Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-155
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento seguido a instancias de doña María Magdalena López Aguilar, doña Cristal Ruiz Vilas y doña María Coral Moya Ramírez, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 10 de febrero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 48 de 2012
En Madrid, a 10 de febrero de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Magdalena López Aguilar, que comparece asistida de la letrada doña María Isabel de Marcos Argote; doña Cristal Ruiz Vilas, que comparece asistida del letrado don José Miguel Sanz García, y doña María Coral Moya Ramírez, que comparece asistida de la letrada doña Emma Varela Gosálvez, y de otra, como demandados, “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que debía de estimar las tres demandas acumuladas en concepto de despido, interpuestas por doña María Magdalena López Aguilar, doña Cristal Ruiz Vilas y doña María Coral Moya Ramírez, contra “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolos improcedentes y condenando a la empresa a abonar a cada una de las actoras las cantidades siguientes: a doña Magdalena López Aguilar, 1.533,38 euros de indemnización y 6.951,30 euros de salarios de tramitación; a doña Cristal Ruiz Vilas, 856,35 euros de indemnización y 5.376,84 euros de salarios de tramitación, y a doña María Coral Moya Ramírez, 951,64 euros de indemnización y 5.975,13 euros de salarios de tramitación, extinguiendo las respectivas relaciones laborales, y absolviendo al organismo demandado, al que habrán de hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.764/12)

