Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240305-30

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

30
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, para el año 2024, las pruebas para la obtención del título de Bachiller, destinadas a personas mayores de veinte años, en la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden 2435/2017, de 3 de julio, salvo en lo referente a la ordenación y el currículo del Bachillerato, que se hará conforme a la ordenación académica en vigor establecida en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato. Asimismo, las convalidaciones y exenciones atenderán lo dispuesto en la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

De conformidad con el artículo 4 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio, corresponde a la dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas la convocatoria de estas pruebas.

Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024, las pruebas para la obtención del título de Bachiller, destinadas a personas mayores de veinte años, en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Modalidades y centros en los que podrán realizarse las pruebas

Los centros en los que se realizarán las pruebas y las modalidades convocadas, en cada caso, son los siguientes:



Tercero

Requisitos de participación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio, podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran las mismas, no estén en posesión del título de Bachiller, ni estén matriculadas en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas y reúnan los requisitos académicos de acceso al Bachillerato. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción y, en su caso, de los resultados obtenidos en las mismas.

Cuarto

Documentación para la inscripción

Las personas interesadas que, reuniendo los requisitos expresados en el apartado tercero, deseen inscribirse en las pruebas, deberán aportar la siguiente documentación:

1. La solicitud de inscripción debidamente cumplimentada en la que el aspirante deberá marcar las materias de las que desea examinarse, y, en su caso, la modalidad y vía, según corresponda, así como aquellas materias superadas con anterioridad y en las que se solicita reconocimiento, exención o convalidación. Puede acceder a la solicitud de inscripción en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-bachiller-mayore...

Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller, destinadas a personas mayores de veinte años, en la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2024, serán las recogidas en el anexo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la inscripción por parte de los aspirantes en alguna materia del segundo curso que implique continuidad exigirá la correcta acreditación de la superación de la materia vinculada del primer curso. En caso contrario, los aspirantes deberán examinarse obligatoriamente de la materia correspondiente al primer curso y superar ésta para poder ser evaluado de la materia del segundo curso.

2. Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

3. Título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas.

4. Si el aspirante solicita la exención, convalidación o reconocimiento de una materia anteriormente superada, deberá acompañar su solicitud de la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia, en su caso, con alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.

b) Copia del historial académico de Bachillerato.

c) Certificación oficial de las calificaciones obtenidas en las materias superadas, convalidadas o exentas en convocatorias anteriores de las pruebas libres para la obtención del título de Bachillerato para mayores de veinte años.

d) Documentación que acredite alguna de las condiciones para la convalidación de materias del Bachillerato, conforme al capítulo V de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.

e) Documentación que acredite alguna de las condiciones para estar exento de la materia de Educación Física, conforme al artículo 42 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.

5. Aquellos aspirantes que soliciten la adaptación de las pruebas, por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, deberán aportar la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

6. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de otorgamiento de la representación.

Quinto

Materias de Bachillerato

1. Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller, destinadas a personas mayores de veinte años, en la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2024, serán las recogidas en el anexo.

2. Para poder ser propuesto a la obtención del título de Bachiller, el aspirante deberá superar todas las materias de la modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía en la que se ha inscrito, conforme a la ordenación académica vigente establecida en el Decreto 64/2022, de 20 de julio.

Sexto

Inscripción en las pruebas

1. El plazo de inscripción será del 2 al 16 de abril, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) De forma telemática, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, sin perjuicio del derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que se oponga a ello, en cuyo caso estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los centros en que tendrá lugar la prueba, cuyo listado figura en el apartado segundo de esta resolución o en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. También se podrá presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registro, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

3. En todo caso, se indicará como destinatario el centro docente, de entre los recogidos en el mencionado apartado segundo, en que el interesado desea examinarse, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.

4. El centro elegido se encargará de la tramitación de la solicitud, de prestar asesoramiento para su cumplimentación y de la apertura del expediente del alumno. En dicho expediente se recogerán las exenciones o convalidaciones que le sean reconocidas, así como, en su caso, las calificaciones obtenidas en las materias de Bachillerato superadas con anterioridad y que hayan sido acreditadas documentalmente por el interesado.

5. Durante la tramitación de la solicitud, el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar la misma, de forma telemática a través del portal “comunidad.madrid”, “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos” o de forma presencial, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción y, en todo caso, deberán llevarlos el mismo día del examen para facilitar su cotejo en el centro. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

Séptimo

Admisión y exclusión en las pruebas

1. Concluido el plazo de inscripción, los centros comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, distribuidas por modalidades y, en su caso, vía.

2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción dirigidas a un mismo centro de su ámbito de gestión, distribuir a los participantes entre los diferentes centros que, dentro de ese ámbito, participan en la celebración de las pruebas, atendiendo a los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de estas.

3. En caso de producirse algún cambio en la asignación, le corresponderá al centro en que el participante manifestó su deseo de concurrir a las pruebas remitir la solicitud y documentación presentada por el participante al centro examinador asignado por la Dirección del Área Territorial.

4. La información relativa a la admisión o exclusión y motivo de la misma para la participación en la prueba se comunicará a los solicitantes antes del 9 de mayo, así mismo se informará en relación con el reconocimiento de las exenciones y convalidaciones que se hayan solicitado.

5. Desde el 9 de mayo, los participantes dispondrán del plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.

6. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, los centros examinadores, antes del 28 de mayo, comunicarán a los interesados la resolución de las mismas.

Octavo

Realización y desarrollo de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar entre el 3 y el 12 de junio de 2024, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada centro.

2. Los centros publicarán en el tablón de anuncios ubicado en el interior del centro y en su página web, con la debida antelación, el calendario y el horario de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas.

3. Estos ejercicios serán elaborados, de conformidad con el currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, y calificados por los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato en los centros en que se realizan las pruebas. Asimismo, deberán atender cuantas reclamaciones pudieran presentar los participantes contra las calificaciones obtenidas.

4. Los aspirantes podrán dirigirse a los centros para resolver cualquier duda relativa al desarrollo de las pruebas, así como para solicitar asesoramiento en caso de que deseen elevar su reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Noveno

Accesibilidad y adaptaciones para personas con necesidades educativas especiales

Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación de las pruebas, de materiales, y de espacios que precisen los participantes con discapacidad o que presenten necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.

Décimo

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.

Undécimo

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Duodécimo

Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2024.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.









(03/2.537/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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