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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
29-05-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-29

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 20 de mayo de 2020, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, que otorga el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, ayudas de emergencia, de carácter excepcional y de interés público, destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia que respondan al impacto económico del COVID-19 sobre aquellas personas en especial situación de dificultad económica en el municipio de Paracuellos de Jarama conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

BDNS: 506623

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan sido afectados por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), durante el período en vigor del estado de alarma, declarado en Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, como consecuencia del impacto económico del COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse empadronado en el municipio de Paracuellos de Jarama a fecha 1 de marzo de 2020.

b) Cumplir con los objetivos que se detallan en el apartado el apartado 1, y los requisitos del apartado 4 de la presente convocatoria.

c) Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa de ayudas de ayudas de emergencia, de carácter excepcional y de interés público, destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia que respondan al impacto económico del COVID-19 sobre aquellas personas en especial situación de dificultad económica en el municipio de Paracuellos de Jarama conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.

Tercero. Bases reguladoras.—Pueden consultarse en la BDNS y en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 150.000,00 euros, aplicación 2313-48008 “Emergencia Social. Ayudas Emergencia Social” del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama prorrogado para el ejercicio 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de subvención y el resto de documentación exigida se presentarán, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro del Ayuntamiento (plaza de San Pedro, sin número, Paracuellos de Jarama), o por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 apartado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento utilizando los modelos que aparecen como anexos en la presente convocatoria.

En Paracuellos de Jarama, a 21 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/10.936/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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