Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-30

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

PERSONAL

30
Bases formación bolsa de trabajo de conserjes

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Algete, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2015, aprobó las bases que regirán la formación de una bolsa de trabajo de conserjes en el Ayuntamiento de Algete, con el siguiente contenido:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Las presentes bases tienen por objeto regular un procedimiento para la creación de una bolsa de trabajo de conserjes en el Ayuntamiento de Algete. Por medio de esta bolsa y durante su período de vigencia, se podrán cubrir puestos de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a programas concretos, surjan en el Ayuntamiento de Algete, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto de la misma.

Art. 2. Finalidad de la bolsa.—La bolsa de trabajo tiene como fin agilizar los procedimientos de selección en aquellos casos en que deba cubrirse con urgencia un puesto de conserje que se encuentre vacante por ausencia temporal de su titular.

La bolsa estará formada por una lista, ordenada por orden de preferencia en la contratación, en la que se integrarán los aspirantes que lo soliciten.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo considere conveniente, de forma justificada, para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo.

Las retribuciones a percibir serán las correspondientes al puesto a cubrir.

Art. 3. Vigencia.—La vigencia de la bolsa será de tres años a contar desde el día de su aprobación por la Junta de Gobierno Local. La Comisión de Contratación se reunirá el día siguiente al cierre de la convocatoria para elaborar la primera lista de aspirantes, entrando a formar parte de la misma las instancias presentadas en tiempo y forma según la convocatoria. El período de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anualmente, la primera quincena de junio, se procederá a la actualización de la lista de aspirantes respecto de los nuevos méritos aportados por los mismos, así como para la inclusión en la misma de las nuevas solicitudes presentadas antes del día 31 de mayo de cada año, todo ello sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro período del año por necesidades de funcionamiento.

Estas bases se expondrán en los tablones de anuncios y página web de este Ayuntamiento para conocimiento de los posibles aspirantes.

Art. 4. Procedimiento y nombramiento o contratación.—Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento de Algete así lo requieran, se procederá, mediante resolución de la Alcaldía que así lo disponga, y en la que se justificará la necesidad de contratar o nombrar al personal correspondiente, al llamamiento de las personas que integren la lista, por el orden que figure en la bolsa según la puntuación obtenida.

Las comunicaciones se harán por vía telefónica y correo electrónico, debiendo realizarse por el Ayuntamiento tres intentos de localización por cualquiera de ambas vías. En caso de indicar más de un número, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesado dispondrá de cuarenta y ocho horas para comparecer en el Ayuntamiento y aportar los documentos originales a que se refiere la base 7. En caso de no hacerlo, o si los originales no coinciden con los documentos presentados, quedará automáticamente excluido.

A efectos de establecer la comunicación, y en ausencia del propio interesado en el número o números indicados, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en contestador automático o buzón de voz, disponiendo el interesado de cuarenta y ocho horas para aceptar o renunciar.

La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.

En el caso de que el aspirante no comparezca o renuncie al contrato o llamamiento, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo que acredite la existencia de causa que impida su contratación, como encontrarse en situación de incapacidad temporal, baja maternal, estar desempeñando otro puesto de trabajo de carácter interino o temporal u otras causas de carácter extraordinario, conservando en tales casos su número de orden en la bolsa para sucesivos llamamientos.

Cualquier interesado podrá consultar la bolsa y sus listas en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

Art. 5. Sistema de selección.—El sistema de selección es el concurso de méritos. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en estas bases.

La comisión de contratación podrá realizar una entrevista personal a los candidatos en aquellos casos en que entienda conveniente la aclaración o acreditación de algún extremo por parte del aspirante.

Los solicitantes pasarán a formar parte de la lista, previa comprobación y asignación de puntuación de los méritos alegados de acuerdo con las presentes bases.

Art. 6. Requisitos de los aspirantes.—Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que se presente solicitud de participación.

a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos del artículo 57 EBEP. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán de contar con permiso de residencia y trabajo o de trabajo, según los casos.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente y poseer la experiencia y requisitos exigidos según el puesto de trabajo solicitado.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Art. 7. Acreditación de méritos.—Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, y con carácter obligatorio los siguientes documentos (original o copia simple):

— NIF.

— Informe de vida laboral.

— Certificado de períodos inscritos en el INEM.

— Certificado acreditativo de prestaciones.

Asimismo deberá presentar fotocopia simple de los documentos que considere acreditan los requisitos y los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria. Estarán obligados a presentar los originales de dichos documentos cuando sea convocado para ocupar la plaza justificando además que se mantienen los méritos invocados en el momento del llamamiento.

A continuación se indican los documentos que sirven para la acreditación de méritos:

a) Los cursos de formación con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.

b) La experiencia en la Administración deberá justificarse con el certificado expedido por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

c) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización.

d) La situación de desempleo deberá de ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo. El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante “certificado de permanencia en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social”, expedido por el INSS mediante solicitud que deberá acompañar a la solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo.

e) Las demás circunstancias valorables a que se refiere el artículo 13 se acreditarán conforme proceda en cada supuesto concreto.

Art. 8. Presentación de solicitudes.—Las instancias solicitando formar parte de la bolsa se presentarán en impreso que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas con fotocopia de los justificantes de los méritos alegados, así como fotocopia del documento nacional de identidad y “curriculum vitae”.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de entrada en vigor de las presentes bases, y durante toda la vigencia de la bolsa de empleo.

Una vez incorporados a la bolsa de trabajo, los nuevos méritos que se quieran acreditar podrán ser aportados en cualquier momento mediante la cumplimentación de los modelos establecidos y su correspondiente registro, los cuales serán tenidos en cuenta en la revisión anual de la bolsa.

Art. 9. Reclamaciones.—Publicadas las listas de aspirantes en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Algete, los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las mismas, en todo caso por escrito, constando descripción precisa de la reclamación y aportando la documentación en que se fundamente.

Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes.

No caben reclamaciones para la falta de documentación no aportada en su momento.

El plazo de presentación de reclamaciones será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Algete.

Art. 10. Contrataciones.—Bolsa abierta y rotatoria. El llamamiento se realizará en función de las vacantes de puestos por riguroso orden de puntuación, a través de teléfono o correo electrónico, conforme al artículo 4. De producirse renuncia expresa el aspirante será excluido de la lista salvo que concurran circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas, en cuyo caso se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se produzca la próxima vacante.

La persona que haya entrado a trabajar, una vez finalizado su contrato, se reincorporará a la bolsa de empleo en la última posición del listado.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en su artículo 4.2.a), se señala que la causa de la interinidad es la sustitución temporal de trabajadores municipales por la causa que en cada caso se dé, por lo que se producirá la finalización del contrato con la reincorporación del trabajador sustituido, o si este, sin reincorporarse, pasa a cualquier situación jurídica diferente de la que motivó la sustitución.

Art. 11. Situación en la bolsa de empleo.—La inscripción de los aspirantes en la bolsa de empleo podrá ser en las siguientes situaciones:

Disponible. Se encuentra en la lista de candidatos de la bolsa de empleo, a la espera de ser llamado para una prestación de servicios de carácter temporal. En todo caso, aquel candidato que no acepte el nombramiento o contrato ofertado, sin perjuicio de los supuestos justificados que puedan dar lugar a una situación de “baja temporal”, quedará excluido de la lista correspondiente. Idéntica suerte correrá quien voluntariamente cause baja en su relación de empleo con el Ayuntamiento de Algete.

Trabajando. Presta servicios en el ámbito de aplicación de estas bases. Finalizada la vigencia del correspondiente contrato/nombramiento las personas en activo o “trabajando” pasarán nuevamente a la situación de “disponible”.

Ilocalizable. El Negociado de Recursos Humanos procederá, de oficio, a dar de alta en esta situación a aquellos candidatos integrantes de la bolsa de trabajo que, por no haber comunicado el cambio de domicilio o teléfono, no contesten a las comunicaciones remitidas por correo electrónico o a las llamadas telefónicas que en su caso se les realicen. En esta situación no se efectuará oferta de trabajo alguna al candidato.

Aquellos candidatos que, por no haber comunicado el cambio de domicilio o teléfono, sean dados de alta en la situación de “ilocalizables”, mantendrán la situación de “ilocalizable” en tanto en cuanto no comuniquen nuevos datos que posibiliten su localización.

Baja temporal. Pasará a esta situación quien acredite por escrito encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria, descanso por maternidad, por ser titular de un nombramiento o contrato en otra Administración o entidad que, al menos, posea una duración estimada y régimen de dedicación igual al que se le ofrece. A estos efectos, no se considerará causa justificada, en ningún caso, la previsión de vacaciones o ausencias por motivos de ocio en las fechas en las que se prevea la contratación o nombramiento, salvo que el candidato acredite documentalmente el perjuicio económico que la aceptación de la relación de empleo le podría ocasionar. Cuando no se presente, en el plazo de quince días, la documentación acreditativa de la causa que motiva el pase a la situación de “baja temporal” correspondiente, se considerará que el candidato rechaza voluntariamente la oferta, aplicándose la regulación dispuesta en la presente normativa para dichos supuestos.

Una vez finalizada la causa que motivó el paso a la situación de baja temporal, la persona interesada deberá ponerlo en conocimiento del Negociado de Recursos Humanos en el plazo de quince días, adjuntando la documentación justificativa que proceda. Hasta que se realice dicha comunicación o se presente la documentación acreditativa correspondiente, en su caso, seguirá en la situación de baja temporal.

Baja definitiva. Pasarán a esta situación a aquellos candidatos que voluntariamente así lo soliciten, así como cuando el candidato no acepte el nombramiento o contrato ofertado sin causa justificada. Aquellos que fallezcan, sean incapacitados permanentemente, cumplan la edad reglamentaria de jubilación, o queden inhabilitados definitivamente para el desempeño de responsabilidades públicas. Aquellos que no superen el período de prueba correspondiente, tengan un informe desfavorable de bajo rendimiento por faltas de puntualidad o faltas de asistencia reiteradas y no justificadas por el jefe la Unidad Administrativa correspondiente, quienes tengan una calificación de no apto emitida por el servicio de vigilancia de la salud o un apto con limitaciones que sea incompatible con los riesgos del puesto de trabajo a ocupar.

Art. 12. Valoración de méritos y criterios de desempate.—1. Valoración de méritos:

— Calificación máxima 0-7 puntos:

• Estar en situación de desempleo: 1,00 punto.

• Haber agotado las prestaciones por desempleo, incluso los subsidios: 4,00 puntos.

Para la acreditación de este extremo será necesaria la aportación de certificado de prestaciones expedido por el INEM.

• Experiencia en puesto o función similar dentro o fuera de la Administración: 0,20 puntos por cada trimestre, hasta un máximo de 1 punto.

• Formación relacionada con las funciones a desarrollar: informática a nivel usuario, atención al cliente, cualquiera relacionada con la atención a menores, pequeñas reparaciones, prevención de riesgos laborales, primeros auxilios: 0,20 puntos por cada acción formativa hasta un máximo de 1 punto.

Los méritos alegados deberán mantenerse en el momento del llamamiento para la contratación.

2. Criterios de desempate.

En el caso de que aplicando la valoración de méritos varios aspirantes obtuviesen la misma puntuación, el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios en orden sucesivo, si fuese necesario, hasta que uno de los candidatos supere a los demás:

1) Obtendrá preferencia el candidato que lleve más tiempo en situación de desempleo.

2) Si aplicando el criterio anterior no se deshiciera el empate, obtendrá preferencia el candidato que acredite tener mayores cargas familiares.

3) Si aplicados los dos criterios anteriores no se deshiciera el empate, obtendrá preferencia el candidato que haya participado en el Ayuntamiento de Algete en algunos de los programas de recualificación profesional para desempleados percibiendo una retribución inferior al SMI.

Art. 13. Comisión de contratación.—Para la aplicación, selección e interpretación de las presentes bases de la bolsa de trabajo, se creará una comisión de contratación que se reunirá con carácter ordinario en los períodos establecidos en el artículo 3 de las presentes bases y cuantas veces se estime necesario con carácter extraordinario a lo largo del año.

Estará compuesta por tres miembros, que serán designados: uno por el comité de empresa, uno por la Concejalía de Recursos Humanos y el tercero por sorteo entre los conserjes que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Algete y que no forme parte como miembro del comité de empresa.

Todos los miembros de la comisión deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Algete con igual o superior grupo y nivel al de las plazas que se pretendan cubrir, no pudiendo formar parte de la misma el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

Art. 14. Modificación de las bases o régimen de funcionamiento.—La comisión de contratación podrá proponer a la Junta de Gobierno la modificación de las presentes bases o cualquiera de sus términos, mediante petición fundada.

En Algete, a 6 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/10.540/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-30