Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110310-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 1.286 de 2008

Doña María José Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.286 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Oswaldo Cajbón Chiguicón, contra las empresas “Asofico, Sociedad Limitada”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que estimando como estimo las demandas acumuladas presentadas por los actores, frente a “Asociación Oficios Construcción, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone:

A don Héctor Oswaldo Cajbón Chiguicón: 2.695,35 euros de principal, más los intereses legales.

A don Édgar Sierra Villavicencio: 843,44 euros de principal, más los intereses legales.

A don Hítler Quijije Vásquez: 494,37 euros de principal, más los intereses legales.

A don Plácido Román Quimi Cruz: 1.390,28 euros de principal, más los intereses legales.

A don Éric Fabián Chancay Sornoza: 1.209,19 euros de principal, más los intereses legales.

“Dragados, Sociedad Anónima”, deberá abonar respectivamente las cantidades de 1.200 euros, 1.200 euros, 1.000 euros, 1.000 euros y 1.000 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asofico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.074/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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