Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
07-11-2020

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201107-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1
ORDEN 1503/2020, de 6 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre), modificada por la Orden 1465/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre), ha establecido con carácter temporal y excepcional determinadas medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población correspondientes a treinta y cinco zonas básicas de salud.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española, y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, dándose cuenta al Congreso de los Diputados.

La duración inicial del estado de alarma declarado se extiende hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, habiendo sido prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre), hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 2.3 del citado Real Decreto se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre). Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

El artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía.

El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados. A su vez, el artículo 4.4 del citado Decreto limita a un tercio de su aforo la presencia de personas en los lugares de culto situados en los ámbitos territoriales enumerados en su artículo 2.

En su Disposición final segunda se dispone que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma. En todo caso, dicho plazo no será inferior a siete días naturales”.

Como recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, durante la vigencia del estado de alarma las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el mismo, deben continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria.

Ante la evolución epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, procedió a implantar una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en treinta y dos zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio, por un periodo de vigencia inicial de catorce días naturales desde su entrada en vigor, hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

Con posterioridad, mediante la Orden 1465/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se modificó la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, al objeto de incluir en su ámbito de aplicación tres nuevas zonas básicas de salud (zonas básicas de salud Doctor Tamames, Barrio del Puerto y Valle de la Oliva). Las medidas adoptadas en estas tres zonas tendrán una duración inicial de catorce días, hasta las 00:00 horas del 16 de noviembre de 2020.

Tras la implantación de tales medidas restrictivas se ha observado en algunas de las zonas básicas de salud afectadas una mejoría en la tasa de contagios e incidencia acumulada, así como una reducción del número de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con COVID-19 a nivel regional, lo que evidencia la efectividad de las medidas adoptadas para lograr su objetivo primordial que no es otro que el control de la propagación de la enfermedad.

No obstante, resulta imprescindible consolidar la mejoría que evidencian los datos epidemiológicos, para lo que deviene necesario prorrogar los efectos de las medidas específicas en las zonas básicas de salud afectadas, con el objeto de controlar en mayor grado la transmisión de la enfermedad en dichas zonas y, con ello, proteger a la población del riesgo de contagio.

También resulta necesario modificar el ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo las zonas básicas de salud de Moralzarzal, Galapagar, Alpedrete, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama, así como a los municipios de Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud de Colmenar de Oreja, y a los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias, habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y su tendencia en los últimos días.

Además, para facilitar el conocimiento y observancia de las medidas por parte de la población procede armonizar e igualar su ámbito temporal extendiendo los efectos de las mismas de forma unificada para todos los núcleos de población que constituyen su ámbito territorial hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020.

Para minimizar la transmisión de la enfermedad resulta inevitable y necesario adoptar medidas específicas en los ámbitos territoriales a los que se refiere la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, así como limitar los aforos permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios en los términos y alcance que ya han sido contemplados en ocasiones previas por la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Estas medidas resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas.

De conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):

Único.—Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Madrid:

• Distrito de Chamartín:

- Zona básica de salud Núñez Morgado.

• Distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

• Distrito de Villaverde:

- Zona básica de salud San Andrés.

- Zona básica de salud San Cristóbal.

- Zona básica de salud El Espinillo.

• Distrito de Puente de Vallecas:

- Zona básica de salud Entrevías.

- Zona básica de salud Peña Prieta.

- Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.

- Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.

- Zona básica de salud Rafael Alberti.

- Zona básica de salud Numancia.

• Distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Daroca.

• Distrito de Moratalaz:

- Zona básica de salud Vinateros Torito.

- Zona básica de salud Pavones.

- Zona básica de salud Vandel.

• Distrito de Latina:

- Zona básica de salud Puerta del Ángel.

• Distrito de Fuencarral-El Pardo:

- Zona básica de salud Virgen de Begoña.

• Distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud Infanta Mercedes.

- Zona básica de salud Villaamil.

— En el municipio de Guadarrama:

• Zona básica de salud Guadarrama.

— En el municipio de Pozuelo de Alarcón:

• Zona básica de salud San Juan de la Cruz.

— En el municipio de Parla:

• Zona básica de salud San Blas.

• Zona básica de salud Pintores.

— En el municipio de Colmenar Viejo:

• Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

— En el municipio de Morata de Tajuña:

• Zona básica de salud Morata de Tajuña.

— En el municipio de Torrejón de Ardoz:

• Zona básica de salud Las Fronteras.

• Zona básica de salud Brújulas.

— En el municipio de Coslada:

• Zona básica de salud Doctor Tamames.

• Zona básica de salud Barrio del Puerto.

— En el municipio de Galapagar:

• Zona básica de salud Galapagar.

— En el municipio de Alpedrete:

• Zona básica de salud Alpedrete.

— El municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), a excepción de la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50, y la zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible en esta última el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y la M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.

— El municipio de Collado Villalba que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama.

— El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real.

— El municipio de Villarejo de Salvanés, dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés.

— Los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja.

— Los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias.

— El municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal».

Segundo

Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio):

Único.—Se añade un nuevo punto 17 al apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:

«17. Se recomienda realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior.

En los edificios de uso público se aconseja lo siguiente:

— Proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior.

— Renovar el aire de las dependencias a través de su ventilación natural o mecánica.

En los domicilios se aconseja lo siguiente:

— Renovar el aire con ventilación natural.

— Ventilar diariamente todas las estancias.

— Abrir ventanas al menos 15 minutos al entrar a una habitación, sobre todo cuando la han utilizado otras personas».

Tercero

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Las medidas adicionales específicas de contención y prevención para los núcleos de población que constituyen el ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre), modificada por la Orden 1465/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre), surtirán efecto hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

Madrid, a 6 de noviembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(01/29.948/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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