Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Procedimiento 897 de 2010

En el procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso número 897 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 185 de 2011

En Madrid, a 24 de marzo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez de primera instancia del número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 897 de 2010, promovidos por la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de don Marcos Ánderson Abad Morales, contra doña María Ángeles González Rodríguez, declarada procesalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Izquierdo Labrada, en representación de don Marcos Ánderson Abad Morales, contra doña María Ángeles González Rodríguez, formulo los siguientes pronunciamientos:

1. Se establece como pensión alimenticia a cargo del actor y a favor de la hija común la cantidad de 180 euros mensuales, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha cantidad se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes.

2. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos de carácter extraordinario que en relación a la menor puedan producirse, previa acreditación de su importe y necesidad.

3. Como régimen de visitas, se establece que el padre podrá comunicar con la menor, inicialmente, una hora semanal, que será de dieciocho a diecinueve horas, todos los miércoles, y se efectuará en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio de la menor, y a la vista de la evolución de la relación dichas comunicaciones se acordará lo que proceda en cuanto a su ampliación, mantenimiento o suspensión.

Ofíciese al Punto de Encuentro correspondiente a los fines indicados, haciéndole saber que deberá remitir informes periódicos del resultado de su intervención y de cualquier incidencia que en el desarrollo de las visitas pueda producirse.

No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Ángeles González Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 11 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.357/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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