Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
03-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200603-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

79
Madrid número 14. Ejecución 8/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en la Ejecución 8/2020-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RICHARD DANIEL LLANOS CEDEÑO frente a MONTE LOURIDO GROUP SL se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es:

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 601,35 euros de principal y 120,27 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado MONTE LOURIDO GROUP SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Se advierte a las partes que los plazos para recurrir se encuentran suspendidos conforme a las medidas previstas en el Acuerdo de 13-3-2020 de la Comisión Permanente del CGPJ y Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del RD 463/2020 de 14 de marzo, suspensión que quedará alzada una vez se emita acuerdo de alzamiento de la suspensión por el indicado órgano

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S Doy fe.

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 601,35 euros de principal y 120,27 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado MONTE LOURIDO GROUP SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Se advierte a las partes que los plazos para recurrir se encuentran suspendidos conforme a las medidas previstas en el Acuerdo de 13-3-2020 de la Comisión Permanente del CGPJ y Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del RD 463/2020 de 14 de marzo, suspensión que quedará alzada una vez se emita acuerdo de alzamiento de la suspensión por el indicado órgano

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MONTE LOURIDO GROUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.798/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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