Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 1018/2023, de 23 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2023-2024.

BDNS: 684314

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo del año escolar 2023-2024, en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato, en régimen privado.

b) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.

c) No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar 2023-2024.

Segundo

Objeto

Becas para el estudio de Bachillerato para alumnos escolarizados en centros autorizados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con el nivel de Bachillerato establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en régimen privado para el curso 2023-2024, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 1142/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2022).

Cuarto

Criterios de baremación

Las becas se concederán en función de la renta per cápita de la unidad familiar. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados a estas becas.

Quinto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá a 43.497.750 euros.

La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

— Hasta 10.000 euros: 3.750 euros.

— De 10.000,01 a 35.913 euros: 2.000 euros.

La dotación de las becas se distribuirá mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2023 a junio de 2024, ambos inclusive.

No obstante, en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de marzo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/5.357/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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