Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091114-0105

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 89
DE MADRID

EDICTO

En los autos de procedimiento ordinario número 134 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 8 de julio de 2009.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario referenciados, seguidos a instancias de “Promociones Galache, Sociedad Limitada” (con representación de don José Luis Barragués Fernández y dirección letrada de doña Lidia San Inocencio Blasco), contra “Tucasa Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y contra “Forjados Madrileña, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal ambas mercantiles).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Promociones Galache, Sociedad Limitada” (con representación de don José Luis Barragués Fernández), contra “Tucasa Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Forjados Madrileña, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía ambas mercantiles), y en su virtud:

Primero. Declaro resuelto el contrato de compraventa con arras plasmado en el documento número 1 de la demanda, contrato celebrado en Móstoles el 19 de julio de 2005.

Segundo. Condeno a las dos mercantiles codemandadas al pago solidario a la actora de la suma de 33.720 euros, con los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial.

Tercero. Condeno a las codemandadas al pago cada una de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso.

Y para que sirva de notificación de sentencia a las codemandadas “Tucasa Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Forjados Madrileña, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.892/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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