Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0310
Páginas: 0
|
D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín. ANEXO HECHOS Primero Con fecha 14 de marzo de 2008, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas a doña Ana María Acedo García, como titular del establecimiento de hostelería denominado “La Parrilla”, sito en calle Huesca, número 9, de Fuenlabrada (Madrid), y a “Disbecor Recreativos, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.713. Segundo Con fecha 27 de marzo de 2009, la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó resolución revocando la inscripción de “Disbecor Recreativos, Sociedad Limitada”, en el Registro de Juego Sección de Empresas de la Comunidad de Madrid al no haberse repuesto la cuantía de los avales ejecutados en el plazo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid. Con fecha 19 de mayo de 2009, don Fabio Gregorio Casas, en nombre y representación de “Disbecor Recreativos, Sociedad Limitada”, interpuso recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda contra la mencionada Resolución, siendo este inadmitido por Orden de 3 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, poniendo fin a la vía administrativa. Tercero Con fecha 22 de junio de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego acordó el inicio del procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas en bares y cafeterías y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 9 de julio a “Disbecor Recreativos, Sociedad Limitada”, y por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de septiembre de 2009 a doña Ana María Acedo García. Cuarto Transcurrido el plazo concedido al efecto no se han presentado alegaciones por ninguna de las partes interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid. Tercero En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan. Cuarto El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. Quinto En el artículo 20.2.a) del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se regula que la autorización de instalación de máquinas recreativas se extinguirá por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. Sexto El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, sigue considerando igualmente en su artículo 49.1.d) como causa de extinción de la autorización para instalación de máquinas recreativas, la extinción de la empresa operadora, salvo lo dispuesto en el artículo 48.5. Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, RESUELVO Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas concedida en fecha 30 de abril de 2008 al establecimiento de hostelería denominado “La Parrilla”. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín. (03/43.264/09) |

