Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
12-06-2020

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200612-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

17
ORDEN de 4 de junio de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2020.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2020, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

Madrid, a 4 de junio de 2020.

El Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA EL AÑO 2020

1. Introducción

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras como responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de transporte y movilidad, es consciente de la necesidad de procurar garantizar la movilidad de todos ciudadanos de su territorio, siendo de especial relevancia las de aquellos municipios que debido a su escasa densidad de población cuentan con dificultades a la hora de programar sus desplazamientos para acudir a servicios básicos como puedan ser todos los administrativos, médicos, etc. Además, ambiciona contar con un sector del transporte por carretera profesionalizado, al entender que ello es clave para que los servicios de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, se presten con calidad y seguridad, siendo relevante contar con un instrumento que facilite su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas con implantación en la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de mejorar la eficacia en el otorgamiento de las subvenciones establece la necesidad de elaborar con carácter previo un plan estratégico que permita una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, los costes previsibles y fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En los mismos términos se recoge esta obligación en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En este Plan se contemplan las diversas líneas de ayudas gestionadas a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad. Así, se pretende seguir manteniendo la actividad que se ha venido desarrollando dirigida al fomento de la profesionalización del sector del transporte de la Comunidad de Madrid dirigida a la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera, a través de varias líneas de subvención, regidas por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

De igual manera, se mantiene la ayuda nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 a favor del Comité Madrileño del Transporte por Carretera para asegurar su adecuado funcionamiento al ser el instrumento de participación integrada del sector empresarial del transporte en sus relaciones con la Administración de transportes.

Por último, se pretende colaborar en la puesta en marcha de un proyecto piloto de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta Sierra Norte de Madrid, para ampliar y complementar la oferta de transporte existente en la zona garantizando el acceso de la población tanto a los servicios básicos como al transporte regular, disponible en los municipios de mayor población, y, así, extenderlo a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, con el objetivo primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario transportado.

2. Ámbito competencial

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial.

El Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por carretera tanto las que le son propias como aquellas que, aun correspondiendo al Estado, ejerce por delegación de este.

Por ello, teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y para procurar armonizar y ordenar dicho sector, mediante Decreto 2/2005, de 20 de enero, se creó el Comité Madrileño del Transporte por Carretera para, del modo más ágil y eficaz posible, de forma similar a lo que se hace a nivel estatal, mediante el Comité Nacional del Transporte por Carretera, articular la colaboración de las empresas de transporte con la Administración autonómica madrileña en el ámbito de sus competencias, aplicando criterios participativos y pluralistas.

De acuerdo con lo que se establece en el Decreto 274/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras corresponde a su titular, además de las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones, como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.

El artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “son órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito de su ejercicio, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella”.

En consecuencia, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad, órgano al que, entre otras, le corresponde las funciones correspondientes a la dirección e impulso las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible y la autorización e inspección de los servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.

La actividad subvencional de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras se encuadra en el siguiente marco normativo:

— Normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Normativa de la Comunidad de Madrid:

• Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

• Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.

• Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 274/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

3. Objetivos

El artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, establece que los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

El presente Plan de Estratégico de Subvenciones pretende la consecución de tres objetivos que se concretan en tres líneas de subvención:

— Una por el procedimiento de concurrencia competitiva que se corresponden con el objetivo 1.

— Dos por el procedimiento de concesión directa, incluidas en los objetivos 2 y 3, una de las cuales está prevista de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020 y la otra tiene su causa en razones de interés público, social y económico.

Objetivo 1:

El fomento de la formación en el sector del transporte por carretera a través de la realización de actividades formativas dirigidas tanto a los trabajadores como a los propios empresarios.

La adecuada preparación de empresarios y trabajadores es un requisito imprescindible para la buena marcha de cualquier sector de actividad, más aún en un entorno de creciente competencia internacional. En el caso del transporte, esta necesidad de formación se ve acentuada por dos circunstancias específicas del sector: la existencia de una exhaustiva y cambiante regulación emanada de las distintas Administraciones Públicas, que exige un permanente esfuerzo de actualización, y la incidencia que las actividades de transporte tienen sobre la seguridad vial en general.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre y artículo 6 de la Ley 2/1995, estas subvenciones se rigen por las bases aprobadas mediante la Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera. En el segundo semestre del ejercicio 2020 se efectuará la convocatoria de esta línea de subvenciones.

Podrán ser beneficiarios las asociaciones profesionales de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid.

Objetivo 2:

La colaboración de las empresas de transporte con la Administración autonómica madrileña en el ámbito de sus competencias, aplicando criterios participativos y pluralistas para lo que es importante asegurar el funcionamiento del a través del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, creado mediante Decreto 2/2005, de 20 de enero, se crea el Comité Madrileño del Transporte por Carretera, de forma similar a lo que a nivel estatal se hace con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

El Comité Madrileño de Transporte por Carretera se configura, por tanto, como un órgano de representación y de colaboración con la Administración que constituye, para la Administración de la Comunidad de Madrid un instrumento especialmente idóneo para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas implantadas en su territorio.

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, como responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de movilidad y transporte, siendo consciente de la importancia del adecuado funcionamiento del Comité y de que, tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, carece de recursos propios para atender este gasto (a semejanza de lo que ocurre con el Comité Nacional), entiende que debe prestar al mismo el apoyo necesario para el adecuado desarrollo de sus tareas.

Para su consecución se prevé la colaboración con el citado Comité a través de una subvención nominativa a favor del mismo, instrumentada mediante el correspondiente convenio.

Objetivo 3:

La puesta en marcha de un proyecto piloto de transporte a la demanda prestado con vehículos taxi, en el Área de Prestación Conjunta Sierra Norte de Madrid al objeto de ampliar, optimizar y complementar la oferta de transporte publico existente en la zona para garantizar el acceso de sus habitantes tanto a servicios básicos como al transporte público regular de viajeros, que se encuentran en los municipios de mayor población.

La finalidad última del proyecto es contribuir al plan para la revitalización de estos municipios, frenando la actual tendencia de despoblación de la zona, y favoreciendo nuevos asentamientos en aquellos municipios menos atractivos por su dotación de servicios y conexiones de transporte.

Este proyecto se encuentra en la estrategia adoptada por la Comunidad de Madrid en el año 2018 para Revitalizar los Municipios Rurales de la región y evitar su despoblamiento, que se extiende, al menos, hasta el año 2021.

Dicha estrategia, integrada por un total de 60 medidas, tiene por objetivo atraer y arraigar a la población joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, de los cuales 41 se localizan en la Sierra Norte.

La medida número 40 corresponde a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras y está referida al “proyecto piloto de servicio a la demanda de transporte colectivo en los municipios de la Sierra Norte para comunicarlos con aquellas localidades que disponen de parada de autobuses que conectan con la capital o con otros grandes municipios”.

Mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2019 por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras se autorizó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid (APC Sierra Norte de Madrid) y se determinaron las normas de su regulación, integrada, inicialmente, por 10 municipios que contaban con 9 licencias de vehículos taxi, a la que posteriormente se adhirieron 20 municipios más y otras 11 licencias de taxi.

Para la consecución de este objetivo se prevé formalizar un convenio de subvención directa con la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya que, con arreglo a lo establecido en sus Estatutos, ostenta la competencia para la prestación de servicios de transporte colectivo y es el órgano gestor del APC Sierra Norte de Madrid, correspondiéndole las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.

4. Costes previsibles y financiación

El presupuesto estimado para cada una de las líneas de subvención incluidas en este Plan Estratégico es el que se detalla a continuación, todos ellos referidos a créditos consignados en el programa 453M “Control y Gestión del transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2020.

La acción de fomento general de actividades formativas en el sector del transporte por carretera dispondrá de 120.000 euros y se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la partida 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro”.

La subvención nominativa a favor del Comité Madrileño del Transporte por carretera cuenta con la cantidad 54.000 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 48041 “Comité Madrileño del Transporte por Carretera”.

Para la puesta en marcha del proyecto piloto del transporte a la demanda en la Sierra Norte de Madrid, se prevé la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya de una cantidad máxima de 500.000 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 48312 “Ayudas al transporte en zonas rurales”.

5. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de este Plan Estratégico es el año 2020.

6. Seguimiento y control

El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados, en su caso, con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones a los beneficiarios, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Efectos

Las actuaciones que se realicen en desarrollo de este Plan contribuirán a:

— Incrementar la realización de actividades formativas relacionadas con el sector del transporte por carretera.

— Contribuir a la mejora en la seguridad vial.

— Hacer más competitivo el sector del transporte, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

— Procurar una racionalización en la utilización de los recursos públicos y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte, lo qUE incidirá en su calidad.

— Establecer un cauce de participación integrada del sector empresarial del transporte con la Administración de Transportes.

— Asegurar un adecuado funcionamiento del Comité Madrileño del Transporte por Carretera en sus funciones de informe y colaboración con la Administración en las funciones públicas que le afecten.

— Dotar de mayor movilidad a los ciudadanos de los municipios de la Sierra Norte de Madrid, acercándoles a los servicios administrativos, médicos, educativos, ocio, así como su conexión con otros medios de transportes que les permita poder desplazarse por el territorio nacional.

— Revitalizar estos municipios arraigando a la población existente y atrayendo población joven para, de esta forma, evitar su despoblación.

8. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados

Entre los indicadores estarían:

— Importe del crédito ejecutado y porcentaje sobre el disponible.

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de solicitudes atendidas.

— Número de entidades subvencionadas.

— Número de actuaciones realizadas.

— Número de personas beneficiadas.

— Grado de satisfacción de los destinatarios.

9. Medidas correctoras

Al tratarse de subvenciones anuales, las desviaciones que se pueden producir son mínimas. No obstante, si al realizarse el seguimiento técnico por el personal de la Dirección General de Transportes y Movilidad o, en su caso, el seguimiento económico, se identificaran desviaciones en cuanto al cumplimiento de los objetivos o de las actuaciones previstas, se procederá a su adaptación.

10. Sistemas de evaluación

La evaluación de las distintas líneas de ayudas y subvenciones incluidas en este Plan Estratégico se basará en los indicadores previstos en el apartado 8.

Con la evaluación de estas líneas de subvención o ayuda se persigue:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Valorar el grado de idoneidad, eficiencia y eficacia de las actividades subvencionadas.

— Valorar las dificultades encontradas al realizar las actividades.

— Analizar los resultados para facilitar la toma de decisiones en la planificación de actuaciones futuras.

La evaluación se realizará mediante la elaboración de memorias y se tendrá en cuenta las evaluaciones realizadas, en su caso, por los beneficiarios de la subvención.

(03/12.086/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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