Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
03-06-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200603-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Selección entidad colaboradora

Decreto número 174 de 25 de mayo de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales. Dentro de las políticas de mejora ambiental cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como actuaciones normativas y de fomento dirigida a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora.

Así, el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid el 21 de septiembre de 2017, recoge un conjunto de 30 medidas, entre ellas la medida 23 “Fomento de climatización eficiente de bajas emisiones”, que establece entre sus objetivos la eliminación del uso del carbón como combustible de calefacción, el impulso a la sustitución de calderas de gasóleo y la minimización del impacto de los gases fluorados en sistemas de refrigeración. Para contribuir a la consecución de estos objetivos, el Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360”, presentado en septiembre de 2019, contempla el establecimiento de una línea de ayudas dirigida a impulsar la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes en el municipio de Madrid. Esta línea de ayudas tiene la finalidad de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como de fomentar sistemas de alta eficiencia energética, y se estructura en tres ámbitos diferenciados:

1. Ámbito “Cero carbón”: Dirigido a instalaciones térmicas comunitarias que utilizan carbón, combustible sólido de origen fósil. La línea de ayuda propuesta consiste en implementar un Plan Carbón 0 para eliminar todas las calderas de carbón antes del 2022 puesto que a día de hoy aún existe un número residual de calderas de carbón operativas en el municipio. La base de esta ayuda se encuentra en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) que establece la prohibición del uso de combustibles sólidos de origen fósil por razones de rendimiento energético y medioambiental.

2. Ámbito “Calderas de gasóleo”: Dirigido a la sustitución de instalaciones de calderas de gasóleo por sistemas de alta eficiencia conectadas a redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, que deberán ser siempre de condensación salvo excepciones justificadas, o sistemas eléctricos de bombas de calor). Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.

3. Ámbito “Climatización eficiente y sostenible para pymes”: Dirigido a la renovación de sistemas de climatización por equipos eficientes de bombas de calor (aire-agua y agua-agua), acondicionadores de aire bomba de calor (aire-aire y agua-aire), sistemas VRF (caudal de refrigerante variable) y equipos autónomos bomba de calor, con potencias comprendidas entre 5 kW y 30 kW, que aprovecha la energía almacenada en forma de calor en el aire ambiente y tiene la consideración de energía renovable, según la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

A fin de maximizar el impacto y aplicabilidad de la línea de ayudas en su conjunto, se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto.

La convocatoria de esta línea de ayudas se encuentra recogida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (2018-2020) del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y las diferentes dotaciones presupuestarias se definirán en las convocatorias anuales correspondientes.

Aprovechando la experiencia de líneas de ayuda análogas realizadas por distintas administraciones públicas se ha optado por un modelo de concesión de ayuda con la participación de una Entidad Colaboradora, que contribuya en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Decreto, mediante la recepción y tramitación de las solicitudes de los interesados y la distribución de los fondos a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria para la concesión de esta línea de ayudas.

La selección de dicha entidad se llevará a cabo mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en la convocatoria. En este Decreto se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad Colaboradora (Anexo I) incluyendo el modelo de Convenio de Colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Colaboradora (Anexo II).

Conforme a lo establecido en el Anexo I, apartado 12.o, punto 1.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019) corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, en particular de calidad del aire, uso eficiente de la energía y prevención del cambio climático.

En virtud de lo expuesto en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y de las competencias delegadas por el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente,

DISPONGO

Primero.—Convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las subvenciones destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización que figura como Anexo I a este Decreto, de acuerdo con los términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como Anexo II.

Segundo.—Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal (www.madrid.es).

«Los Anexos I (Convocatoria) y II (Convenio de colaboración), a los que se hace mención en el presente Decreto, se publicarán íntegros en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal (www.madrid.es)».

Madrid, a 25 de mayo de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/11.524/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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