoria se presentarán, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. En la página web del Ayuntamiento estará disponible la información y documentación de las bases de convocatoria. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitido. Todo ello, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga en todo caso a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, a las personas jurídicas, también a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y por último a los representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Para la tramitación telemática se deberá de disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica, deberá de acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.







En Paracuellos de Jarama, a 21 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/10.934/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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