Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-38
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía se ha aprobado el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Lo que se publica para que surta los efectos oportunos, que transcrito literalmente dice así:
Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a disponer:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el año 2013.
Segundo.—Régimen económico: publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Tercero.—Exposición pública de padrones: los padrones fiscales correspondientes a los tributos, impuesto de vehículos de tracción mecánica, tasa por el servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto sobre actividades económicas y tasa por entrada de vehículos, estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas, de ocho y treinta a catorce y treinta, y sábados, de nueve y treinta a trece, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días.
Cuarto.—Anuncio de cobranza: dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: “La Caixa”, “Bankia” y “Banesto”, mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así lo dispongo y firmo en Guadalix de la Sierra, a 26 de diciembre de 2012.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.
(02/9.994/12)

