Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Demanda 222 de 2012

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 222 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Acosta Gómez, contra la empresa “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Francisco Acosta Gómez, frente a “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 18 de mayo de 2012, a las once y quince horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asitido de letrado.

5. Habiendo resultado negativos los intentos de citación a la demandada “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en la demanda número 1.470 de 2011, y encontrándose en ignorado paradero, se acuerda su citación mediante edictos y la citación y emplazamiento al Fondo de Garantía Salarial.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2850, en la entidad bancaria “Banesto”.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Yolanda Caballero Martín.—En Móstoles, a 28 de febrero de 2012.

A la vista de lo solicitado por la parte actora don Francisco Acosta Gómez en su escrito de demanda y conforme a la previsión legal establecida en el artículo 79.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda oír a las partes sobre la medida cautelar instada, citándose para el día 15 de marzo de 2012, a las once y treinta horas, sirviendo la notificación de la presente como citación en forma.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2850, en la entidad bancaria “Banesto”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.838/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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