Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151207-25

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

25
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Modificación Puntual subestación de Melancólicos

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Servicio Jurídico de Planeamiento

Resolución del director general de Planeamiento y Gestión Urbanística por el que se entiende aprobada definitivamente por silencio administrativo la Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 02.25/M “Subestación de Melancólicos”, Distrito de Arganzuela.

Expediente: 711/2011/30651.

El director general de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, por su resolución de 18 de noviembre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

«A la vista de las actuaciones que constan en el presente expediente, que tiene por objeto el cambio de uso característico de residencial/terciario a uso característico residencial en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 02.25/M “Subestación de Melancólicos”, Distrito de Arganzuela, se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Datos a destacar en la tramitación del expediente:

El 1 de diciembre de 2011 el director general de Planeamiento Urbanístico ordenó el inicio del expediente.

En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2011, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordó someter la Modificación Puntual a información pública durante el plazo de un mes.

Durante el plazo de información pública se presentaron tres escritos de alegaciones, desestimándose uno de ellos y estimándose parcialmente el resto, únicamente en lo que se refiere a la participación de la Administración en la plusvalía generada por la ordenación urbanística. Este cambio no supuso alteración sustancial de la propuesta de Modificación Puntual, puesto que se limita a incorporar una determinación legal.

En sesión celebrada el 29 de abril de 2014, el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar provisionalmente la modificación.

El 29 de mayo de 2014, se remite el expediente original completo y dos copias a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva (anotación de registro 10/127141.9/14).

El 2 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Madrid retiró el expediente original porque se detectó que en la Memoria faltaba la página número 41.

El 30 de julio de 2015, el Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo de rectificar este error material, en el que se incluyó esta página número 41 de la Memoria, constando como folio 729 bis del expediente.

El 6 de agosto de 2014, se remitió a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid el tomo del expediente original, así como dos juegos de fotocopias para incorporar a las copias de la Modificación no puntual.

El 14 de noviembre de 2014, tiene entrada en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que fue contestado mediante informe de 20 de febrero de 2015, con fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de 25 de febrero de 2015 (anotación 10/034185.9/15).

El 28 de abril de 2015, tuvo entrada en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda nuevo requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que fue contestado mediante informe, con fecha de entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de 8 de mayo de 2015 (anotación 10/087431.9/15).

Debe entenderse que desde el 8 de mayo de 2015, quedó presentada la documentación completa relativa a la Modificación Puntual no sustancial, debiendo resolver sobre la misma en el plazo de dos meses, sin embargo, no se ha recibido notificación alguna y no consta que se haya dictado resolución expresa relativa a la aprobación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid.

El 8 de julio de 2015, se cumplieron dos meses desde la entrada en el Registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, sin que medie requerimiento alguno por parte de la Comunidad de Madrid, ni tampoco acuerdo expreso sobre la aprobación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el expediente de referencia se han seguido todos los trámites establecidos por la normativa vigente, tanto respecto del fondo del asunto como del procedimiento aplicable a las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento regulado por el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, en relación con el artículo 57.f), de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo se han solicitado los informes preceptivos que han sido favorables a la propuesta municipal.

La legalidad de la presente resolución se justifica en las siguientes consideraciones:

El apartado 6 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo del Estado establece:

“6. Los instrumentos de ordenación urbanística cuyo procedimiento de aprobación se inicie de oficio por la Administración competente para su instrucción, pero cuya aprobación definitiva competa a un órgano de otra Administración, se entenderán definitivamente aprobados en el plazo que señale la legislación urbanística”.

Este precepto constituye legislación estatal básica y se limita a reconocer la posibilidad del silencio positivo en relación con los instrumentos de planeamiento cuya aprobación corresponda a una Administración Pública diferente a la competente para su inicio de oficio, como es el caso de esta modificación de Plan General. Sin embargo, corresponde a la legislación autonómica regular las fechas inicial y final del cómputo de los plazos y los requisitos documentales que deben concurrir para entenderlo íntegro.

En el presente caso resulta de aplicación la regulación contenida en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, en relación con el artículo 57.f), de la Ley 9/2001, de 17 de julio, al regular los plazos máximos para las aprobaciones de este tipo de modificaciones no sustanciales de los Planes y sentido del silencio administrativo, estableciendo su artículo 2:

“3. El órgano competente de la Comunidad de Madrid resolverá sobre la modificación propuesta en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que la Administración se hubiera pronunciado, se entenderá aprobada la modificación”.

Aunque el citado Decreto no establece una regulación concreta al respecto, ha de entenderse de aplicación, al presente expediente, la previsión contenida en el artículo 63.1 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, que exige que el expediente esté completo y por eso prevé que contenga el proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en todo el procedimiento de aprobación municipal. Del análisis del expediente se desprende que el Ayuntamiento de Madrid ha cumplimentado todos los trámites legales, ha presentado el expediente completo en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el día 8 de mayo de 2015 y que, desde ese momento, es decir hace más de dos meses, el expediente ha estado depositado en las dependencias de la Comunidad de Madrid a efectos de su aprobación definitiva.

Las circunstancias que concurren en el presente expediente se ajustan a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que así ha interpretado el sentido del silencio administrativo en el ámbito del planeamiento urbanístico, pudiendo destacar, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2009 (recurso de casación 11.342/2004), que señala en su fundamento de derecho quinto, lo siguiente:

“[...] Nuestro ordenamiento jurídico no contempla, por principio, que las disposiciones de carácter general puedan resultar aprobadas por silencio positivo. En realidad, la propia naturaleza normativa de tales disposiciones, además de la concreta regulación de los procedimientos para su elaboración y aprobación, vienen a excluir esa posibilidad de aprobación por silencio. Pero, como excepción a esa regla, la legislación urbanística ha venido admitiendo que los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuyo carácter de disposiciones de carácter general queda reconocido en una jurisprudencia consolidada y unánime, puedan ser aprobados por silencio. Claro exponente de ello lo tenemos en los artículos 40.1 y 41.2 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, de los que esta Sala ha hecho aplicación en ocasiones anteriores, no solo a propósito de instrumentos de desarrollo sino también con relación a la aprobación por silencio de planes generales de ordenación, sirvan de muestra las sentencias de 27 de diciembre de 1995 (apelación 5.436/91) y 25 de junio de 2008 (casación 4.334/04). Pero la figura del silencio positivo en la aprobación de instrumentos de planeamiento se contempla también en otras normas mucho más recientes, y por ello mismo no aplicables al caso que nos ocupa, como son el artículo 11, apartados 4 y 5, de Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y el artículo 11, apartados 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Vemos así que la aprobación de toda clase de instrumentos de ordenación urbanística por silencio administrativo es una constante en nuestro ordenamiento; y es una previsión a la que, además, se atribuye de forma expresa el carácter de norma básica”.

En consecuencia con todo lo expuesto, deben continuarse las actuaciones para proceder al depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiendo transcurrido más de dos meses sin haberse recibido notificación de resolución expresa dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad de Madrid; ha de considerarse aprobado definitivamente el expediente por silencio administrativo positivo, en los términos del documento que fue objeto de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 29 de abril de 2014, con la subsanación de error material aprobada por el Pleno municipal de 30 de julio de 2014, y con la documentación aportada el 25 de febrero y el 8 de mayo de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, en relación con el apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, se propone que por el director general de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el ejercicio de sus competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10 de noviembre de 2015), en el que se establece la estructura y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, se adopte la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.—Entender aprobada definitivamente, por silencio administrativo positivo, en los mismos términos de la aprobación municipal, la modificación no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 02.25/M “Subestación de Melancólicos”, Distrito de Arganzuela, por haber transcurrido más de dos meses desde la fecha en la que se presentó el expediente completo de la referida modificación en la actual Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sin que se haya notificado acuerdo expreso alguno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, en relación con los artículos 57.f) y 63.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito en el Registro de Planes de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 63 en relación con el 66 de la citada Ley 9/2001».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio recibió con fecha 20 de noviembre de 2015, una copia del expediente de la Modificación Puntual no sustancial del Plan General aprobada, y que la transcrita resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—El director general de Planeamiento y Gestión Urbanística, Juan Carlos Lasheras Merino.

(03/34.474/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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