Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-282

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

282
Autos 959 de 2010

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 959 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amaya Palazuelos Manzano, contra las empresas “Viajes Marsans”, don Edorta Josu Etxarandio Herrera, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, don Rafael Martín y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial que lo dicta: doña María Luisa Linaza Vicandi.—En Bilbao, a 17 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por doña Amaya Palazuelos Manzano, teniendo por parte demandada a Fondo de Garantía Salarial y “Viajes Marsans”.

2. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 15 de febrero de 2011, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Cítese para dicho acto al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores concursales don Edorta Josu Etxarandio Herrera, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar y don Rafael Martín.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de procedimiento Laboral).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado, y que si ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto la prueba solicitada, dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.

Hágase saber a las partes que los documentos que componen la prueba han de presentarse debidamente relacionados y numerados.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Marsans”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao, a 4 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.856/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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