Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización privativa dominio público local

Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local aprobada en el Pleno municipal del día 4 de noviembre de 2015 y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado asimismo tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 3.

1. Las bases impositivas serán las que se definen en los epígrafes correspondientes a las distintas modalidades de utilización o aprovechamiento especial del dominio público local.

2. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa

A) Ocupación o aprovechamiento del dominio público con mercancías, materiales de construcción y escombros u otros

1. Ocupación de terrenos con mercancías, y materiales de construcción: 0,75 euros/m2/día.

2. Casetas de obras: 1,25 euros/m2/día.

3. Instalación de grúas de obra: 1,25 euros/m2/día

4. Solicitud de corte de calle, al día: 166,94 euros.

5. Reserva de espacio y señalización municipal al día: 139,16 euros.

Cuando la ocupación supere el plan normal aprobado, se incrementarán las cuotas en los siguientes porcentajes:

— Un mes de exceso: 50 por 100.

— Dos meses de exceso: 100 por 100.

— Tres meses de exceso: 200 por 100.

— Períodos superiores: 500 por 100.

El porcentaje de aumento se tendrá en cuenta referido exclusivamente al período de exceso sobre el plazo normal aprobado.

La liquidación será mensual. Se considera que el importe de las cuotas no excede del valor del aprovechamiento.

El importe mínimo a satisfacer será de 48,71 euros.

B) Ocupación o aprovechamiento especial del dominio público (suelo y vuelo) con vallas, columnas, carteles, rótulos y otras instalaciones análogas con fines publicitarios

1. Ocupación vía pública con carteles publicitarios en valla de hasta 8 ´ 3 m/año: 855,95 euros.

2. Ocupación de terrenos con monoposte publicitario, al año: 5.330,25 euros.

3. Ocupación de terrenos con monoposte publicitario luminoso o corpóreo, al año: 6.882,75 euros.

4. Ocupación de terrenos con reloj publicitario o termómetro, al año: 1.428,30 euros.

5. Ocupación de terrenos con publicidad móvil (auto/caravanas, vehículos de exposición), al día: 175,95 euros.

6. Por publicidad en lonas, en reparación de fachadas sobre estructura en dominio público m2/año: 7,25 euros.

7. Por publicidad en fachadas sobre estructura y toldos en dominio público m2/año: 7,25 euros.

8. Ocupación de terrenos con marquesinas, mupis, opis, columnas, cabinas con publicidad, rótulos luminosos, carteles con luz indirecta, banderolas en salientes de pared, al año: 724,50 euros.

9. Por publicidad en banderolas sobre mástil o farola, por unidad, al mes: 7,25 euros.

10. Otras instalaciones con fines publicitarios (figuras, estatuas, etcétera): 724,50 euros.

11. Aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos, al año: 759,37 euros.

Las tarifas señaladas serán igualmente aplicables para la instalación de anuncios visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales.

C) Ocupación del dominio público con terrazas, mesas y sillas u ocupación del dominio público con espacios susceptibles de este fin

Primero.—La cuantía del precio regulado por estos conceptos será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.

Segundo.—Las calles o parajes de este municipio se dividen, a efectos de la presente ordenanza fiscal en dos zonas:

1. Zona especial, anexos 1.

2. Resto municipio.

En función de la distinción anterior, se establece la siguiente tarifa:

— Incluidas en la zona especial (m2 ocupado): 67,29 euros.

— Incluidas en el resto del municipio (m2 ocupado): 53,47 euros.

Las fracciones de metro cuadrado se tomarán como metro cuadrado completo.

La cuota resultante tendrá carácter anual.

Tercero.—Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la tasa a abonar en el año de inicio de la actividad siempre que los sujetos pasivos cumplan los siguientes requisitos:

— Que sean autónomos o empresas.

— Que tengan empleados un máximo de seis trabajadores.

— Que se constituyan a partir de 1 de enero de 2015”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 21 de diciembre de 2015.—El concejal de Industria, Comercio y Consumo, Eduardo González Badajoz.

(03/37.358/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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