Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140130-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

79
Procedimiento ordinario 999 de 2012

EDICTO

Doña Carmen Gay-Pobes Vitoria, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 999 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Laura Peña García, contra “Karibu Capital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 473 de 2013

En Burgos, a 11 de diciembre de 2013.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto el presente procedimiento ordinario número 999 de 2012, a instancias de doña Beatriz Laura Peña García, asistida por el letrado don Ignacio Echevarrieta Martín, contra “Karibu Capital, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Beatriz Laura Peña García, contra “Karibu Capital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone a la actora la suma de 4.373,92 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, con imposición de 400 euros en concepto de costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes que:

Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por conducto de este Juzgado de lo social número 3 de Burgos, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, por esa cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en la entidad bancaria “Banesto”, cuenta número 0030600840/9999999999, agencia sita en Burgos, calle Miranda, número 3, incluyendo en el concepto los dígitos número 1717/0000/34/0999/12.

Igualmente, y en cumplimiento de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Karibu Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 27 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/630/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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