Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
03-06-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200603-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Directora General de Infancia, Familias y Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados durante el estado de alarma y sus prórrogas, hasta el 14 de marzo de 2021.

El COVID-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación de personas al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

Como consecuencia de esta pandemia, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciéndose en su disposición adicional cuarta que: “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”. El estado de alarma fue declarado por el Gobierno de la Nación por un período inicial de quince días naturales durante el período comprendido entre el 14 y el 28 de marzo de 2020.

Asimismo, posteriormente se han producido cinco prórrogas del estado de alarma. Una primera prórroga, mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, de prórroga del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, por un período de quince días naturales, desde el 29 de marzo hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020; una segunda prórroga, mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, prorrogándose nuevamente el estado de alarma por otro período de quince días naturales durante el período comprendido entre 13 y 26 de abril de 2020; la tercera, entre el 27 de abril y el 9 de mayo; la cuarta, del 10 de mayo al 24 de mayo de 2020, y la última acaecida, que prorroga la vigencia del estado de alarma hasta el próximo 7 de junio de 2020.

Como consecuencia de esta situación extraordinaria del actual estado de alarma, resulta necesario proceder a la prórroga de los títulos de familias numerosas que caduquen en aras a garantizar que las familias numerosas puedan continuar accediendo al régimen de beneficios que le son de aplicación, dadas las dificultades que tienen las familias para poder solicitar la renovación de sus títulos debido a la limitación de circulación y al confinamiento decretado por el estado de alama decretado por el Gobierno, máxime cuando muchas de ellas no tienen acceso a la tramitación telemática para poder renovar sus títulos.

No atender esta situación supondría la pérdida de beneficios para las familias en un momento en que más los necesitan, al igual que un impacto negativo para la infancia y adolescencia cuyos intereses superiores son una obligación ineludible a garantizar por parte de las administraciones públicas.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.1.23 que: “La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Por su parte, el artículo 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone que “Corresponde a las comunidades autónomas desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición”.

En cumplimiento de esta atribución competencial, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

El artículo 10.1 “in fine” del Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, establece que el órgano competente en materia de familia determinará los plazos de vigencia del título, en virtud de las circunstancias específicas de cada unidad familiar.

En virtud de las competencias que me confiere la legislación vigente en la materia,

RESUELVO

Proceder a la prórroga de forma automática hasta el día 14 de marzo de 2021, de la validez de los títulos de familias numerosas que hayan caducado o vayan a caducar desde el 1 de marzo hasta la finalización del vigente estado alarma y todas sus prórrogas sucesivas. Sin perjuicio de las modificaciones en el título que pudieren efectuarse por el ciudadano como consecuencia de su situación familiar particular.

En los casos que durante el período de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia numerosa por cumplir la última persona descendiente los veintiséis años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y a partir de la cual la prórroga automática dejará de tener efectos.

La prórroga de la vigencia del título así declarada dejará de ser efectiva cuando, conforme al orden estricto de tramitación en función de la fecha de presentación de las solicitudes, se dictase la resolución correspondiente, incluso con anterioridad al término final de la prórroga.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2020.—La Directora General de Infancia, Familias y Natalidad, Ana Sastre Campo.

(03/11.552/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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