Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

126
Ejecución 104 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-31 de 2010, hoy ejecución número 104 de 2010, a instancias de doña Rebeca Tello Gómez, contra la empresa “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, sobre despido, en los que en fecha 1 de abril de 2011 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por doña Rebeca Tello Gómez, contra la ejecutada “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, por un principal de 12.315,42 euros, más 738 euros en concepto de intereses y 1.231 euros de costas calculadas provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo, y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

2.a Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes de la ejecutada “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, que les consten, advirtiéndoles que de no hacerlo así en el plazo señalado se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado que ha dictado la orden general de ejecución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”.

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 2 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.776/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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