Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0185

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 264 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roner Torres Llerena, contra la empresa “Montajes Suministros Nico Plac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 392 de 2008

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Roner Torres Llerena, que comparece, y de otra, como demandadas, “Montajes Suministros Nico Plac, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Aisplatec, Sociedad Limitada”, que en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Roner Torres Llerena, frente a “Montajes Suministros Nico Plac, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Aisplatec, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Montajes Suministros Nico Plac, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 2.483,92 euros por los conceptos descritos en la presente resolución, más el 10 por 100 de intereses por mora, que ascienden a la cantidad de 2.732,31. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa codemandada “Técnicas Aisplatec, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 485,51 euros derivada de la responsabilidad solidaria que tiene sobre lo adeudado, de forma parcial, como ha sido razonado y que se descontará del total de la deuda. Y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Suministros Nico Plac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.728/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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