Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
03-06-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200603-44

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial dominio público

Resolución 30076, de 1 de junio de 2020, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación de la resolución de 31 de mayo de 2020, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se inicia el procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija y se determinan sus condiciones.

En virtud de lo establecido en el apartado 7.o, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

RESUELVO

Ordenar la publicación de la resolución de 31 de mayo de 2020, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se inicia el procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija y se determinan sus condiciones, con el siguiente contenido:

I

Conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), el Ayuntamiento de Madrid “regulará los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados”.

Asimismo, el artículo 40.a) de LCREM atribuye al Ayuntamiento de Madrid la “regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas”, incluyendo dicho “control” la intervención previa “mediante sujeción a autorización”.

El artículo 7.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, faculta a los municipios para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías urbanas “haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad”.

En desarrollo de las citadas normas legales, el artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 23 de octubre de 2018), en vigor desde el día 24 de octubre de 2018, somete este tipo de autorización a “autorización demanial temporal”. Tales autorizaciones están sujetas a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, y concretamente el aprovechamiento especial del dominio público que supone el arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal sin base fija. La OMS regula en sus artículos 48 y 166 a 173 las condiciones de estacionamiento y circulación de las bicicletas, incluyendo las bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

II

Desde el Ayuntamiento de Madrid se pretende racionalizar el uso del limitado espacio existente en la vía pública, a fin de conseguir un difícil equilibrio entre los distintos actores que comparten el espacio público, peatones, personas con movilidad reducida, y personas usuarias de bicicletas de pedaleo asistido y el resto de vehículos que circulan por la ciudad, de forma que pueda llevarse a cabo el control del aprovechamiento especial que supone el estacionamiento de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido destinadas a su arrendamiento sin base fija en el dominio público municipal, mediante su sujeción a autorización demanial temporal regida por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

La necesidad de racionalizar los distintos usos del espacio público municipal de forma compatible con la necesidad de adoptar medidas que incrementen la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana, constituyen las razones imperiosas de interés general que justifican la tramitación del procedimiento de concesión de autorizaciones demaniales temporales.

Desde el punto de vista de la ordenación equilibrada de los distintos usos del espacio público municipal se considera de interés general adoptar medidas que faciliten la movilidad ciclista por las siguientes razones: por el menor consumo de espacio público que suponen las bicicletas respecto a los automóviles privados tanto en materia de circulación como de estacionamiento; por los beneficios para la salud de las personas que suponen las bicicletas por tratarse de un modo de movilidad “activa”, al disponer de pedales que deben operarse en todo momento para su movimiento; y por las ventajas que suponen a efectos de seguridad vial las “bicicletas con pedales de pedaleo asistido”, que permiten a la persona que las conduce mantener una velocidad más homogénea y segura frente al resto de vehículos de la vía en una ciudad con un variado relieve de cotas de altura.

Desde el punto de vista de la sostenibilidad medioambiental el impulso a las iniciativas de movilidad compartida se recoge en la medida 21 del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 21 de septiembre de 2017, con el objetivo de mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madrid reduciéndole impacto asociado al tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera.

El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360”, presentado en septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque de vehículos limpios y “promocionar los modos compartidos cero emisiones”, al tiempo que profundiza en la colaboración público-privada como medio relevante para lograr el objetivo de fomentar y extender la ampliación de estos servicios de movilidad compartida a toda la ciudad.

Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo regular de uso general. Además, este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana en la medida en que se trata de vehículos muy poco contaminantes.

Por ambos motivos de interés general de promover una movilidad urbana activa y segura en condiciones de sostenibilidad medioambiental se considera necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciar la convocatoria del oportuno procedimiento de concurrencia pública competitiva para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales relativas al aprovechamiento del dominio público municipal que supone el estacionamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido (en adelante bicicletas eléctricas) destinadas a su arrendamiento sin base fija.

Por último, el otorgamiento de estas autorizaciones demaniales temporales satisface el interés general de promover la satisfacción de las necesidades individuales de movilidad individual, activa, medioambientalmente sostenible y segura de las personas en la ciudad de Madrid.

III

A efectos de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procede en este momento de la fase de progresiva desescalada acordar el inicio del procedimiento administrativo de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal constituido por el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija, por considerarse indispensable para la protección del interés general de micro movilidad urbana sostenible de la ciudadanía madrileña en condiciones de salubridad, distanciamiento social y seguridad frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Al objeto de proteger la salud de las personas la autorización demanial temporal se sujeta al cumplimiento por la empresa autorizada de las obligaciones de higiene, desinfección, salubridad y distanciamiento social que resulten exigibles en cada momento por las autoridades sanitarias.

IV

Dado el carácter necesariamente limitado del espacio público y la necesidad de priorizar la satisfacción de los distintos intereses generales establecidos por el Ordenamiento Jurídico de forma compatible con la garantía de los derechos individuales, el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público constituido por el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija se encuentra necesariamente limitado en su número, por lo que su otorgamiento se sujeta a régimen de concurrencia pública competitiva conforme a lo previsto en los artículos 92.1 y 96.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) las condiciones para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal constituido por el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija, aprobadas en el dispositivo primero de esta resolución respetan plenamente los “principios de garantía de la libertad de establecimiento” del Capítulo II de la citada LGUM:

a) Se garantiza el respeto al “principio de no discriminación” del artículo 3 de la LGUM al no contener discriminación alguna de los operadores económicos por razón del lugar de residencia o establecimiento.

b) Se garantiza el “principio de transparencia” mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

c) Se garantiza el pleno respeto de los principios de necesidad y proporcionalidad en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado para salvaguardar las siguientes “razones imperiosas de interés general” comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:

1. Solo se somete a autorización previa el aprovechamiento especial de dominio público municipal para llevar a cabo la actividad económica que supone el estacionamiento en vía pública de las bicicletas eléctricas como sin base fija ("free floating"). Por el contrario no se somete a autorización las bicicletas destinadas a arrendamiento con base fija, es decir, desde locales o inmuebles en los que se estacionan los vehículos para ser recogidos y depositados por los clientes.

2. El requisito de que las bicicletas dispongan de pedaleo asistido responde a las razones imperiosas de interés general de protección de la salud pública, de protección de la seguridad y salud de las personas usuarias tanto en materia de seguridad vial como de salud pública y de protección medioambiental. De seguridad vial porque, tomando en consideración la orografía de la ciudad, este tipo de vehículos permite mantener una mejor capacidad de reacción y de velocidad constante que las hacen más seguras en el tráfico rodado la orografía de la ciudad. De salud pública porque su pedaleo asistido las hace aptas para buena parte de la ciudadanía en la crisis sanitaria de la COVID-19, con independencia de su estado físico, facilitando una movilidad activa y epidemiológicamente favorable por la garantía del distanciamiento social que suponen. Desde el punto de vista medioambiental estos vehículos evitan la contaminación ambiental y los efectos perjudiciales para la salud de las personas y la calidad del aire derivadas de los vehículos a motor de combustión.

Este requisito es racional para la consecución de las citadas razones imperiosas de interés general y es proporcional porque no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

3. La limitación del número de bicicletas eléctricas autorizables y su distribución en el espacio público municipal responde a las razones imperiosas de interés general de:

a) Garantía de la seguridad vial, en la que confluyen las razones imperiosas de garantía del orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública y la salvaguardia del derecho a la vida y la salud de las personas, tanto de los derechos de los usuarios de estos vehículos como del resto de usuarios de las vías y espacios públicos, especialmente de los colectivos dignos de especial protección como los menores, las personas mayores, personas con diversidad funcional (muy especialmente en los invidentes) y las personas con discapacidad que movilidad reducida, y peatones en general.

b) Garantía de los derechos de salud y de accesibilidad de las personas con discapacidad, corolarios de todos los derechos fundamentales de las personas con movilidad reducida, conforme al Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, el artículo 40.a) de la LCREM y 7.b) del TRLT.

c) La protección del entorno urbano, la protección de la integridad del espacio público municipal como consecuencia de la necesidad de establecer límites a la ocupación del espacio urbano, muy especialmente el destinado en las reservas para estos vehículos en banda de estacionamiento y sobre otros espacios públicos como las aceras, dado que la gestión sin base fija de estas flotas de vehículos supone una intensa ocupación y un aprovechamiento especial del espacio público con una finalidad empresarial y por ende la externalización de costes económicos sobre el patrimonio municipal cuyo mantenimiento y conservación se lleva a cabo con cargo a los presupuestos municipales financiados por todos los ciudadanos.

Esta limitación es racional para la consecución de las citadas razones imperiosas de interés general y es proporcional porque no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica y por su carácter temporal, lo que permite su adaptación en el tiempo en función de la necesidad de equilibrio entre las distintas razones imperiosas de interés general.

Atendiendo a criterios de prudencia en atención a la relevante afección que supone respecto al dominio público municipal y su incidencia sobre los derechos de todos los peatones y muy especialmente de las personas con discapacidad con movilidad reducida y las personas con diversidad funcional con problemas visuales, y en atención a los problemas de seguridad vial estos vehículos pueden suponer en las aceras, la cuantía máxima autorizable inicial del aprovechamiento demanial temporal de bicicletas eléctricas destinadas a arrendamiento sin base fija se ha fijado sobre la cuantía máxima de estacionamiento de estos vehículos en las reservas para bicicletas regulada en el artículo 85 de la OMS.

Esta cuantía máxima inicial autorizable no solo responde proporcionalmente a la salvaguardia de las citadas razones imperiosas de interés general, sino que asegura el libre mercado y la libre competencia efectiva al suponer una relevante capacidad de vehículos cuya autorización demanial se otorga en régimen de concurrencia pública competitiva.

Adicionalmente se establece la posibilidad de incrementar o disminuir el número de autorizaciones iniciales en función de la demanda y el uso real de las bicicletas, lo que permite una adaptación de la oferta de estos vehículos a las necesidades reales de los ciudadanos. A efectos de valorar su posible afección a la accesibilidad y de lograr el necesario equilibrio entre los distintos usos del espacio público se toma en consideración el hecho de que las bicicletas que cuentan con elevados niveles de utilización producen una menor afección al resto de los ciudadanos, fundamentalmente peatones y personas con diversidad funcional, ya que permanecen menos tiempo aparcadas y en espera de viajeros.

Al objeto de facilitar la competencia la autorización demanial temporal se otorgaría sin contraprestación y de forma gratuita, sin perjuicio de que en el futuro pueda resultar necesario someter a tasa o canon tal aprovechamiento especial en los términos de la legislación patrimonial y las ordenanzas fiscales.

d) El principio de simplificación de cargas del artículo 7 de la LGUM se cumple al intervenir exclusivamente una única autoridad y Administración Pública a través del Órgano municipal autorizante.

e) La publicación oficial y la información en el portal web municipal www.madrid.es del acto de aprobación y del contenido de las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas de otorgamiento garantiza el principio del principio de transparencia del artículo 8 de la LGUM y de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

V

La presente resolución se adopta en aplicación del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de los artículos 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), y los artículos 192.3 y 193.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito peatonal y la circulación y estacionamiento de vehículos, garantizando los derechos fundamentales de las personas, a través de la intervención previa mediante sujeción a autorización conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 40.a) de la LCREM.

En su virtud, y en uso de las competencias delegadas por el apartado 13.o1.5.l) del anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

RESUELVO

Primero.—Acordar el inicio del procedimiento y aprobar las “Condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija, concedidas al amparo del artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible”, incorporadas a la presente resolución en forma de anexo.

Segundo.—Conceder un plazo de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de publicación oficial de esta resolución, para la presentación por cualquier persona física o jurídica de solicitudes conformes a las “Condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones demaniales temporales” aprobadas por el dispositivo primero.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). La publicación íntegra de los anexos se realizará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto.—Contra la resolución podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicación a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos de lo establecido por la Disposición Adicional octava del Real De­creto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente, y proceda en Derecho.

Madrid, a 1 de junio de 2020.—El secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

(01/11.532/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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