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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-14

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

14
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos; se incrementa el número de plazas en determinadas especialidades; se incluyen nuevas especialidades a las convocadas; se anuncia la fecha de comienzo de la fase de oposición y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en los procedimientos selectivos.

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo), se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo en su disposición adicional tercera que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo” resultando aplicable “a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo), se modifica, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, la citada Resolución de 11 de marzo de 2020, acordando la suspensión del plazo de presentación de solicitudes para los procedimientos selectivos convocados y el inicio de la fase de oposición.

Mediante Resolución de 13 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de abril), se establece que la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento previsto en la base cuarta.4.2 del Título I y en la base tercera.3.5 del Título II de la Resolución de 11 de marzo de 2020 así como la fecha de comienzo de la fase de oposición, previsto en la base séptima.7.1 de la misma norma, serán anunciadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Mediante Decreto 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31 de julio), se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de diciembre), se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020. El Anexo I, relativo a las plazas de nuevo ingreso, en su apartado 7, aprueba, para el personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, subgrupo A1 y A2, el siguiente número de plazas:

— Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590): 591 plazas.

— Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592): 8 plazas.

— Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594): 64 plazas.

— Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595): 2 plazas.

— Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591): 213 plazas.

— Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596): 4 plazas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto, las plazas ofertadas en el mismo podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

En virtud de todo lo anterior, habiéndose acordado la reanudación del cómputo de los plazos administrativos en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

RESUELVE

Primero

Incremento del número de plazas convocadas y convocatoria de nuevas especialidades

1.1. Se incrementan en 797 el número de plazas convocadas en la Resolución de 11 de marzo de 2020, ascendiendo a 3.700 el número total de plazas convocadas.

El incremento de plazas para el personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, subgrupo A1 y A2, es el siguiente:

— Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590): 570 plazas.

— Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592): 8 plazas.

— Profesores de Música y Artes Escénicas (594): 4 plazas.

— Profesores de Artes Plásticas y Diseño (595): 2 plazas.

— Profesores Técnicos de Formación Profesional (591): 213 plazas.

1.2. Las nuevas especialidades que se convocan son las siguientes:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590):

• 116 Procesos en la Industria Alimentaria.

• 124 Sistemas electrónicos.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592):

• 003 Catalán.

• 007 Euskera.

• 009 Gallego.

— Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594):

• 412 Fundamentos de Composición.

— Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (595):

• 511 Diseño de Producto.

• 521 Medios Audiovisuales.

El número total de plazas convocadas, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de los años 2019 y 2020, se desglosan por Cuerpo, Especialidad y forma de acceso en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo

Modificación Anexo I. Distribución de especialidades por órgano gestor

Como consecuencia de las nuevas especialidades convocadas, se modifica el Anexo I de la Resolución de 11 de marzo de 2020, relativo a la distribución de especialidades por órgano gestor, que queda redactado según figura en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero

Modificación Anexo VII. Características prueba práctica de las nuevas especialidades convocadas

Como consecuencia de las nuevas especialidades convocadas, se modifica el Anexo VII de la Resolución de 11 de marzo de 2020, añadiendo las características de las pruebas prácticas de las nuevas especialidades, que se recogen en el Anexo III de la presente Resolución.

Cuarto

Modificación de la base 3.2.3. Requisitos Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Modificación de la base 3.2. “Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento”, punto 3.2.3. “Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional”, de la Resolución de 11 de marzo de 2020, en los siguientes términos:

Se añade un párrafo a continuación de la letra a), siendo la redacción la siguiente:

a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u, otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

Para las especialidades correspondientes a los títulos establecidos en Reales Decretos posteriores al Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, las titulaciones de técnico superior y técnico especialista, se declaran equivalentes a las exigidas para el acceso al cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el interesado que las hubiera obtenido haya ejercido como profesor interino en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y en la especialidad docente a la que pretenda acceder, durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007. En este sentido se tendrán en cuenta todos los Reales Decretos correspondientes a títulos publicados hasta el último día de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Quinto

Modificación base 7.1. Fase de oposición

Modificación de la base 7.1. Fase de oposición, segundo párrafo, en los siguientes términos:

Donde dice: “Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la Comisión de Selección correspondiente adoptar Resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente”,

Debe decir: “Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la Comisión de Selección correspondiente adoptar Resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente”.

Sexto

Modificación del apartado 7.1.1.2.A) Presentación de una programación didáctica

Modificación de la base 7.1.1.2. “Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica”, Parte A: “Presentación de una programación didáctica”, de la Resolución de 11 de marzo de 2020, en los siguientes términos:

6.1. En el cuarto párrafo:

Donde dice: “Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2019/2020”,

Debe decir: “La normativa y currículos de aplicación para la elaboración y presentación de la programación didáctica serán los vigentes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes”.

6.2. En el séptimo párrafo, relativo a la programación didáctica de las Enseñanzas de Formación Profesional:

Donde dice: “las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos”,

Debe decir: “las orientaciones pedagógicas y metodológicas así como los recursos didácticos”.

6.3. En el octavo párrafo, relativo a la programación didáctica de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:

Donde dice: “las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos”,

Debe decir: “las orientaciones pedagógicas y metodológicas así como los recursos didácticos”.

6.4. En el decimosegundo párrafo:

Donde dice: “La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente”,

Debe decir: “En todos los cuerpos, la programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente”.

6.5. Se añade un párrafo a continuación del decimosegundo párrafo, en los siguientes términos:

“La programación de cada uno de los cuerpos mencionados con anterioridad, deberá realizarse atendiendo a un curso académico con carácter presencial, sin circunstancias excepcionales de crisis sanitaria. No obstante, se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza telemática, siendo en tal caso estimados por el tribunal en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación que para la segunda prueba: parte B (preparación y exposición oral de una unidad didáctica), establece el Anexo VIII”.

Séptimo

Modificación del Anexo VIII

Se modifica el Anexo VIII, parte B): Instrucciones generales para las comisiones de selección y tribunales únicos, punto 2: Homologación de criterios de evaluación, letra b): Segunda prueba (parte A + B), Segunda prueba parte a (presentación de una programación didáctica), en los siguientes términos:

Donde dice: “Relacionar los contenidos con los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables; y todos ellos a su vez con los criterios de calificación, los instrumentos y procedimientos de evaluación (2,5 puntos)”,

Debe decir: “Relacionar los objetivos con los contenidos y estándares de aprendizaje y con los criterios y procedimientos de evaluación y calificación. Asimismo, se valorará la evaluación de la práctica docente (2,5 puntos)”.

Octavo

Apertura plazo presentación solicitudes

Acordar la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en los procedimientos selectivos convocados mediante Resolución de 11 de marzo de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta.4.2 del Título I y en la base tercera.3.5 del Título II de la Resolución de 11 de marzo de 2020, será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Comienzo de la fase oposición

Esta fase dará comienzo no antes del día 19 de junio de 2021 y en todo caso estará sujeta a la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Décimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 20 de enero de 2021.—El Director General De Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





























(03/1.776/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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