Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-6

Páginas: 56


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

6
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019.

El artículo 3.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario, hasta que se proceda a su modificación por cada Servicio de Salud, dispone la posibilidad de aprobar bases generales en las que se determinen los requisitos de los aspirantes, el procedimiento de selección, las pruebas a superar o los programas y formas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias para el acceso a una determinada categoría o especialidad.

Las bases generales aprobadas mediante la presente Resolución han sido negociadas y acordadas en el ámbito de la Mesa Sectorial, y tienen como finalidad la homogeneización de los procesos selectivos para el acceso a categorías de personal estatutario derivados de las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, mediante la unificación de criterios y el establecimiento de medidas orientadas a una mayor agilidad en su tramitación, garantizando, en todo caso, los principios de legalidad, eficacia y publicidad que han de regir, con carácter general, en todos los procedimientos de selección de empleados públicos, y velando por que dichos procesos se desarrollen conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente consagrados.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la competencia en materia de convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario.

Estas bases generales regirán los procesos selectivos de desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, aprobadas por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 y por Decreto 318/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Por otra parte, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, el 21 de julio de 2020, se acordó la derogación de las bases de convocatorias de pruebas selectivas por las que se constituyeron bolsas de empleo temporal preferentes y adicionales en determinadas categorías, y la creación de bolsas únicas centralizadas de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, estableciendo un período transitorio, en tanto se constituyen las bolsas únicas centralizadas de las citadas categorías, durante el cual la selección de personal temporal se efectuará mediante la constitución de una bolsa única provisional por categoría afectada, cuyos criterios de formación se fijaron por Acuerdo de 28 de octubre de 2020 de la Mesa Sectorial de Sanidad.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Aprobar las bases generales y los baremos de méritos de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes, de las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid aprobadas por los Decretos 170/2018, de 18 de diciembre y 318/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno y derivadas de las previsiones contenidas en el artículo 19.Uno.2 y 19.Uno.6, cuando dichas plazas se convoquen conjuntamente, y en el apartado Uno.4 del mismo artículo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Las bases generales y los baremos de méritos se recogen en los Anexos adjuntos a esta Resolución.

Segundo

1. La aprobación de estas bases generales no tendrá efectos sobre aquellos procesos selectivos cuya convocatoria se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. Quedan expresamente derogadas las siguientes bases de convocatorias de pruebas selectivas por las que se constituyeron bolsas de empleo temporal preferentes y adicionales:

a) La base décima de la Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

b) La base décima de la Resolución de 4 de septiembre de 2012, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

c) La base undécima de la Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre y turno de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

d) La base undécima de la Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre y turno de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

e) La base undécima de las Resoluciones de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan puestos selectivos por el turno libre y turno de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Farmacéutico de Atención Primaria y Odontólogo de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, serán derogadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud a medida que se aprueben las correspondientes Bolsas Centralizadas o en su caso Bolsas Provisionales, según se establece en el apartado 4, las bases de las convocatorias de pruebas selectivas por las que se constituyeron las bolsas de empleo temporal preferentes y adicionales siguientes:

a) La base undécima de las Resoluciones de 18 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocaron pruebas selectivas por el turno libre y turno de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Técnico Superior Especialista en Anatomía Patológica, Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior Especialista en Medicina Nuclear, Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico y Técnico Superior Especialista en Radioterapia del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

b) La base décima de la Resolución de 3 de septiembre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre), de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

c) La base undécima de la Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre y turno de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador/a Social del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid

d) La base undécima de las Resoluciones de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre y turno de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Terapeuta Ocupacional del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

4. Creación de bolsas únicas centralizadas.

La selección del personal temporal de las categorías recogidas en el apartado anterior, se llevará a cabo mediante bolsas únicas centralizadas.

En el supuesto de que, en el momento de la publicación de las presentes Bases Generales, no esté constituida la bolsa única centralizada de las citadas categorías, la selección de personal temporal se efectuará mediante la constitución de una bolsa única provisional formada por los candidatos de las bolsas preferente y adicional derogadas en el apartado anterior, así como por los aspirantes incluidos en las bolsas de la correspondiente categoría constituidas en las Gerencias, con los criterios de ordenación fijado en el Acuerdo de 28 de octubre de 2020 de la Mesa Sectorial.

Tercero

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 26 de mayo de 2021.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

ANEXO

BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR LAS PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, EN DESARROLLO DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID APROBADAS POR LOS DECRETOS 170/2018, DE 18 DE DICIEMBRE Y 318/2019, DE 27 DE DICIEMBRE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objeto y régimen jurídico

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes de las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid aprobadas por los Decretos 170/2018, de 18 de diciembre y 318/2019, de 27 de diciembre y derivadas de las previsiones contenidas en el artículo 19.Uno.2 y 19.Uno.6, cuando dichas plazas se convoquen conjuntamente, y en el apartado Uno.4 del mismo artículo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

1.2. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de las referidas Ofertas de Empleo se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid y por las bases específicas que se establezcan para cada convocatoria.

1.3. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades respecto a estas bases generales, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo, previa negociación en Mesa Sectorial, indicándose en ellas, por separado, el número de plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria, a las plazas convocadas al amparo de la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida en el artículo 19.Uno.6, así como aquellas previstas en el artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017. Asimismo, deberá indicarse el turno correspondiente y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.

1.4. Será de aplicación a los aspirantes que superen las pruebas selectivas la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.

1.5. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

2. Cupo discapacidad

2.1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, se reserva un cupo de plazas no inferior al 7 por 100, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2.2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.

2.3. Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

2.4. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre y/o para el de promoción interna, según corresponda.

3. Publicidad en los procesos selectivos

3.1. Las convocatorias de los procesos selectivos serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.2. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o a través de la página web www.comunidad.madrid, según proceda conforme a lo que se establezca en las presentes bases.

3.3. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su caso en la página web será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases.

4. Requisitos de participación

4.1. Requisitos generales:

Las personas aspirantes deberán reunir en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación, así como los se puedan indicar en las bases específicas de la convocatoria correspondiente:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Estar en posesión del título exigido en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

h) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base sexta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.

4.2. Requisitos específicos para participar por promoción interna:

Aquellos aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán acreditar los requisitos generales exigidos en la base 4.1 y además los que se recogen a continuación: Tener la condición de personal estatutario fijo en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en categoría distinta a la que se participa, estar en servicio activo como personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante al menos dos años, en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo. Dichos requisitos deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, salvo que sea necesaria una titulación acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.

4.3. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 4.1, y, en su caso, los exigidos en la base 4.2, deberá tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

5. Solicitudes

5.1. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se ajustará al modelo oficial que se incluirá como anexo en las bases específicas de cada convocatoria y deberá cumplimentarse y tramitarse de forma telemática, rellenando un formulario al que se accederá siguiendo la secuencia que se indique en las bases específicas o a través de la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

5.2. La solicitud se tramitará de forma telemática, para ello, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5.3. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.

5.4. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:

a) En el apartado “Turno de acceso”, se deberá señalar el turno correspondiente, libre o promoción interna.

En el caso de acceder por el turno de promoción interna, deberá indicarse el centro de trabajo del Servicio Madrileño de Salud en el que el aspirante ostenta plaza como personal estatutario fijo.

b) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además, marcar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido y en el caso de que soliciten adaptación de tiempo o medios marcarán asimismo la casilla “Solicita Adaptación”.

c) El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización que se adjuntará a las bases específicas de cada convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y que se encontrará disponible asimismo, en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid de no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.2 de estas bases.

d) En el apartado “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar, igualmente, el código numérico del modelo 030 que identifica el pago de la tasa correspondiente efectuado mediante ese documento.

En el caso de marcar la opción de exención total de la tasa, deberá además señalar la situación o circunstancia que posibilita dicha exención.

e) En el apartado “Adaptación solicitada”, el aspirante que requiera adaptación para la realización de las pruebas selectivas, deberá marcar la/s casilla/s correspondiente/s, identificando el tipo o tipos de adaptaciones solicitadas.

f) En el apartado “Documentación requerida y consulta de datos”, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación necesaria a aportar, conforme a la convocatoria.

g) A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de la solicitud están contenidos en la Actividad de Tratamiento denominada Oposiciones, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en dichas pruebas selectivas.

5.5. Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5.6. Presentación de la solicitud.

5.6.1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación dentro del plazo fijado en la base 5.6.2, el interesado deberá presentarla junto con la documentación correspondiente, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Dicha presentación deberá realizarse de manera telemática.

El interesado una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en la base 5.1 procederá al envío telemático de su solicitud adjuntándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida conforme a lo dispuesto en la base 5.6.5.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La firma de la solicitud por el aspirante es un requisito imprescindible para la admisión al proceso selectivo. En caso de falta de firma, se procederá a la exclusión provisional del proceso.

5.6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.6.3. La no presentación de la solicitud en el plazo establecido para ello determinará la inadmisión al proceso selectivo.

5.6.4. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo, como en la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. En ningún caso, el cambio del citado domicilio podrá afectar al trámite administrativo ya efectuado.

5.6.5. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda en su caso:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total del pago de la tasa, o parcial en el caso de los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base sexta.

b) Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán la documentación justificativa de su solicitud, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base séptima.

c) Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 5.4.c).

5.7. La presentación a la correspondiente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

5.8. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud al correspondiente proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

6. Tasas por derechos de examen

6.1. Los aspirantes deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma que se especifica en estas bases. El importe de la correspondiente tasa se establecerá en las bases específicas de las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y en aplicación de lo dispuesto en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

6.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que podrá obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid, estando disponible igualmente, en el acceso que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria para la cumplimentación de la solicitud.

6.3. Modalidades de pago:

a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el “Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.

6.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.2.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

6.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos

— Víctimas de violencia de género

— Familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o cualquier documento expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanecer inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No será necesario presentar esta documentación, siempre que esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.

c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.

d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, e indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.

De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 8.2.

6.6. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

7. Adaptaciones de tiempo y/o medios

7.1. Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que formen parte de una convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones que se pretendan, deberán presentar copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 8.2.

El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación, se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación podrá solicitarse ante el Tribunal Calificador aportando la documentación acreditativa.

Solo se tendrán en cuenta las solicitudes de adaptación cuyo objeto sea salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar.

7.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de oposición, hará pública en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.

7.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.

8. Admisión de aspirantes

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas selectivas. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.comunidad.madrid

8.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática, el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para presentar la subsanación por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 5.1.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

8.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo en las presentes bases, y en su caso, en las bases específicas de la convocatoria.

8.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.comunidad.madrid

8.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

8.6. Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

8.7. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases generales y de las específicas de cada convocatoria, en su caso. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base duodécima de las presentes bases generales.

9. Tribunal calificador

9.1. El Tribunal que haya de juzgar las correspondientes pruebas selectivas que se convoquen, será designado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

9.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

9.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 9.9.

9.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

9.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

9.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

9.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases, por las bases específicas de la convocatoria, y normativa aplicable.

9.11. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento del Tribunal Calificador.

9.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con las pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la misma sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

10. Sistema de selección

10.1. El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo en una determinada categoría/especialidad será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase oposición y fase de concurso de méritos. La fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

10.2. Fase de oposición:

a) La fase de oposición constará de un ejercicio único tipo test sobre un programa de materias que constituirá el temario del proceso selectivo, y que se publicará como Anexo a las bases específicas de la correspondiente convocatoria.

b) La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. Quedarán decaídos en sus derechos aquellos que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

No obstante lo anterior y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Este escrito será presentado telemáticamente dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. A estos efectos, para presentar el escrito por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 5.1.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas que tendrá lugar en el plazo máximo de cuarenta días hábiles posteriores al primer llamamiento. La fecha de la realización del ejercicio de la fase de oposición de este segundo llamamiento será comunicada previamente a las interesadas, teniendo el contenido del ejercicio las mismas características que el realizado en el primer llamamiento. En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento del ejercicio de la fase de oposición por las causas anteriormente descritas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en el plazo establecido quedaran pendientes de subsanar la documentación acreditativa de la situación que da derecho a este segundo llamamiento.

c) El ejercicio tipo test consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría convocada. En las bases específicas de cada convocatoria se establecerá el número de preguntas, así como el de las preguntas de reserva y el tiempo del que disponen los aspirantes para la realización de la prueba.

Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una la correcta.

d) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.

e) Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

f) El Tribunal Calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web www.comunidad.madrid. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser cumplimentadas telemáticamente en el modelo oficial. A estos efectos, para presentar las impugnaciones por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 5.1.

g) El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en la página web www.comunidad.madrid con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.

10.3. Fase de concurso:

a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a los baremos publicados como Anexo a estas bases o, en su caso, al publicado en las bases específicas de la correspondiente convocatoria.

b) Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal prevista en la base 10.2.g), para presentar telemáticamente la documentación acreditativa de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en la página web www.comunidad.madrid, las instrucciones necesarias para la presentación telemática de la documentación acreditativa de los méritos del concurso. Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

c) En el mismo plazo de quince días, todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar el Autobaremo de los méritos, conforme a los baremos publicados como Anexo a estas bases o, en su caso, al publicado en las bases específicas de la correspondiente convocatoria. El Autobaremo de méritos y la acreditación de los mismos habrán de ser presentados telemáticamente. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

d) Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.

e) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

f) El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

g) El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

h) En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

i) El Tribunal publicará en la página web www.comunidad.madrid las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra la misma. A estos efectos, para presentar las reclamaciones por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 5.1.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en la página www.comunidad.madrid.

11. Resolución del concurso-oposición

11.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

11.2. El Tribunal hará pública en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes por orden de la calificación final alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.

11.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se hará pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base duodécima.

11.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

11.5. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.

Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.

11.6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no acrediten en tiempo y forma los requisitos establecidos en la base 4. los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

11.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante declarará superado el proceso selectivo a los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su nombramiento como personal estatutario fijo.

11.8. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les ha correspondido.

12. Documentación a aportar

12.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 11.3., la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 12.2:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.

b) Titulación exigida para su participación en las bases específicas de las pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 11.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

12.2. No obstante, de la documentación descrita en el apartado a) no será necesaria la aportación del DNI o NIE, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta establecida a tal efecto, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada. De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado b).

En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de la Administración.

12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.4. A los efectos de la acreditación, por los aspirantes del turno de promoción interna que superen las pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4.2, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo.

12.5. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas, en el caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base Cuarta. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

13. Nombramiento y toma de posesión

13.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

13.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.













































































(03/19.211/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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