Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-203
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.153 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leszek Rymaszewski, contra las empresas “Ventanas y Compactos, Sociedad Limitada”, y “Decoración y Reformas Centro La Palma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Acta de conciliación
En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—Ante doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 35 de Madrid, constituida a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, don Leszek Rymaszewski, con pasaporte polaco número ED-0209307, asistido por el letrado don Juan Francisco Soriano Schulz, colegiado número 45.740; como demandadas, “Ventanas y Compactos, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña María José Torres Peinado, colegiada número 75.932, según poder que exhibe y retira en este acto, emitido ante el notario de Madrid don Luis Garay Cuadros con fecha 17 de mayo de 2011 y con número 1.338 de su protocolo, y “Decoración y Reformas Centro La Palma, Sociedad Limitada”, que no comparece.
Exhortadas las partes por la secretaria judicial para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:
La empresa ofrece la cantidad neta total de 3.500 euros por los conceptos de liquidación, saldo, finiquito y resto de indemnización por despido; de los cuales 1.500 euros netos se corresponden con dicho resto de indemnización. El trabajador acepta y a la par desiste de la demanda frente a “Decoración y Reformas Centro La Palma, Sociedad Limitada”.
La secretaria judicial aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de mí, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decoración y Reformas Centro La Palma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.298/12)

