Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

112
Procedimiento ordinario 830 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 830 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Nieves Rodríguez Fombellida, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:

«Que con estimación de la demanda presentada por doña María de las Nieves Rodríguez Fombellida, contra “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las dos empresas a abonar a la actora la cantidad de 2.200,02 euros de principal, más 220 euros de interés por mora.»

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.255/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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