Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

16
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador Social del Servicio Madrileño de Salud.

El artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, contempla entre los derechos individuales que ostenta el personal estatutario el de la promoción interna, en la forma que prevean las disposiciones en su caso aplicables. En el artículo 29.2 de ese mismo texto legal se incluye la promoción interna dentro de los sistemas de provisión de plazas, previendo su artículo 34.3 la realización de convocatorias específicas para este turno que deben desarrollarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante los sistemas de selección previstos.

Los sistemas de selección para el acceso mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a otra categoría de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre),en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre), en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid, hasta tanto no se proceda a su modificación, y en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) que deroga ciertos artículos del mencionado RDL 1/1999.

Las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud cuentan en la actualidad con plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Trabajador Social que se corresponden con un total de 51 plazas incluidas en los Anexos II -Plazas de promoción interna, de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (35 plazas) y de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (16 plazas), aprobadas, respectivamente, por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, y Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, en cuyo artículo 8 se prevé la posibilidad de acumulación de convocatorias derivadas de ofertas anteriores.

Por lo que, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, tal y como dispone el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, en relación a lo dispuesto en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, cuya disposición adicional única establece que durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en las normas legales, en este decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza, procede convocar dichas plazas.

En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud, ha resuelto convocar pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador Social del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES GENERALES

A las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria les será de aplicación lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2021), que pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta...

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 51 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador Social, Grupo A Subgrupo A2, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para su provisión por el turno de promoción interna.

1.2. En aplicación de la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes ostenten la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan 4 plazas del total de las convocadas.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir además de los requisitos establecidos en la base 4.1 y 4.2 de las bases generales, el siguiente requisito:

— Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social o Diplomado Universitario en Trabajo Social o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.

2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos establecidos en esta convocatoria, han de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse en los términos indicados en las bases generales.

Tercera

Solicitudes

3.1. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes a este proceso selectivo, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la base quinta de las bases generales.

3.2. Las solicitudes se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.comunidad. madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-trabajador-social-pi-2021 o a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general.

3.3. Las solicitudes se tramitarán y presentarán de forma telemática, adjuntándose en el momento de su presentación, la documentación requerida que haya de aportar de conformidad con la base quinta de las bases generales.

En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, deberá aportarse el modelo “Autorización de presentación de solicitud” que se adjunta a esta convocatoria.

3.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.5. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En lo relativo al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base sexta de las bases generales.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la base referida, para poder participar en estas pruebas selectivas se deberá liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen de personal estatutario para el Grupo A Subgrupo A2, cuya cuantía es de 32,94 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa, es de 16,47 euros.

En el apartado observaciones del modelo 030 del pago de tasas, se deberá indicar: Acceso a la categoría Trabajador Social.

Quinta

Adaptaciones de tiempo y o medios

Las solicitudes de quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, así como su concesión o denegación por el Tribunal Calificador, se regirán por lo establecido en la base séptima de las bases generales.

Sexta

Admisión de aspirantes

La admisión a la realización de las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se atendrá a lo dispuesto en la base octava de las bases generales.

Séptima

Tribunal Calificador

El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas, rigiéndose por lo establecido en la base novena de las bases generales.

Octava

Sistema de selección

Las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se desarrollarán conforme a lo establecido en la base décima de las bases generales.

El programa de temario se recoge en el Anexo I adjunto a esta Resolución.

En la fase de concurso será de aplicación el “baremo de méritos para promoción interna” publicado junto a las bases generales.

8.1. Fase de oposición:

a) La fase de oposición versará sobre las materias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.

b) La fase de oposición se compone de un ejercicio único que consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 100 minutos de un cuestionario tipo test de 85 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría y de 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una la correcta.

8.2. Fase de concurso: el concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo de méritos para promoción interna publicado junto a las bases generales.

Novena

Resolución del concurso-oposición

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, ajustándose la Resolución del concurso-oposición a lo dispuesto en la base undécima de las bases generales.

Décima

Documentación a aportar

En relación con la acreditación del cumplimiento de requisitos por los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base duodécima de las bases generales.

Undécima

Nombramiento y toma de posesión

El nombramiento y toma de posesión de los aspirantes aprobados que hayan acreditado el cumplimiento de requisitos, se regirá por lo establecido en la base decimotercera de las bases generales.

Duodécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 18 de junio de 2021.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (firmado).









(01/21.764/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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