Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140527-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

161
Ejecución 263 de 2013

EDICTO

Doña Mar Rosell Comerma, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 641 de 2012, en tramites de ejecución número 263 de 2013, en reclamación de despido, a instancias de doña Ana Belén López Pérez, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se han dictado auto y decreto con fecha 20 de marzo de 2014 y decreto de insolvencia de fecha 17 de abril de 2014, cuyas partes dispositivas dicen:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos a favor de la ejecutante doña Ana Belén López Pérez, contra los bienes de la condenada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, por cuantía de 18.802,36 euros de principal adeudado, más 3.008,37 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias que se decreten perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.

Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 18.802,36 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Una vez firme la declaración de insolvencia decretada se hará constar en el registro correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, de la que se ignora su actual paradero, y el último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la misma se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 17 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.109/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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