Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la comisión mixta (código número 28003015011981).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la comisión mixta del mismo el día 8 de abril de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión mixta del convenio de comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos de Madrid

En Madrid, a 8 de abril de 2011, se reúne en los locales de FIA-UGT, sitos en la avenida de América, número 25, sexta planta, de Madrid, la comisión mixta del Convenio de Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP), Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECO), FITEQA-CC OO de Madrid y FIA-UGT de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del vigente convenio, habiéndose llegado a los siguientes acuerdos:

1. Revisión salarial año 2010:

De acuerdo con los artículos 24 y 25 del convenio colectivo para el Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, y una vez constatado que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha sido del 3 por 100, y dando así cumplimiento a lo acordado en los citados artículos, se realizará una revisión de los salarios en esta misma cuantía.

Dicha revisión tendrá carácter retroactivo con efectos de enero de 2010, quedando según las tablas adjuntas y sirviendo estas de base para el cálculo del incremento salarial del año 2011.

La aplicación de la presente revisión, se realizará en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la firma de la presente acta.

Y sin más temas que tratar y de común acuerdo se expide la presente acta, que es firmada por los representantes de las partes intervinientes:

Por AECOP: Don Raúl López.

Por AECO: Don Manuel H. Durán.

Por FITEQA-CC OO: Don Alberto Arévalo.

Por FIA-UGT: Doña Cristina Navarro.

Madrid, a 8 de abril de 2011.





(03/28.722/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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