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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-55

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

55
Guadalix de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR TRES PLAZAS VACANTES DE OPERARIOS DE SERVICIOS VARIOS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para cubrir, como personal laboral fijo, tres plazas de Operarios de Servicios Varios incluida en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, jornada a tiempo completo, mediante el sistema selectivo de oposición. Dichas plazas se encuentran vacantes, pertenecientes al Grupo OAP, de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y, con las retribuciones que les correspondan legalmente y teniendo asignadas las funciones propias de su categoría: Ejecución de aprovisionamiento de materiales, realización de trabajos de mantenimiento y acondicionamiento utilizando herramientas y máquinas necesarias, trabajos elementales de albañilería, fontanería, carpintería, pintura y electricidad en vías públicas, edificios y servicios municipales, vigilancia, control, mantenimiento y conservación de vehículos, herramientas y maquinaria, aquellas otras funciones de operario, actuaciones o labores derivadas de los servicios y dependencias municipales que se le encomienden.

En los aspectos no regulados en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el RD 364/1995, de 10 de marzo, el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Certificado de Estudios básicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del Carnet de Conducir B.

3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentarse en el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento, que será facilitado, gratuitamente, en el Registro General del Ayuntamiento; asimismo, dicho impreso podrá obtenerse en la sede electrónica ayuntamiento.

3.2. A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

3.3. El justificante de ingreso de los derechos de examen que ascienden a la cantidad de 15 € en la cuenta corriente del Ayuntamiento:

— IBAN: ES76 2038 2287 8460 0001 0095. Quedarán exentos el pago de dichas tasas todas aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de desempleo, acreditándolo con la tarjeta debidamente sellada. Igualmente, las familias numerosas especiales quedarán exentas del pago y las familias numerosas normales se les bonificará al 50 %.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.5. Lugar de presentación. La solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará en el Ayuntamiento, Plaza Consistorial, 1.o, Guadalix de la Sierra (Madrid), en horario de atención al público. Las instancias podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando la exposición nominal de la misma, cerrada y completa, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. A su vez, determinará señalando el día, hora y lugar en que habrá que realizarse el primer ejercicio, y la designación nominativa del Tribunal. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. El resto de las resoluciones dimanantes del presente proceso, serán publicadas exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La citada lista provisional de admitidos quedará automáticamente elevada a definitiva, si en el citado anterior plazo no se presentaran reclamaciones. En el supuesto de existencia de alegaciones se procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluyendo el día y la hora del primer examen y la designación del tribunal.

4.2. Lista de admitidos y excluidos. El tribunal calificador que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará compuesto de un Presidente, Secretario, más tres vocales.

6. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

6.1. Fase Concurso. La fase concurso tendrá un máximo de 40 puntos. No será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición:

Serán méritos puntuables:

— Experiencia (máximo 30 puntos):

• Por servicios prestados como Operarios en el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra como personal laboral temporal: 0,25 puntos por cada mes con un máximo de 20 puntos.

• Por servicios prestados como Operario en cualquier ayuntamiento: 0.05 puntos por cada mes con un máximo de 10 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el Órgano correspondiente.

— Formación (máximo 10 puntos):

• Poseer carnet de conducir superior al de clase B: 2 puntos.

• Curso de Prevención de Riesgos Laborales en vigor: 2 puntos.

• Cursos o seminarios y formación complementaria impartidos por organismos públicos o concertados, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, de hasta 25 horas 0,20 puntos por cada uno; y de más de 25 y hasta 50 horas, 0,40 puntos con un máximo de 2.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase Oposición. La fase de oposición tendrá un máximo de 60 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de dos ejercicios:

— Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test de los temas que se determinarán por el Tribunal, extraídos del programa que figura como Anexo I a estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta. El Tribunal no podrá abrir diálogo alguno con el/la opositor/a. La puntuación máxima será de 10 puntos debiendo obtener 5 puntos para poder aprobar el examen.

— Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con las materias del programa que figura como Anexo I a estas bases. La duración del ejercicio será de una hora. Los/as aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos. Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos. La puntuación máxima será de 10 puntos debiendo obtener 5 puntos para poder aprobar el examen.

La calificación de la fase oposición será la nota obtenida por la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias normativas en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulten de aplicación.

7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de excluidos, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios o en la sede electrónica del Ayuntamiento, con 24 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 48 horas si se trata de uno nuevo.

7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.4. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Calificación del proceso selectivo

8.1. Normas generales. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos cada uno, siendo eliminados/as los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as.

8.2. Calificación en la fase de oposición. La calificación de esta fase no podrá superar el 60 % de la suma de ambas fases:

— Primer Ejercicio: Consistirá en un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos del temario que figura en estas bases. Además, se incluirán un 10 % adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. La duración de esta prueba será de 60 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar. Aquellos/as aspirantes que no obtengan la puntuación mínima quedarán eliminados/as.

— Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico. El tiempo máximo para la realización de este supuesto será de 60 minutos. Se valorarán el rigor analítico así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de cinco puntos. Aquellos/as aspirantes que no obtengan la puntuación mínima quedarán eliminados/as.

8.3. Calificación de la fase de concurso. La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos, sin que pueda superar el 40 % de la suma de ambas fases.

8.4. Calificación final del proceso selectivo: la calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición más la de la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: primero, mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, segundo, mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición y tercero, mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. El Tribunal publicará la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos

9.1. Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se refiere la Base 2.e), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Carnet de Conducir B.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

e) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Certificado de delitos sexuales.

9.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

9.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Contratación como personal laboral

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo por resolución de Alcaldía y contrato laboral. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11. Bolsa de trabajo

Los/as aspirantes que hubieran superado la oposición, y no hubieran obtenido plaza, podrán formar parte de una bolsa de trabajo, según el orden de la calificación definitiva, para el desempeño, con carácter personal laboral fijo, de las funciones correspondientes a la plaza convocada, salvo que el/la interesado/a manifieste expresamente en su solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad en contrario. La vigencia, regulación y funcionamiento de dicha bolsa de trabajo se determinará con carácter general por acuerdo de Alcaldía, oída la representación sindical de los trabajadores.

ANEXO I

PROGRAMA

1.o La organización municipal. Competencias de sus órganos.

2.o El Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

3.o Albañilería: tipos de materiales y herramientas. Reparaciones más frecuentes en conservación de vías urbanas.

4.o La pintura: conceptos fundamentales. Clasificación. Herramientas y materiales. Preparación de superficies.

5.o Fontanería: Materiales y herramientas. Reparaciones habituales en la conservación de edificios.

6.o Electricidad: Materiales y herramientas. Reparaciones habituales en las luminarias de la vía pública y en los edificios municipales.

7.o Maquinaria y herramientas de jardinería.

8.o Plantación y siembra en jardinería. Riegos. Podas.

9.o Los abonos. Tipos de abono. Aplicación y dosificación de los abonos.

10.o Normativa de prevención de riesgos laborales.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Guadalix de la Sierra, a 30 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(02/19.459/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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