Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 1.3.55.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA de 28 de diciembre de 2006, sobre concesión de becas de formación personal investigador y de tecnólogos, convocadas mediante Orden 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de octubre).

Vista la propuesta del órgano instructor prevista en el artículo 13.3 de la Orden 2167/2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas de tecnólogos y formación personal investigador en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, el Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por delegación de 28 de diciembre de 2006, del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de dicha Orden,

RESUELVE

Primero

Adjudicar la beca convocada a los candidatos, con la siguiente priorización según el orden de puntuación obtenido:

BECAS DE TECNÓLOGOS

Título: Control y seguimiento de ensayos en el Centro de Olivicultura de la finca “La Chimenea”.

Tutora: Doña Blanca Esther Sastre Rodríguez.



Segundo

Los beneficiarios de las becas de tecnólogos quedan obligados a:

a) Realizar su labor en el IMIDRA, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones, facilitar la información necesaria para la supervisión y evaluación del desarrollo de su trabajo y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos para acreditar el aprovechamiento de la formación y la justificación de la ayuda.

b) Comunicar por escrito a la Dirección-Gerencia del IMIDRA la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha en la que esta deba hacerse efectiva, debiendo cumplir las obligaciones inherentes al período de disfrute de la ayuda y su finalización.

c) Comunicar por escrito a la Dirección-Gerencia del IMIDRA cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

d) Dar publicidad a las ayudas recibidas en cualquier material impreso, audiovisual o de cualquier otra naturaleza usados para la difusión y la comunicación (incluyendo menciones en los medios no escritos) de resultados obtenidos durante el período de formación, mencionando expresamente su origen.

e) Informar al IMIDRA, mediante comunicación escrita, de los resultados que puedan ser susceptibles de protección industrial o intelectual, con los datos de informes necesarios para que aquel pueda ejercitar los derechos que, en su caso, le correspondan.

f) Los beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras, están obligados a hacer constar la participación del IMIDRA, en cualquier publicación resultante de su labor.

g) El beneficiario de la ayuda tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

a) El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.

b) Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

c) El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra ayuda o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, si serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I + D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, siempre que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su tesis y solicite y obtenga la autorización del Director-Gerente del IMIDRA.

d) El disfrute de una ayuda es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de ayudas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Cuarto

a) La incorporación tendrá lugar en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su duración es la establecida en la Orden 2167/2015, de 15 de septiembre.

b) En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la ayuda, éste perderá el derecho a la misma, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

c) La no incorporación en el plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse.

Quinto

a) En caso de renuncia definitiva a la ayuda una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de diez días hábiles a la fecha de efectos, con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la Resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Sexto

a) La dotación mensual de las becas para tecnólogos en el ejercicio 2015 se establece en un importe de 1.228,74 euros brutos mensuales. Dicho importe se incrementará en años sucesivos según el incremento del IPC anual e incluirá el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

b) El plazo de duración de estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del becario.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Administración del IMIDRA (calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid) en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.—El Consejo de Administración del IMIDRA (por delegación de 28 de diciembre de 2006), el Director-Gerente del IMIDRA, José María Moreno Martín.

(03/37.228/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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