Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

129
Procedimiento 284 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nora Blanco Hernández, frente a don Alfonso Ruiz Ríder, don Alfredo Carlos Rasines Guisado, doña Ivana Lamana Villar, don José Manuel Moraleja Herrero, don Juan Ignacio Ageró Parra, don Juan José Hernández Montecino, doña María del Carmen Hernangómez Fernández, doña María Elisa Prieto López, doña María del Pilar Lozano Galera, don Pedro Pérez Torres, “Ente Público Radio Televisión Madrid”, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Telefónica Broadcast Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha de hoy en los términos siguientes:

Con caracter previo, la demandante desiste de todas las codemandadas a excepción de “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”.

La demandante desiste de la acción del despido nulo.

La trabajadora aclara que su antigüedad laboral a efectos indemnizatorios es de fecha 16 de abril de 2001 y su salario bruto anual con prorrateo de pagas extraordinarias es de 3.105,24 euros.

La empresa “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, manifiesta que en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el proceso de despido colectivo de fecha 26 de marzo de 2014 reconoce la improcedencia del despido de la demandante con fecha de efectos 14 de enero de 2013 y, a tal efecto, ofrece en concepto de indemnización legal la cantidad de 44.928 euros.

De la citada cantidad, la demandante ha percibido con anterioridad a este acto la cifra de 21.464,43 euros.

En consecuencia, la diferencia pendiente de abonar entre lo ya percibido con anterioridad a este acto, conforme se ha detallado, y lo que resta por abonar es de 23.463,57 euros; cantidad esta que será abonada antes del día 30 de diciembre de 2014 mediante transferencia bancaria en la cuenta IBAN ES35/0049/3538/2821/9442/7561.

“Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, manifiesta que cuando se resuelva judicialmente el conflicto planteado de inconstitucionalidad sobre las pagas extras, en su caso, realizará el abono de las liquidaciones oportunas a la trabajadora.

La trabajadora acepta y manifiesta conformidad con todos los extremos expuestos.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pedro Pérez Torres, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.341/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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