Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

27
NOTIFICACIÓN de pago de período voluntario de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, referente al expediente sancionador número 05-ESAC-00141.6/2010, que se relaciona en el Anexo adjunto.

Por medio de la presente se pone en conocimiento de las personas a continuación reseñadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en esta Dirección General de Consumo se sigue expediente en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica.

El expediente estará a su disposición para su consulta en la Dirección General de Consumo.

Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento

Grupo Walker Construcción y Rehabilitación, Sociedad Limitada. Calle San Antón, número 75, escalera 2, puerta 10, 28980 Parla (Madrid). — 05-ESAC-00141.6/2010. — Notificación de pago con un plazo de un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Lo que se comunica a los titulares indicados a efectos de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal por considerar esta Dirección General de Consumo, que la publicación íntegra del acto lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos titulares. Habiéndose intentado dos notificaciones con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la citada Ley 30/1992.

A tenor de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre), el importe de la sanción deberá hacerse efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038-1826-11-6000436610, abierta en “Caja Madrid”, a nombre de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Consumo, en los períodos que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resultan de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El justificante acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días a la Dirección General de Consumo, Sección de Procedimiento (Gran Vía, número 10, segunda planta, 28013 Madrid) o por fax al número 913 105 750, para su anotación y baja como deudor de la Comunidad de Madrid.

Contra esta notificación, podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, alguno de los siguientes recursos.

a) Recurso de reposición, ante esta Dirección General.

b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid. No obstante, el escrito de interposición de la reclamación deberá dirigirse a esta Dirección General.

Ambos recursos no pueden simultanearse, de forma que, si interpusiera el recurso de reposición, deberá constar que no ha impugnando este mismo acto en la vía económico-administrativa.

La presentación de recurso o reclamación económico-administrativa no supone la suspensión de la ejecución del presente acto, salvo solicitud expresa del interesado y con los requisitos establecidos en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, a 16 de abril de 2012.—La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.

(01/1.308/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-27