Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
03-06-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200603-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS: 507671

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) En el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva.

c) Estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con anterioridad al 1 de enero de 2015.

d) La sede social de la entidad deberá radicar en el término municipal y desarrollará su actividad para los vecinos de Pozuelo de Alarcón. La palabra Pozuelo deberá figurar en el nombre del club, así como en todos los medios informativos, publicitarios, convocatorias, indumentaria u otros medios utilizados por la entidad para desarrollar sus actuaciones.

e) Realizar actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar la práctica del deporte en este municipio.

f) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable en el modelo de solicitud.

Quedarán automáticamente excluidos aquellos clubes deportivos, asociaciones y entidades deportivas que no tengan debidamente justificadas ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en años anteriores.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, destinadas a clubes y asociaciones deportivas que realicen actuaciones dirigidas a la participación en competiciones oficiales, así como a la difusión y fomento de la práctica deportiva, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón durante la temporada 2019-2020.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—Importe total: 246.971 euros con el siguiente desglose:

a) Deportes de equipo: dotación máxima de 197.576,80 euros.

b) Deportes individuales: dotación máxima de 49.394,20 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días hábiles a partir de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de la reanudación de plazos en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma y las prórrogas del mismo.

Sexto. Otros datos.—Además de la documentación relativa a la entidad y acreditativa de los méritos, será necesario adjuntar al formulario web la siguiente documentación:

Memoria de actividades, según modelo Anexo I y Anexo I-A (para deportes de equipo) o Anexo I-B (para deportes individuales), cumplimentado en todos sus apartados, y firmado por el representante legal de la entidad.

La Memoria del Anexo I debe tener una extensión máxima de 20 hojas, ajustándose al formato y especificaciones del mismo.

Los Anexos I, I-A y I-B, están disponibles en la sede electrónica municipal (https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/tramites?method=enter).

Listados de los deportistas empadronados en Pozuelo de Alarcón en la temporada 2019-2020 consignando nombre, dos apellidos y fecha de nacimiento.

A cada uno de los deportistas incluidos en este listado será necesario cumplir con lo expuesto en el Anexo II o, en su defecto, aportar el correspondiente volante de empadronamiento en Pozuelo de Alarcón. En caso contrario, el deportista en cuestión será valorado como “no empadronado”. Los listados deberán presentarse por categorías y disciplinas deportivas. En el caso de los deportes de equipo los listados vendrán ordenados y detallados por cada uno de los equipos en competición oficial.

Los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y siempre antes de 30 de septiembre de 2020.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de mayo de 2020.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, PD (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 2 de octubre de 2019), Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/11.161/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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