Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150902-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

33
Procedimiento ordinario 904 de 2014

EDICTO

En el Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 904 de 2014, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima” y “Business Pod. Levante, Sociedad Limitada”, en reclamación de 10.421,56 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 120 de 2015

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, asistida del abogado don César García de Quevedo, contra la entidad “Business Pod. Levante, Sociedad Limitada”, rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Business Pod. Levante, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de referencia por incumplimiento del demandado, le condeno a que entregue a la actora los bienes del citado contrato y a abonar a la actora la suma de 10.421,56 euros, más los intereses pactados desde la interpelación judicial, y además a abonar la suma de 13,765 euros por cada día que transcurra desde el 21 de marzo de 2015, hasta el día de la devolución y entrega del bien, todo ello con imposición de costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero y para que sirva de notificación a “Business Pod. Levante, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.620/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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