Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, en el ámbito de la Ordenanza “Equipamiento Deportivo Especial Código 6-A”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de junio de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en sesiones celebradas el 27 de julio de 2012 y el 28 de enero de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, en el ámbito de la Ordenanza “Equipamiento Deportivo Especial Código 6-A”, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de junio de 2012 y 27 de mayo de 2013.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto mejorar la utilización de las parcelas y edificaciones de uso deportivo reguladas por la Ordenanza “Equipamiento Deportivo Especial Código 6-A”, mediante la reducción de los retranqueos mínimos a los linderos, lo que permitirá liberar más suelo en el interior de estas parcelas, y posibilitando la ejecución de una tercera planta, manteniendo la altura máxima de coronación de la edificación.

El ámbito de esta Modificación Puntual está constituido por las parcelas calificadas en la Ordenanza “Equipamiento Deportivo Especial Código 6-A”, que son actualmente dos: La parcela de 145.000 metros cuadrados de superficie, sita en la calle Castillo de Alarcón, número 47, de la urbanización “Villafranca del Castillo”, en la que se sitúan las instalaciones deportivas del Colegio “SEK”, y la parcela de 204.784 metros cuadrados de superficie, sita en la avenida del Monte, número 63, de la urbanización “Guadamonte”.

El contenido de la Modificación Puntual propuesta afecta a dos apartados concretos del artículo 9.4.8 de las Normas Urbanísticas, que contiene la regulación de la Ordenanza “Equipamiento Deportivo Especial Código 6-A”:

— Se modifica el retranqueo mínimo a los linderos, distancia que coincide actualmente con la altura de la edificación, pasando a fijarse ahora en 5 metros.

— Se incrementa en 1 metro la actual altura (al alero) permitida, pasando de 9 a 10, sin modificar la altura de coronación, que se mantiene en 13 metros, y se incrementa en una el número de plantas permitidas, pasando de 2 a 3. Estos cambios no afectan a la superficie máxima edificable.

Tras la Modificación Puntual, el artículo 9.4.8 de las Normas Urbanísticas, correspondiente a la Ordenanza “Equipamiento Deportivo Especial Código 6-A”, quedaría de la siguiente forma:

“1. Definición: Áreas afectas al uso deportivo y así calificadas en los planos de ordenación.

2. Condiciones sobre la ordenación:

A. Tipología de la edificación: Libre.

B. Parcelación: La existente.

C. Alineaciones oficiales: Las señaladas.

D. Retranqueos: 5 metros.

E. Cerramientos de parcela:

— Linderos a calles: Altura máxima 2,5 metros.

— De 0 a 2,00 metros: Fábrica de piedra o ladrillo, visto o enfoscado, con una altura mínima de 0,5 metros.

— Resto: Malla, celosías o cerramientos no macizos.

— Linderos entre colindantes: Altura máxima 2,50 metros.

— De 0 a 2,00 metros: Fábrica de piedra o ladrillo, visto o enfoscado.

— Resto: Malla, celosías o cerramientos no macizos.

— Condiciones de acabado:

• Ladrillo visto o piedra, o enfoscado en tonos claros.

• Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacios libres deberán tener el mismo tratamiento.

3. Condiciones sobre el volumen:

A. Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,5.

B. Ocupación máxima en planta (%): 50.

C. Altura máxima (plantas/m): 3/10.

D. Altura máxima de coronación (m): 13.

4. Condiciones estéticas y de composición: No se indican.

5. Condiciones de uso:

A. Usos principales: Deportivo.

B. Usos compatibles: Superficie máxima construida.

— Vivienda (guardería): 150 metros cuadrados.

— Almacén: 15 por 100 planta baja y semisótano.

— Oficina: 10 por 100 planta baja y primera planta.

— Sanitario: 10 por 100 planta baja y primera planta.

— Hotelero: 15 por 100.

— Reunión y espectáculos: Los necesarios para la instalación.

— Garaje-aparcamiento”.

Respecto a la justificación de la Modificación Puntual, según se refleja en la Memoria de la misma, con la reducción de los retranqueos mínimos establecidos en el apartado 2D, pasando de una distancia igual a la altura de la edificación (actualmente 9 metros) a 5 metros, se pretende evitar la aparición de espacios residuales inútiles entre las edificaciones y los vallados perimetrales, mientras que se conseguiría ampliar la superficie de los espacios libres interiores de las parcelas y, por consiguiente, su utilidad para los usuarios de las instalaciones deportivas.

Además, en el caso concreto de la alineación que da frente al viario público, la fijación de un retranqueo mínimo de 5 metros permitiría igualar la posición de las nuevas edificaciones en las dos parcelas afectadas a la de las parcelas colindantes, que tienen asignado este mismo retranqueo de 5 metros a todos sus linderos, tanto en la urbanización “Villafranca del Castillo” como en la urbanización “Guadamonte”.

En cuanto al contenido del apartado 3.C del vigente artículo 9.4.8, que fija la altura máxima, se hace constar que resulta incoherente ya que el límite máximo de dos plantas unido a los 9 metros de altura máxima daría como resultado una altura por planta claramente excesiva.

Lo ahora pretendido es, manteniendo los 13 metros de altura máxima de coronación como envolvente de la edificación, pasar de 9 a 10 metros la altura máxima de cornisa y permitir la ejecución de tres plantas, que dispondrían de espacio suficiente para albergar forjados e instalaciones. Como la superficie edificable se mantendría inalterada, la ocupación en planta resultaría menor y se liberaría más superficie de suelo.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico favorables, de 21 y 31 de mayo de 2013, respectivamente, indicando lo siguiente:

Se valora positivamente la Modificación Puntual pues, en primer lugar, no produciría incremento alguno de la superficie edificable y, en segundo lugar, no se trata de eliminar la tipología edificatoria actual sustituyéndola por otra, sino de ampliar las posibilidades formales de las futuras instalaciones deportivas, dado que el hecho de ampliar a 10 metros y tres plantas el límite máximo de altura y número de plantas, respectivamente, no significa en ningún caso que no sea ya posible edificar aplicando los límites actuales de 9 metros y dos plantas, de considerarlo conveniente. Lo mismo ocurre con la reducción del retranqueo mínimo a la alineación.

Por otra parte, desde el punto de vista de la imagen urbana, debe tenerse en cuenta que con la aplicación de los nuevos parámetros la imagen final exterior de las edificaciones sería muy similar a la resultante de los parámetros actuales.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 31 de mayo de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada que afecta a los parámetros de retranqueos y altura máxima de la Ordenanza “Equipamiento Deportivo Especial Código 6-A”, artículo 9.4.8.2.D y 9.4.8.3.C de las Normas Urbanísticas, con las condiciones establecidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 29 de junio de 2012 y 27 de mayo de 2013.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, que afecta a los parámetros de retranqueos y altura máxima de la Ordenanza “Equipamiento Deportivo Especial Código 6-A”, artículo 9.4.8.2.D y 9.4.8.3.C de las Normas Urbanísticas, con las condiciones establecidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fechas 29 de junio de 2012 y 27 de mayo de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de junio de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/21.229/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-18