Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240419-18

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 1177/2024, de 5 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el calendario escolar se fijará anualmente por las Administraciones educativas, y comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

El Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil; el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, establecen que el calendario escolar se fijará anualmente por la consejería con competencias en materia de Educación.

Por su parte, el Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático; el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; el Decreto 34/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño; el Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, y el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, indican que el calendario académico de las enseñanzas artísticas superiores comprenderá un mínimo de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, indicando igualmente que el calendario académico se publicará anualmente por la consejería con competencias en materia de Educación.

En el proceso de elaboración de esta Orden, se ha oído a las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la normativa citada anteriormente y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2024/2025. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Educación de Personas Adultas y etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares:

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 2 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que desarrollarán su actividad escolar entre los días 2 de septiembre de 2024 y 31 de julio de 2025, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas:

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 5 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 31 de julio de 2025.

Los alumnos escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, en Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá acogerse al calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2024 y finalizarán el 20 de junio de 2025.

Tercero

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares:

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 2 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas:

3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 y terminarán el día 20 de junio de 2025, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.

La evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, deberá estar concluida el 20 de junio de 2025.

En Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 11 de junio de 2025. El período comprendido hasta el 20 de junio de 2025 se destinará, según corresponda en cada caso, a:

a) Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos pendientes.

b) Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.

No obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 24 de junio de 2025.

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 18 de septiembre de 2024 y terminarán el día 20 de junio de 2025.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará del 26 al 30 de mayo de 2025. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 20 de junio de 2025, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. Los alumnos de sexto curso de enseñanzas profesionales finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.

3.2.4. En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el día 19 de septiembre de 2024 para el primer curso, y finalizarán el día 20 de junio de 2025. La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 11 de junio de 2025. Hasta el 20 de junio de 2025, se realizarán actividades de refuerzo y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.

3.2.5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará entre el 19 y el 23 de mayo de 2025. A partir del 26 de mayo y hasta el 24 de junio de 2025, se realizarán las pruebas de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación.

3.2.6. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:

Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 9 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. Para la Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente Orden.

Cuarto

Enseñanzas Artísticas Superiores

4.1. Según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, del Decreto 34/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, del Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza y del Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, el calendario académico de las enseñanzas artísticas superiores comprenderá un mínimo de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.

4.2. Actividades académicas:

Las actividades académicas se desarrollarán entre los días 2 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

4.3. Actividades lectivas:

4.3.1. En los centros públicos que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores: Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza María de Ávila, Escuela Superior de Diseño y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2024 y terminarán el día 20 de junio de 2025.

Podrá prorrogarse, de forma excepcional, la fecha del 20 de junio para atender necesidades derivadas de la evaluación extraordinaria de los trabajos fin de grado.

4.3.2. La evaluación final ordinaria y cierre de actas de las asignaturas de carácter semestral que se impartan en el primer semestre deberá estar concluida el 24 de enero de 2025. Para aquellas asignaturas que se impartan en el segundo semestre o tengan carácter anual, la evaluación final ordinaria y cierre de actas deberá estar concluida el 6 de junio de 2025.

4.3.3. Con carácter general, en el período comprendido desde la finalización de la evaluación ordinaria hasta el 20 de junio de 2025, se realizarán las pruebas extraordinarias, la evaluación final extraordinaria, el cierre de actas de la evaluación final extraordinaria de las asignaturas anuales y semestrales y las actividades que correspondan, con las excepciones señaladas en el apartado 4.3.1. No obstante, para las asignaturas del primer semestre evaluadas el 24 de enero de 2025, se podrá realizar la evaluación extraordinaria hasta el cierre de actas el 31 de enero de 2025, según establezca la guía docente correspondiente.

4.3.4. Cada máster en enseñanzas artísticas determinará, en coherencia con el desarrollo e implantación del mismo y su correspondiente memoria de verificación, las fechas concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas de evaluación, la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y extraordinaria y el cierre de actas de ambas convocatorias.

Quinto

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

5.1. Vacaciones escolares:

5.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 21 de diciembre de 2024 hasta el día 6 de enero de 2025, ambos inclusive.

5.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el 12 al 20 de abril de 2025, ambos inclusive.

5.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2025, excepto en Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2025. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso escolar 2025/2026.

5.2. Festividades y otros días no lectivos:

Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

5.2.1. Festividades:

a) Año 2024:

— 1 de noviembre.

— 6 de diciembre.

— Las de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2024 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Año 2025: las establecidas con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden tendrán efecto sobre el curso 2024/2025. Abarcarán las siguientes:

— Las que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2025, en el ejercicio de sus competencias.

— Las de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2025.

— Las que determine cada municipio para el año 2025 y así aparezcan publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.2.2. Otros días no lectivos:

Serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 7 de enero de 2025.

— 28 de febrero de 2025.

— 3 de marzo de 2025.

— 11 y 21 de abril de 2025.

En el caso de las Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid, privadas financiadas con fondos públicos y las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, únicamente se considerará día no lectivo el 7 de enero de 2025.

Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos al objeto de facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Sexto

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública

6.1. Inicio de la actividad en los centros: los profesores comenzarán las actividades escolares en sus centros el día 2 de septiembre de 2024 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

6.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

6.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: en los períodos comprendidos entre el 9 y 30 de septiembre de 2024 y entre el 2 y 20 de junio de 2025, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas, a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 20 de diciembre de 2024 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.

6.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y a las demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros, que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.

Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

Séptimo

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 9 y el 30 de septiembre de 2024, el 20 de diciembre de 2024 y en el período entre el 2 y el 20 de junio de 2025, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos si así lo acuerda el titular del centro.

Octavo

Cumplimiento y publicidad

8.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso, salvo las especificaciones indicadas para los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contenidas en los apartados 4.3.1 y 4.3.4.

8.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a las asociaciones constituidas de madres, padres y familias de alumnos para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro, en caso de disponer de la misma.

8.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

8.4. El calendario escolar dispuesto en esta orden no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Política Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

Madrid, a 5 de abril de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/5.373/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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