Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Procedimiento 770 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 770 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Melina Rivera Zamora, doña Analita Bindian Martín, don Ariel Jonathan Tabangcura Ancheta, don Bernabé Junio Paramio, don Carlos Enrique López, don Ferdinand Cadiang Manalo, doña Florante Nabatilan Suba, don Gilbert Abenojar Caoagdan, don Henry Aquino Záraga, don Joel Orquiza Gonzales, doña Maricel Javellana Nomo, doña Marie Joyce Pechardo Edaño, doña Merlie Patacsil Váldez, don Nelson Jiménez Agudelo, doña Sandra Elizabeth García Quingaiza y don Julius Mendoza Dotarot, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 178 de 2013

En nombre del Rey.—En Madrid, a 25 de marzo de 2013.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, y como demandantes, don Henry Aquino Záraga, doña Merlie Patacsil Váldez, don Bernabé Junio Paramio, don Gilbert Abenojar Caoagdan, doña Maricel Javellana Nomo, doña Marie Joyce Pechardo Edaño, doña Florante Nabatilan Suba, doña Alicia Melina Rivera Zamora, don Carlos Enrique López, don Joel Orquiza Gonzales, doña Sandra Elizabeth García Quingaiza, doña Analita Bindian Martín, don Nelson Jiménez Agudelo, don Julius Mendoza Dotarot, don Ferdinand Cadiang Manalo y don Ariel Jonathan Tabangcura Ancheta, asistidos por el letrado don Pedro Francisco Sánchez Vegazo, y de otra, como demandada, “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Henry Aquino Záraga, doña Merlie Patacsil Váldez, don Bernabé Junio Paramio, don Gilbert Abenojar Caoagdan, doña Maricel Javellana Nomo, doña Marie Joyce Pechardo Edaño, doña Florante Nabatilan Suba, doña Alicia Melina Rivera Zamora, don Carlos Enrique López, don Joel Orquiza Gonzales, doña Sandra Elizabeth García Quingaiza, doña Analita Bindian Martín, don Nelson Jiménez Agudelo, don Julius Mendoza Dotarot, don Ferdinand Cadiang Manalo y don Ariel Jonathan Tabangcura Ancheta, contra “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes y condenando a la empresa a que abone a los demandantes en concepto de indemnización:

A don Henry Aquino Záraga: 20.345,66 euros.

A doña Merlie Patacsil Váldez: 12.763,94 euros.

A don Bernabé Junio Paramio: 8.890,49 euros.

A don Gilbert Abenojar Caoagdan: 20.806,86 euros.

A doña Maricel Javellana Nomo: 27.462,52 euros.

A doña Marie Joyce Pechardo Edaño: 28.672,82 euros.

A doña Florante Nabatilan Suba: 12.072,25 euros.

A doña Alicia Melina Rivera Zamora: 7.092,10 euros.

A don Carlos Enrique López: 17.644,12 euros.

A don Joel Orquiza Gonzales: 21.345,35 euros.

A doña Sandra Elizabeth García Quingaiza: 38.094,37 euros.

A doña Analita Bindian Martín: 6.815,43 euros.

A don Nelson Jiménez Agudelo: 7.196.81 euros.

A don Julius Mendoza Dotarot: 20.042,87 euros.

A don Ferdinand Cadiang Manalo: 7.157,92 euros.

A don Ariel Jonathan Tabangcura Ancheta: 7.501,11 euros.

Y en concepto de salarios de tramitación:

A don Henry Aquino Záraga: 11.285,26 euros.

A doña Merlie Patacsil Váldez: 11.749,47 euros.

A don Bernabé Junio Paramio: 10.993,22 euros.

A don Gilbert Abenojar Caoagdan: 11.461,08 euros.

A doña Maricel Javellana Nomo: 16.133,72 euros.

A doña Marie Joyce Pechardo Edaño: 27.245,02 euros.

A doña Florante Nabatilan Suba: 10.993,22 euros.

A doña Alicia Melina Rivera Zamora: 10.993,22 euros.

A don Carlos Enrique López: 16.501,77 euros.

A don Joel Orquiza Gonzales: 11.922,98 euros.

A doña Sandra Elizabeth García Quingaiza: 20.839,14 euros.

A doña Analita Bindian Martín: 10.993,22 euros.

A don Nelson Jiménez Agudelo: 5.819.94 euros.

A don Julius Mendoza Dotarot: 11.237,58 euros.

A don Ferdinand Cadiang Manalo: 12.849,76 euros.

A don Ariel Jonathan Tabangcura Ancheta: 10.230,34 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.932/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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