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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-21

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

21
ORDEN 534/2020, de 27 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas a Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los entes vinculados o dependientes de estas, para la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre, destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable.

El artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.

Asimismo, en el artículo 2 de la citada ley, en su apartado j), establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas y, en su apartado h), la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos. Igualmente, en su artículo 21.3, en el apartado a), atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid “Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid” y, en el apartado l), “coordinar los servicios públicos deportivos municipales entre sí para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio”.

El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, determina en su artículo 1 que es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno. Igualmente, este decreto determina en su artículo 2 que esta ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de la Viceconsejería de Deportes, integrada por la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, y por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

En el artículo 5 del citado decreto se establecen las competencias de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.

En concreto, en el apartado b) se establece la competencia del diseño y evaluación de estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y el deporte en la Comunidad de Madrid, así como la coordinación y cooperación con municipios y demás entidades públicas o privadas. Asimismo, en el apartado d) se establece la competencia de colaborar con los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de la actividad física y deporte.

Los ayuntamientos de la región, a través de sus servicios deportivos municipales, llevan a cabo diferentes planes, programas y servicios de actividad física y deporte dirigidos a sus ciudadanos, en las instalaciones deportivas existentes en su municipio, dirigidos, desarrollados y evaluados por profesionales del deporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, hay un porcentaje elevado de las personas que practican ejercicio físico de forma autónoma en espacios al aire libre, sin necesidad de acudir a dichas instalaciones deportivas, o que combinan su actividad en ambas localizaciones. Además, en la situación actual de pandemia por la COVID-19, la práctica de ejercicio físico al aire libre ha resultado ser una alternativa eficiente, segura y frecuente en base a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

En este sentido, resulta necesario facilitar espacios con equipamiento deportivo específico, y adecuados para proporcionar elementos de mejora de las condiciones de eficiencia y seguridad de las personas que hacen ejercicio físico de forma regular al aire libre y, también, para atraer y movilizar a aquella población sedentaria y/o inactiva que rehúye de la práctica de actividad físico-deportiva normalizada en espacios convencionales y, con todo ello, colaborar en la prevención de enfermedades y el mantener y mejorar la salud física y psicológica de toda la población, incluido su sistema inmune, tan importante en la situación actual de pandemia por la COVID-19.

Por otro lado, el desarrollo de programas de ejercicio físico y deporte de forma segura y adecuada requiere establecer procesos normalizados de prescripción, asesoramiento, evaluación y seguimiento de los ciudadanos por parte de los profesionales de actividad física y deporte.

Si bien esta premisa es básica en el funcionamiento de los servicios deportivos habituales, resulta aún más importante teniendo en cuenta que en la actualidad se está fomentando la puesta en marcha de iniciativas regionales y municipales que lleven a cabo una colaboración efectiva entre los servicios deportivos y los de salud pública. En concreto, acciones de derivación de usuarios desde los profesionales sanitarios a los profesionales de la actividad física y deporte para desarrollar intervenciones específicas sobre población sedentaria y/o inactiva, ya sea abordando procesos de iniciación o aumento de la práctica, o sobre patologías concretas.

Por todo ello, resulta imprescindible contar con elementos de valoración de la condición física y el propio ejercicio físico que permitan evaluar el estado físico de los ciudadanos y la evolución del mismo en base a los programas de ejercicio físico y deporte en los que participen. Por tanto, no solo tienen una función de evaluación y seguimiento de las personas, y como tal de la población, sino también de la propia efectividad y adecuación del ejercicio físico diseñada por los profesionales del deporte.

Para desarrollar estas acciones se requieren frecuentes, y a veces costosas, inversiones, más allá de los propios gastos de funcionamiento de los servicios deportivos establecidos, cuestiones que dificultan la mejora de los procedimientos técnicos y la optimización de los recursos municipales disponibles.

Además, la situación económico-financiera de muchos municipios, a raíz de las circunstancias derivadas de la situación de la pandemia por la COVID19, les impide hacer frente con sus propios recursos a estas inversiones.

A esta insuficiencia de medios, se intenta responder desde la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno a través de la línea de subvención, cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, que tiene por objetivo financiar las inversiones que realicen los municipios, destinadas a la dotación y adecuación de espacios al aire libre con equipamiento deportivo específico de ejercicio físico saludable, creando una red de puntos activos de ejercicio físico saludable en toda la región, y a la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico de la población.

Con esta medida se persigue, en definitiva, reforzar las iniciativas, actuaciones, programas y estrategias orientadas a combatir el sedentarismo y la inactividad física, en toda la Comunidad de Madrid, con el objetivo último de mantener y mejorar la salud y calidad de vida de la población y contribuir a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles, así como paliar, prevenir y mejorar lo efectos en la salud derivados de la situación de la pandemia por la COVID-19.

Las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios que han de regir en la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, las presentes bases se dictan teniendo en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, los principios de necesidad y eficacia, dado que la concesión de ayudas para la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico, así como para la dotación y adecuación de espacios al aire libre con equipamiento deportivo específico, se destina al uso de la población del municipio y como herramienta de apoyo al desarrollo de los profesionales del deporte de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, y de la mejora de la salud de la población, y por tanto persigue un fin de interés general.

La promoción actividad física y deporte como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención, se alcanza colaborando con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a través del apoyo mediante la concesión de ayudas como las descritas anteriormente.

El contenido de la presente orden tiene en cuenta el principio de proporcionalidad, pues se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, que establece los extremos que las bases reguladoras deben recoger.

Se adoptan medidas procedimentales tendentes a la simplificación en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, y que implican el uso de menos recursos para la consecución del objetivo de estas ayudas. Se considera adecuado impulsar la acción subvencional en el sector de la actividad física y deporte, a través de esta línea de ayudas, ya que permite, asimismo, atender a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, con el límite del crédito existente.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica y la transparencia, el funcionamiento íntegramente electrónico del procedimiento de concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza las garantías de los interesados. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno aprobar las presentes bases reguladoras de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas destinadas a financiar las inversiones de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas, dirigidas a la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre, destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable.

Artículo 2

Régimen jurídico y órgano competente para la ordenación e instrucción

1. Las presentes bases reguladoras quedan sujetas a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y demás disposiciones aplicables.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte (en adelante, la dirección general actuante), que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, las entidades locales municipales previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los entes vinculados o dependientes de las mismas, que cumplan los siguientes requisitos en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria:

a) Se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Tengan personalidad jurídica propia.

A estos efectos, se entenderá por entes vinculados o dependientes de las entidades locales aquellos que la normativa propia de la entidad local así los prevea en cumplimiento del principio de descentralización funcional.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios de las ayudas no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos desde le fecha de la publicación de la convocatoria de las ayudas y mantenerse hasta la finalización de la ejecución de los proyectos y/o inversiones, y durante la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyéndose los trámites de reconocimiento de obligaciones y justificación de la realización de las inversiones.

Artículo 4

Presupuesto y período subvencionable

El presupuesto para la financiación de estas ayudas se designará en la convocatoria anual de las mismas, para lo que se destinarán créditos presupuestarios del subconcepto 76309 “Corporaciones Locales” del programa 336A correspondiente a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las inversiones deberán realizarse en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones referidas a obras y suministros que lleven a cabo las entidades locales, así como los entes vinculados o dependientes de las mismas, que tengan por objeto:

a) La dotación y adecuación de espacios de dominio público para la práctica de ejercicio físico al aire libre, incluyendo la propia dotación de los elementos necesarios de carácter deportivo y el equipamiento deportivo especifico de ejercicio físico saludable.

b) La adquisición de equipamiento de valoración de la condición física y de ejercicio físico, como vía para asegurar una prescripción, asesoramiento, organización, evaluación y seguimiento del ejercicio físico adecuado y eficiente de la población.

Artículo 6

Compatibilidad de ayudas

Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el Programa regional de inversiones y servicios de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se concedan para un mismo proyecto en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 7

Publicación de la Convocatoria de ayudas anual

La convocatoria anual de las ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de la anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime pertinentes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el alcalde-presidente del ayuntamiento, o concejal delegado del área de deportes, o del órgano responsable de la entidad al que corresponda la competencia según su personalidad jurídica, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario del ayuntamiento o del órgano responsable de la entidad al que corresponda la competencia según su personalidad jurídica, del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que una entidad solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de cada una de las inversiones.

b) Certificación del secretario del ayuntamiento o del órgano responsable de la entidad al que corresponda la competencia según su personalidad jurídica, acreditativa de la titularidad municipal del espacio de dominio público en el que se vaya a realizar la actuación objeto de subvención.

c) Presupuesto detallado de la obra o suministro, debidamente aceptado por la entidad solicitante. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Proyecto de ejecución supervisado, en los casos que proceda, firmado por arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano correspondiente. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar certificado acreditativo o memoria valorada de la actuación firmado por arquitecto o técnico competente en la materia.

e) Declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud de la subvención que se establezca en la convocatoria, por la que la entidad solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en la misma, que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención no se encuentran incluidas en el Programa regional de inversiones y servicios de Madrid vigente.

f) Declaración responsable de la entidad solicitante de la ayuda relativa a estar al corriente en el cumplimento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario en el impreso de solicitud. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Igualmente, de oficio, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario, por la Dirección General actuante se solicitará certificado acreditativo de que la entidad solicitante de la no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al solicitante cuando la citada certificación no resultase positiva.

Artículo 9

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitudes y documentación requerida se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ajustarán al modelo que figure como anexo a la correspondiente convocatoria. Podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la sede electrónica institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, que podrán obtenerse a través de la misma dirección de internet.

Los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente se aportarán, siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “aportación de Documentos” disponible en el portal de la Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Las notificaciones que deba realizar la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, debiéndose dar de alta las Entidades solicitantes en dicho sistema.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma, en forma de Extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se realizará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General actuante, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

3. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las actuaciones de las entidades solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 11

Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía

1. Se valorarán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, que hayan sido presentadas dentro del plazo que fije la correspondiente convocatoria y reúnan toda la documentación requerida, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.

2. Si las solicitudes presentadas no superan el importe de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un cien por cien del importe solicitado, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante, que quedará establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12

Resolución de los expedientes y notificación a los beneficiarios

1. La Dirección General actuante, como órgano instructor, a la vista de los expedientes, formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, relación de solicitudes presentadas, admitidas, excluidas y denegadas, con expresión de la causa de exclusión o denegación, relación de beneficiarios y el importe que se propone para la concesión de la ayuda.

La resolución provisional, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, formulen, en su caso, las alegaciones que estimen conveniente.

2. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la Dirección General actuante, se formulará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Con ocasión del trámite de audiencia, o antes de dictar la resolución definitiva, se recabará la aceptación de la ayuda y por parte de los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes u otros documentos que fueran requeridos a estos efectos.

4. La resolución del procedimiento se efectuará mediante orden del consejero competente en materia de Deporte, a la vista de la propuesta elevada por el Dirección General actuante.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, cabe interponer recurso de reposición ante el propio consejero competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

5. El plazo máximo de resolución del expediente será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si finalizado dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, y sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La orden de concesión de la subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Relación de entidades a las que se concede la subvención.

b) Actuación subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) Mención expresa de las solicitudes a las que se deniegue la ayuda y motivo de la desestimación.

e) Recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación.

Artículo 13

Subcontratación por las entidades beneficiarias de las inversiones subvencionadas

Dada la naturaleza de algunos de los gastos subvencionables, las entidades beneficiarias podrán subcontratar el cien por cien del importe de la acción subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter previo a la celebración de los contratos se deberá solicitar autorización a la Dirección General actuante.

Artículo 14

Seguimiento y control de las subvenciones

En las actuaciones subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 15

Pago de la ayudas, plazo y forma de justificación

1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la resolución de concesión, y una vez justificada por el beneficiario la realización de la actividad por la que se concedió.

2. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados previa petición de la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con el límite que se establezca en cada convocatoria, sin necesidad de constituir garantías al efecto por parte de la entidad beneficiaria.

Para la realización de los pagos anticipados, los beneficiarios tendrán que aportar los siguientes documentos:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Declaración responsable de no estar incursos en causa de prohibición para recibir subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, firmada por el representante de la entidad que tenga poder para la representación.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16

Ejecución de los proyectos subvencionados y justificación

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión definitiva de las ayudas y las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de cada proyecto, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General actuante, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

2. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas que deban ser tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la consejería competente en materia de Deporte, a través de la Dirección General actuante, para su autorización previa.

3. En el plazo que se establezca en la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar los siguientes extremos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de justificación, conforme al modelo que figure como anexo en la convocatoria, en el que se hará constar la documentación que se acompaña. Asimismo, en caso de no autorizar a la Comunidad de Madrid a realizar la consulta por medios electrónicos de que las entidades están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se deberá indicar en dicho Impreso.

b) Certificación de la entidad, que acredite el acto del acuerdo o acuerdos de adjudicación de la actuación o actuaciones realizadas objeto de subvención, así como el acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.

c) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión, y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria, no siendo necesario acreditar el pago de dichos gastos.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente aprobadas por el órgano competente. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

e) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o del órgano responsable de la entidad al que corresponda la competencia según su personalidad jurídica, acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.

f) Cuando la inversión subvencionada sea una obra, se deberán aportar las correspondientes certificaciones de la misma junto con las facturas expedidas por el contratista, debidamente aprobadas por acuerdo del órgano competente, y en el caso de que su importe fuese superior a la cuantía establecida para los contratos menores de acuerdo con la legislación de contratos aplicable, deberá aportarse además el acta de recepción de la obra, que deberá ser de conformidad, firmada por técnico competente del órgano responsable de la entidad.

g) Cuando la inversión subvencionada sea un suministro, se deberá aportar certificado firmado por técnico competente de la entidad solicitante, en el que se indique que la actuación se ha realizado de conformidad.

h) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán aportarse las ofertas presentadas por los diferentes proveedores y, en su caso, memoria justificativa firmada por el Secretario del Ayuntamiento o del órgano responsable de la entidad, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento o del órgano responsable de la entidad conforme al modelo normalizado, que acompaña a la correspondiente convocatoria.

j) Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario, en cuyo caso deberá aportarlos. Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Igualmente, de oficio, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario, la Dirección General actuante, solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.

k) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

l) En caso de subcontratación de la actuación subvencionada, se deberá aportar certificación del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la consejería competente en materia de Deporte, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de aquella.

5. El plazo de presentación de esta documentación será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

1. Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden, lo establecido en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 38/3002, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar la actuación objeto de subvención y dar publicidad del carácter público de la financiación por la Comunidad de Madrid.

3. Conforme al artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las entidades beneficiarias deben facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular tienen la obligación de asumir los extremos regulados en artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar, en su caso, a la Dirección general actuante, la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siendo otras subvenciones compatibles siempre que no se supere el cien por cien de los gastos realizados para la actividad a subvencionar.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los preceptos de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar la comprobación material de las inversiones realizadas, que la Administración concedente llevará a efecto, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

7. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección general actuante, por si pudiese dar lugar a la modificación y a la revisión del importe de la ayuda otorgada en caso de justificación parcial.

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección general actuante para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en las presentes bases.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

(03/28.500/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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