Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240219-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

12
EXTRACTO de la Orden 267/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el XV Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso escolar 2023-2024.

BDNS (Identif.): 743436.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).

Primero

Destinatarios

Podrán participar en el torneo los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en 4.o curso de Educación Secundaria Obligatoria o 1.o de Bachillerato.

Segundo

Objeto

Convocar el XV Torneo Escolar de Debate destinado a mejorar el análisis de la información, la capacidad argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo de los alumnos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Tema de debate de la presente convocatoria

¿Sigue siendo necesario en España imponer medidas de discriminación positiva?

Cuarto

Bases reguladoras

Orden 991/2017, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril de 2017), modificada por Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía del Gobierno (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre de 2021).

Quinto

Premios y menciones

1. Premios: se concederán premios a los cuatro primeros equipos clasificados de acuerdo con la siguiente distribución:

2. Menciones: los cinco equipos y sus respectivos preparadores que obtengan las puntuaciones siguientes a las de los cuatro primeros serán merecedores de las siguientes menciones:

Sexto

Criterios de valoración

La valoración de los equipos de debate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

a) Fondo (hasta 18 puntos): calidad y claridad de la argumentación, así como variedad y contundencia de las evidencias aportadas.

b) Forma interna (hasta 18 puntos): forma del discurso, su inicio, su desarrollo, su conclusión, las transiciones, el uso del lenguaje, la estructura general de la argumentación con propósitos persuasivos y la capacidad discursiva.

c) Debate (hasta 18 puntos): capacidad para rebatir los argumentos del otro equipo y defender los propios, para preguntar o responder. También ha de valorarse el ingenio, el juego limpio, el uso correcto de los turnos de palabra y el equilibrio entre los miembros del equipo demostrados durante el debate, así como la evaluación en conjunto de dicho debate.

d) Forma externa (hasta 16 puntos): modo y manera en que se expresa el orador, uso de la voz, de los gestos, del espacio o de la mirada.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del presente extracto.

Madrid, a 7 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/2.414/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240219-12