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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2021

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211026-3

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

3
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el curso escolar 2021-2022.

El Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su Artículo 9 que, cuando las listas que resulten de los procesos selectivos se agoten o se prevea que se van a agotar, la Consejería competente en materia de educación podrá convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 7.1 de dicho Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta de la Mesa Sectorial.

A fin de contar con los candidatos suficientes en las listas de aspirantes a interinidad de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo I, con objeto de poder atender a la mayor urgencia las posibles necesidades para el curso 2021-2022, se considera imprescindible convocar este procedimiento para la elaboración de listas extraordinarias de esas especialidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 2 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2021-2022, en esas especialidades.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias

2.1. Requisito general de participación.

Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la Base Tercera de la Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022, y además:

2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad.

Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 5 de mayo de 2021.

2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad

Para cada especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán acreditar estar en posesión de la formación pedagógica tal y como establece el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.4. Otros requisitos:

— No ser funcionario docente de carrera.

— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022.

— No haber causado baja definitiva de las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado quinto de la presente Resolución.

Tercero

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del acuerdo de 10 de mayo de 2016.

Cuarto

Méritos baremables y su justificación, ordenación de los participantes y criterios de desempate

4.1. Méritos baremables y su justificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del precitado Acuerdo de 10 de mayo de 2016, serán baremables los méritos que se indican a continuación con los siguientes topes máximos:

Apartado 1.—Baremo de méritos:

— Experiencia docente: la puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos.

— Formación académica: la puntuación obtenida en el Apartado 1.3 del Anexo II se multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.

— Otros méritos: la puntuación obtenida en el Apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo 0,5 puntos.

Apartado 2.—Puntuaciones adicionales:

— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años.

Los anteriores méritos se ajustarán a las especificaciones y deberán ser acreditados conforme a lo expuesto en el Anexo II de la presente resolución.

4.2. Ordenación de los participantes y criterios de desempate

Los participantes se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo con los topes establecidos para en cada uno de ellos.

En caso de empate en la puntuación obtenida se aplicarán como criterios de desempate lo indicados a continuación:

1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

2. De continuar el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado 2.2 del Anexo II.

3. De continuar el empate, mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.

4. En caso de persistir el empate se seguiría el orden señalado en Resolución de 9 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29 de marzo), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021.

Quinto

Presentación de solicitudes y documentación a presentar

5.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el punto de acceso general de administración digital del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad. madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ), escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021” y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (comunidad.madrid/servicios/ personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

En aplicación del artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se ha de hacer forma telemática. Esta presentación se llevará a cabo en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, punto de acceso único para la presentación, por medios electrónicos, de solicitudes y escritos dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud o alegación por registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta: “Tramitación electrónica”.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

En el punto de acceso general de administración digital del portal de la Comunidad de Madrid, (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.

5.2. Documentación a presentar.

La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, debiendo aportarse la siguiente:

— Documentación acreditativa de la titulación exigida.

— Documentación justificativa de los méritos alegados.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.

— DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta de este.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si presenta la solicitud mediante representante:

— DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación (poder notarial, autorización de representación firmada por el representante y representado…).

— Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 4 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

Los aspirantes a interinidad cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad.

En aquellos casos en que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución, se deberá aportar dicha documentación acreditativa siempre que se deniegue la consulta. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

5.3. Colectivo de especial consideración por discapacidad.

Los participantes que cumplan los requisitos y deseen ser incluidos en el colectivo de especial consideración por discapacidad deberán solicitarlo expresamente tras la publicación de los listados definitivos.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación adjunta

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

Séptimo

Publicación de listados provisionales de admitidos y excluidos

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de los listados provisionales de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas por dichos participantes, así como el listado de excluidos, indicando la causa de exclusión.

Los participantes excluidos y dentro del plazo de 5 días hábiles desde la publicación del listado de excluidos podrán subsanar la causa que derivó su exclusión en aquellos supuestos en que proceda.

Asimismo, contra la resolución por la que se publiquen las listas provisionales podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Tanto el escrito de alegaciones, así como la documentación que se acompañe a los mismos se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos.

En el trámite de alegaciones no se permitirá la presentación de nuevos méritos o documentación acreditativa que no se hubiese presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Octavo

Publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos

Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra la Resolución por la que se publique los listados definitivos podrá presentarse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Noveno

Régimen de funcionamiento de las listas extraordinarias derivadas del presente procedimiento

La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y a la mencionada Resolución de 5 de mayo de 2021.

Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias tanto, para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. En ningún caso se alterará el orden establecido.

La lista extraordinaria generadas por este procedimiento se prorrogará para el curso escolar 2022-2023 y sucesivos hasta que la especialidad objeto de esta convocatoria sea incluida en un procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos docentes la Comunidad de Madrid, momento en el que quedará derogada.

El haber sido nombrado para un puesto docente a través de acto público extraordinario presencial, acto público extraordinario por vía telemática o convocatoria extraordinaria a través de la plataforma AReS, Asignación Remota de Sustituciones, por haberse agotado la lista convocada por esta Resolución, no implica en ningún caso la inclusión en la lista generada por ese procedimiento.

Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2021-2022 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la Base Décima de la Resolución de 5 de mayo de 2020, ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.

Décimo

Publicaciones de los trámites y actuaciones derivados de este procedimiento

Las publicaciones derivadas de esta Resolución se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en el punto de acceso general de administración digital del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general), escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021” y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Undécimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución que no agota la vía administrativa podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 13 de octubre de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO I

ESPECIALIDADES CONVOCADAS

0590. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

002. Griego.

003. Latín.

006. Matemáticas.

007. Física y química.

010. Francés.

019. Tecnología.

110. Organización y gestión comercial.

112. Organización y proyectos de fabricación mecánica.

115. Procesos de producción agraria.













(03/29.652/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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