Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-160
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.218 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marín Tanasie, contra la empresa “León y Caminos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Se admite a trámite la demanda presentada por don Marín Tanasie, frente a “León y Caminos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y se señala para el acto de conciliación, y en su caso, juicio, la audiencia del día 8 de enero de 2013, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid, a 18 de octubre de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Marín Tanasie, contra “León y Caminos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.
De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de los demandados, así como los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de los demandados no impedirán la celebración del juicio que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Y para que sirva de notificación y citación a quien se dirá, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).
Advertencia
Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12.02 a 120,20 euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “León y Caminos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.094/12)

