Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

55
Procedimiento ordinario 1.112 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.112 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.112 de 2012, promovidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Entidad Financiera de Crédito”, y en su representación la procuradora de los tribunales doña Encarnación Alonso León y asistida de la letrada doña María Paz Jiménez Gramage, contra doña Andrea Vanessa Poveda Álvarez y contra don Ezequiel Vega Utria, declarados en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad; y,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Alonso León, en nombre de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Entidad Financiera de Crédito”, contra doña Andrea Vanessa Poveda Álvarez y contra don Ezequiel Vega Utria:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes y que se describe en el hecho primero de la demanda iniciadora de la presente litis.

2. Debo declarar y declaro que los bienes arrendados (descritos en la demanda) pertenecen en pleno dominio a “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Entidad Financiera de Crédito”, y debo condenar y condeno a la parte demandada a poner dichos bienes a la libre disposición de la propiedad.

3. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 6.210,26 euros, importe de las rentas impagadas desde la correspondiente al mes de junio de 2011 hasta la fecha de la demanda, más los intereses pactados.

4. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida excluido el impuesto indirecto (375,92 euros), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la demanda y la de la efectiva devolución de los bienes a la arrendadora financiera, más los intereses legales correspondientes.

5. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de entrega de los bienes.

6. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ezequiel Vega Utria y doña Andrea Vanessa Poveda Álvarez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/446/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-55