Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-143
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Katerzyna Bárbara Rzeszutek, contra la empresa “Magic Estylke Maelka, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 30 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
Señalar el día 18 de junio de 2013, a las diez y diez horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, en su caso, del acto de juicio.
Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Se tiene por hecha la manifestación realizada en el primer otrosí del escrito de demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2508, de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2608, el número de procedimiento y la persona que hace el ingreso.
Auto
En Madrid, a 30 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese el representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora. Para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstosen el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en su caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental: no ha lugar al requerimiento a la demandada para que aporte los partes de alta y baja a la Seguridad Social y los TC1 y TC2 por tener la parte actora acceso a dicha documentación.
No ha lugar al requerimiento a la demandada parar que aporte el contrato de trabajo de la parte actora por ya obrar dicha documentación en poder de esta.
Testifical: notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código de entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Magic Estylke Maelka, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.235/12)

