Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2022

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220302-18

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

18
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se publica la de excluidos a las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Grupo de Gestión de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

Mediante Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), se convocaron pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Grupo de Gestión de la Función Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio), esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas, que serán publicadas en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-gestion-fu..., y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general

Segundo

Publicar, como Anexo a esta Resolución, la relación provisional de aspirantes excluidos en las mencionadas pruebas selectivas.

Tercero

De conformidad con lo previsto en la base 8.2 de las bases generales, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar de forma telemática, el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Cuarto

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el impreso, que a tal efecto, se acompaña a la presente Resolución, y en los términos establecidos en el mismo, debiendo cumplimentarse y presentarse de forma telemática, accediendo al mismo a través de la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-gestion-fu..., o desde www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general.

2. El impreso de subsanación deberá presentarse de forma telemática, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que, en su caso, hubiera de aportarse, dirigido a la Dirección General de Recursos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

La presentación podrá realizarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, según lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el enlace mencionado en el apartado 1 de esta base, se habilitará un acceso directo al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

A efectos de la presentación por medios telemáticos, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Si el impreso se presenta y/o firma por una persona o entidad representante que actúe en nombre de la persona interesada, se deberá también cumplimentar y presentar el Anexo que se acompaña a esta Resolución “Autorización de presentación de solicitud”.

3. Las personas interesadas que hubieran de subsanar deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable y cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación.

4. Quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos deberán marcar la causa identificada con la letra “C” del impreso de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda según lo establecido en el apartado 5.6.5 de las bases generales.

5. Quienes figuren excluidos por la causa “Q” por no haber presentado la solicitud de participación en las pruebas selectivas por medios telemáticos, deberán subsanar mediante la presentación electrónica del formulario de solicitud que se habilitará en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-gestion-fu...

Quinto

De no realizarse por los interesados la subsanación correspondiente en el plazo y forma establecidos, o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal efecto, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos que se establecen en el impreso de subsanación, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos de estas pruebas selectivas.

Sexto

Aquellos aspirantes que habiendo indicado en su solicitud de participación la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, y no hubieran presentado la documentación acreditativa en dicho momento, podrán presentarla, durante el plazo de subsanación, tal y como se indica en el apartado 7.1 de las bases generales.

Séptimo

Se determinan las siguientes causas de exclusión:

A) No firma la solicitud.

B) Presentación de solicitud fuera de plazo.

C) No figura en la relación de admitidos ni excluidos.

D) No consta el número del NIF/NIE/Pasaporte.

E) No acredita pago de tasas/pago de tasas insuficiente.

F) No acredita requisitos para participar por el turno de promoción interna.

G) No presentar acreditación de exención de tasas por desempleo o presentación de documentación no válida.(*)

H) No presentar acreditación de exención de tasas por discapacidad o presentación de documentación no válida.

I) No presentar acreditación de exención de tasas por víctima del terrorismo, su cónyuge e hijos o presentación de documentación no válida.

J) No presentar acreditación de exención de tasas por familia numerosa especial o presentación de documentación no válida.

K) No presentar acreditación de exención de tasas por familia numerosa general o presentación de documentación no válida.

L) No presentar acreditación de exención de tasas por víctima de violencia de género o presentación de documentación no válida.

M) No haber especificado la fecha de nacimiento o existir error en la misma.

N) Poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa.

O) No presentar el Anexo que acredita la “Autorización para presentación de solicitud”.

P) Otras causas de exclusión.

Q) No haber presentado la solicitud de forma telemática.

Madrid, a 18 de febrero de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

(*) Esta causa de exclusión incluye, entre otros supuestos, el siguiente:

Haber presentado documentos que no acreditan de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanecer inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la convocatoria.

A estos efectos, entre los documentos que no acreditan dichos extremos, se encuentran, a título de ejemplo, los siguientes:

— Justificante de demanda de empleo o documento acreditativo de alta y renovación de la demanda (DARDE).

— Documentación relativa a la condición de perceptor o beneficiario de pensión o subsidio por desempleo.

— Informe negativo de rechazos.

— Informe de vida laboral.









(03/3.704/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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