Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.009 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Vinicio Jaramillo Montaña, frente a doña Denisse Cecilia Criollo Jaramillo, don Franco Rolando Criollo Martínez, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 522 de 2012):
Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo Vinicio Jaramillo Montaña, como parte actora, contra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, doña Denisse Cecilia Criollo Jaramillo y don Franco Rolando Criollo Martínez, condeno a la mutua demandada a satisfacer a las parte actora la prestación del 75 por 100 de la base reguladora de 57,08 euros por día desde el 26 de enero de 2011, hasta el 9 de marzo de 2011 (1.840,83 euros), con las responsabilidades y consecuencias para las demás codemandadas, empresa (que no consta pagara al actor la parte de prestación que se descontó en sus cotizaciones) y gestora (como sucesora del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo), que son propias de la incapacidad temporal/accidente de trabajo.
Contra la presente sentencia definitiva, que es firme desde su dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, no procede recurso de suplicación.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el días de la fecha por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, entregando copia de la sentencia a las partes comparecidas, quedando advertidas de los recursos procedentes en la forma antes indicada, firmando la presente comparecencia, o en su caso por remisión mediante correo certificado con acuse de recibo, en la forma prevista en la Ley Procesal Laboral.—Doy fe.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Denisse Cecilia Criollo Jaramillo y don Franco Rolando Criollo Martínez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 7 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.733/12)

